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DERECHO .

VannflorezmTesis28 de Febrero de 2015

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TALLER #2

SOCIOLOGÍA GENERAL

VANESSA P. FLÓREZ MERCADO

SOCIOLOGA MG. LETICIA HUNDEK PICHÓN

UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

PROGRAMA DE DERECHO

2015

Introducción

El derecho, generalmente ha sido considerado como una ciencia, incluso, es entendido como “ciencia del derecho” o “ciencia jurídica”. Sin embargo, se ha abierto un debate si el derecho es una ciencia y de qué se vale éste.

El propósito de éste trabajo es llegar a una conclusión de si el derecho es considerado una ciencia, para ello, se realizaron diversas entrevistas a abogados desempeñados en las diferentes ramas del derecho, exponiendo sus puntos de vistas respecto a la pregunta expuesta.

Se considera de gran importancia la realización de éste por su transcendencia en el campo y porque suele considerarse un tema de importancia, además, sirve de apoyo para saber qué es ciencia, qué es el derecho como tal, cuáles son los juristas que consideran el derecho como ciencia o disciplina, conocer los diferentes puntos de vista y partiendo de ahí se toma una determinación a título personal.

Antes de estudiar o analizar la temática la cual nos llevará sin duda a múltiples interrogantes y contradicciones, es importante hacer las siguientes preguntas: ¿Qué es derecho? Y ¿qué es ciencia?. Según los conceptos plasmados, se denomina derecho a todo el sistema normativo que regula la conducta humana dentro de la sociedad y tiene como bases los principios de justicia, y en un plano más complejo, el de igualdad. A partir del derecho se pueden resolver conflictos entre individuos que se produzcan en el ámbito de la convivencia social.

Existen dos tipos de derecho, el derecho natural y el derecho positivo, veremos en ellos las diferencias.

El derecho natural, de acuerdo a los postulados de la corriente del naturalismo, es aquel innato al ser humano, que posee él mismo desde su nacimiento donde se registra como un ciudadano, como un ser social. El derecho natural es considerado como valores o principios que se encuentran en la conciencia de los hombres y en la naturaleza. Son universales y eternos. El derecho a la vida es considerado como un derecho natural, ya que no es necesario que estén escritos, explicitados en un texto constitucional, sin embargo el estado puede explicitarlo en sus constituciones si así lo deciden.

En cambio, el derecho positivo, es aquel reconocido posteriormente por el estado, sus normas jurídicas son obligatoriamente dictadas por el estado. Está constituido por la constitución, las leyes, decretos, resoluciones de funcionarios y organismos públicos. En el derecho positivo, las normas son temporales y rigen para una comunidad determinada.

Otras de las diferencias que se encuentra es entre derecho objetivo y derecho subjetivo. El derecho objetivo es todo el conjunto normativo de un Estado: leyes, reglamentos, resoluciones, etc. que han sido gestadas (desarrolladas) por el mismo estado. Cabe destacar que para lograr crearlas éste debe cumplir con una serie de pasos y obligaciones para que pueda ser un derecho válido y legítimo. La finalidad del derecho objetivo es establecer un conjunto de reglas y normas para facilitar la convivencia social, otorgando derechos a los individuos, pero también indicándoles cuáles son las obligaciones de los mismos; y sus normas están destinadas a la regulación de la conducta de los ciudadanos, buscando como decíamos la armonía de la convivencia social, en tanto también invocando los postulados de igualdad y justicia.

Por último, el derecho subjetivo es la facultad que posee cualquier individuo para ejecutar un acto, pudiendo hacerlo dentro de las reglas establecidas o decidir en cambio no ejecutar tal acto, pudiendo además identificar y exigir a otro individuo que realice sus actos dentro de las reglas que se han establecido. Por ejemplo, todo individuo tiene derecho a un trabajo digno, a la elección del mismo y a una serie de beneficios laborales, sin embargo ningún individuo tiene la obligación de trabajar si así no lo desease.

Ahora bien, qué es la ciencia. Partiendo de los diversos conceptos que han sido creados, se define ciencia como la observación, identificación, descripción, investigación experimental y explicación teórica de los fenómenos. En particular, se utiliza en las actividades aplicadas a un objeto de estudio o investigación.

Por otra parte, la ciencia también se define como la búsqueda del conocimiento de nosotros mismos y de lo que nos rodea, mediante ésta buscamos las leyes que rigen el funcionamiento del universo con la finalidad de entenderla y poder controlarla. La ciencia representa la curiosidad que tiene el ser humano en comprender por qué estamos aquí y cuáles son las leyes naturales que nos gobierna, dentro del aparente caos del universo gracias a la ciencia sabemos que los planetas no se mueven al azar sino que describen órbitas elípticas alrededor de una estrella, es decir mediante la ciencia estamos eliminando el aparente caos en búsqueda de las leyes fundamentales que rige el universo y nuestra existencia.

Los métodos de la investigación científica abarcan hacer hipótesis y experimentación para probar la hipótesis en condiciones controladas. En este proceso, los científicos publican sus obras para que otros científicos puedan hacer experimentos similares tal vez en condiciones diferentes para fortalecer aún más la fiabilidad de los resultados.

Los campos científicos son ampliamente divididos en ciencias naturales (para estudiar fenómenos naturales) y ciencias sociales (para estudiar el comportamiento y las sociedades humanas). Sin embargo, en estas dos divisiones, el conocimiento debe ser obtenido a través de observaciones y ser capaz de ser probado por su validez por parte de otros investigadores que trabajan en condiciones similares. Existen otras disciplinas, tales como la ciencia de la salud y la ingeniería, que se agrupan en ciencias interdisciplinarias y aplicadas.

La mayoría de las investigaciones científicas utilizan algún tipo de método científico. Un método científico intenta explicar los acontecimientos de la naturaleza en forma reproducible y permitir el uso de estas reproducciones para formar predicciones.

Los científicos hacen observaciones de fenómenos naturales y luego tratan de imitar eventos naturales bajo condiciones controladas a través de la experimentación. En base a las observaciones, un científico puede generar un modelo y tratar de describir o representar el fenómeno en términos de reproducción matemática o lógica. Posteriormente, el científico reunirá la evidencia empírica y generará su hipótesis para explicar el fenómeno.

Esta descripción se utiliza para formar las predicciones que a su vez serán puestas a prueba con la experimentación o la observación mediante el método científico. Se llevan a cabo evaluaciones para demostrar que una hipótesis es aceptable o debe ser descartada por completo o para recomendar modificaciones.

EL DERECHO COMO CIENCIA

El debate de dicho tema (derecho como ciencia) entre los pensadores del derecho sigue vigente y con fuerza. A lo largo de los siglos, se han propuesto diferentes visiones acerca de la ciencia del derecho, su finalidad y contenido y todas ellas contribuyen en su formación.

Para Hans Kelsen, la ciencia del Derecho no tiene que ver con la conducta fáctica de los hombres, sino solamente con lo jurídicamente preceptuado. Por ello, no es una ciencia de hechos, como la sociología, sino una ciencia de normas; su objeto no es lo que es o lo que sucede, sino un complejo de normas. Su carácter científico sólo está garantizado si se limita estrictamente a su misión y si mantiene “puro” su método de toda mezcla de elementos ajenos a su esencia, es decir, de todo préstamo de la sociología, de la sicología, pero también de toda influencia de “dogmas” ya sean de naturaleza ética o religiosa. La pureza metodológica significa que la Ciencia del Derecho tiene que someterse ascéticamente a una depuración de todos aquellos elementos, históricos, sociológicos, políticos, iusnaturalistas, metafísicos que pertenecen a otros órdenes del conocimiento. Como conocimiento “puro” no tiene que perseguir fines prácticos inmediatos, sino más bien eliminar de su consideración todo aquello que no guarde relación con la peculiaridad de su objeto como complejo de normas, todos los contenidos procedentes de la esfera del ser o del ámbito de la ética. Kelsen quiere liberar a la Ciencia del Derecho de todos los elementos ajenos a ella. La “Teoría pura del Derecho” sólo tiene que ver con el derecho positivo. Como lo entiende Kelsen, la Ciencia del Derecho tiene que ver con normas, es decir, con un deber ser, pero no se ocupa de los contenidos, sino de la estructura lógica de las normas jurídicas, examina el sentido, la posibilidad y los límites de un enunciado jurídico en general y la clase y modo de su realización.

Por otra parte, encontramos a Julius Hermann von Kirchmann, filósofo, jurista y político alemán. Kirchmann es reconocido por su famosa conferencia “La jurisprudencia no es ciencia” y a su vez, llama la atención de muchos el hecho de que una persona estudie y practique profesionalmente una disciplina, en este caso derecho, y que sus apreciaciones

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