DERECHO PROCESAL ORGÁNICO
rorroalexismApuntes2 de Septiembre de 2020
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Universidad Academia De Humanismo Cristiano
DERECHO PROCESAL
Paola Villarroel H.
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
1. CONCEPTO.
Derecho Procesal, como rama del derecho, es aquella ciencia que estudia a los Tribunales como órgano jurisdiccional, a la administración de justicia como función y al proceso como instrumento para cumplir esa función.
Derecho Procesal, es “AQUEL CONJUNTO DE NORMAS Y PRINCIPIOS QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DEL ESTADO PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO, Y LOS PROCEDIMIENTOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE VERIFICA TAL ACTIVIDAD.”
2. CLASIFICACIÓN.
Derecho Procesal Orgánico, es el que comprende el estudio de la organización del poder judicial, de los órganos que lo integran, y de la competencia que ellos poseen.
Derecho Procesal Funcional o Procedimental, se refiere al estudio del proceso y de los procedimientos. Del mismo modo, y según la naturaleza de las leyes de fondo que se apliquen, podemos distinguir entre Derecho Procesal Penal y Derecho Procesal Civil.
3. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL.
· Sus normas orgánicas son de derecho público, es decir, irrenunciables e inmodificables.
· En su parte funcional hay normas de derecho público y otras de derecho mixto, esto es, aquellas que pueden ser modificadas por la voluntad de las partes (Ejemplo: renunciar a los recursos o términos legales)
· Es un derecho instrumental o adjetivo, es decir, sólo existe con el objeto que un órgano independiente aplique el derecho sustantivo o de fondo.
· El derecho procesal sólo sirve en la medida que se ventile un conflicto de derecho procesal real.
4. FUENTES DEL DERECHO PROCESAL.
A.- Fuentes Directas:
Son aquellas que contienen un mandato general, coactivo y abstracto (norma jurídica procesal). Estas son:
- Constitución Política de la República: Las normas fundamentales que consagra nuestra carta fundamental y que la constituyen en fuente directa de derecho procesal, son las siguientes:
- Artículo 19 N°3: Establece, como Garantías Constitucionales, los principios básicos del debido proceso:
- el derecho a defensa,
- la presunción de inocencia,
- la legalidad y oportunidad del Tribunal,
- La independencia e imparcialidad del tribunal,
- El derecho a un proceso previo legalmente tramitado, justo y racional.
- Artículo 19 N°7: Establece, entre otras, garantías penales relativas a la libertad personal del imputado.
- Artículo 20 y 21: Establece los Recurso de Protección y Amparo.
- Artículos 76 al 82: Establece la estructura y organización básica del Poder Judicial.
- Artículos 93: Establece el Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad de la Ley.
- Artículos 12: Establece el Recurso de reclamación por pérdida de nacionalidad.
- Artículos 83 a 91: Establece el Ministerio Público.
- Tratados Internacionales ratificados por Chile: Si bien todos los tratados tienen la misma naturaleza y en definitiva todos serán fuente de derecho procesal, es necesario tener presente que según sea el objeto sobre el que traten, podrán tener una mayor o menor jerarquía respecto de las otras fuentes .En efecto, de conformidad al artículo 5º de la CPR, los tratados que versan sobre los derechos fundamentales de las personas, tendrán jerarquía superior a la ley. Destacan el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
- Ley Procesal: La ley procesal es la norma reguladora de los modos y condiciones de la actuación de la ley en el proceso, así como de la relación jurídica procesal. El elemento determinante para que estemos en presencia de una ley procesal lo será el hecho que la ley procesal produce sus efectos en el proceso.
- Autos Acordados: “Son normas jurídicas dictadas en ejercicio de las facultades económicas de nuestros Tribunales Superiores de Justicia, las cuales a su vez, se definen como aquellas que la ley entrega a los Tribunales para que velen por un mejor servicio judicial, así como, para que complementen materias no expresamente reguladas por la ley.”
Los Autos Acordados admiten una doble clasificación:
- Según sus efectos o alcance de sus disposiciones:
- Meramente Internos: Prácticamente son instrucciones que se imparten por los superiores jerárquicos del poder judicial. Su incumplimiento acarrea sanciones disciplinarias;
- Externos: No sólo afectan a los funcionarios del Poder judicial, sino también a terceros. Establecen o regulan determinados procedimientos.
- Según el Tribunal del cual Emanan y de su Extensión:
- De la Corte Suprema: Tienen efectos en todo el territorio de la República y eventualmente pueden derogar, expresa o tácitamente, un auto acordado de una Corte de Apelaciones. Según el inciso final del artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, cuando son de carácter general, deben ser publicados en el Diario Oficial;
- De las Cortes de Apelaciones: Sólo tienen aplicación en el territorio jurisdiccional de cada corte.
B.- Fuentes Indirectas:
Son los hechos o actos de carácter jurídico que determinan el contenido, evolución, interpretación, integración y alcance de la norma jurídica procesal. Estas son:
1. La Jurisprudencia: Lo constituye el resultado de toda sentencia de un Tribunal superior, cuyo criterio resolutivo se mantiene en el tiempo.
Es la opinión que han emitido los Tribunales, sobre la correcta aplicación e interpretación de los preceptos legales.
Es fuente indirecta del Derecho Procesal, en cuanto carece de carácter obligatorio.
2. Costumbre: Esta consagrada en el artículo 2 CC. “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella”.
En el derecho procesal, no existe ninguna norma que se remita expresamente a la costumbre para regular situaciones específicas o generales, por lo cual, en principio, no constituye fuente de esta rama del derecho.
No obstante lo anterior, en la práctica, la costumbre es muy importante en lo que a la forma de rendir la prueba se refiere, así como a diversas prácticas que no están contempladas en nuestros códigos, o que peor aún, están reguladas de manera enteramente diferente a como se aplican.
En síntesis, decimos que la costumbre, si bien no es fuente del derecho procesal, por cuanto, no tiene la fuerza para derogar o modificar normas positivas, si es fuente de la práctica forense.
3. Derecho Comparado: Es la legislación que se usa en otros países y que sirve de ilustración para el nuestro. Con él podemos mirar las instituciones y ver como estas han funcionado en la práctica en otras legislaciones. Nos sirve también para incorporar instituciones aceptadas en el ámbito internacional.
4. Derecho Histórico o Historia del Derecho: Nos permite seguir en el tiempo la creación y evolución de las instituciones procesales.
5. La Equidad: “Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo que le corresponde” (Ulpiano). La ley procesal se refiere a la equidad en varias ocasiones, como lo es, por ejemplo, cuando señala que el Juez no puede negarse a resolver un conflicto bajo el pretexto que no hay ley al respecto, ya que no habiendo ley, el Juez debe resolver conforme a la equidad, diciendo cuales fueron los principios de esta aplicados a caso concreto.
6. Derecho Natural: Hay muchos principios de Derecho Natural que también se estiman que son de Derecho Procesal, como son:
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