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DERECHO DE AUTOR


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  23.274 Palabras (94 Páginas)  •  171 Visitas

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1. INTRODUCCIÓN

La reserva de derechos, figura controvertida del Derecho mexicano de la propiedad intelectual, incrustada dentro de la Ley Federal del Derecho de Autor (en adelante referida como LFDA), a fin de proteger ciertos elementos adyacentes a la obra, pero que no representan la obra en sí misma. El legislador de la LFDA la concibió y ubicó dentro de un capítulo aparte a los relativos al derecho de autor y derechos conexos, reconociendo protección sui generis a títulos de difusiones y publicaciones periódicas; personajes ficticios y de caracterización humana; nombres de artistas y grupos artísticos, y promociones publicitarias. Asimismo, en dicho capítulo de la LFDA el legislador procuró establecer la normativa referente a concesión de reservas, así como el mantenimiento de derechos y defensas.

En ciertos casos, la materia de la reserva lo es también del derecho marcario. Surge así el debate sobre la justificación de la reserva dentro del derecho de la propiedad intelectual, toda vez que -como sostienen algunos estudiosos en México- la protección que otorga en nada difiere de la que ofrece el derecho marcario.

Para este grupo no hay dicotomía real entre marca y reserva, que dé cabida a esta última dentro del sistema, ya que, al no haber distingo entre principios, objeto y fin, la reserva está lejos de aportar solución a los problemas planteados por la práctica del derecho de la propiedad intelectual. La coexistencia de figuras sólo provoca conflicto, producto de una traspolación innecesaria en donde la reserva se convierte en marca y viceversa, lo cual entorpece la actuación eficaz de una y otra. En esta circunstancia, resulta inoperante el principio de "doble protección" o "protección acumulada", el cual es rector en algunos conflictos interfronteras del derecho de la propiedad intelectual. Y es que, para que dicho principio funcione, las figuras objeto de confrontación deberán ser concluyentes y no excluyentes. A fin de cuentas, la existencia de la reserva sólo provoca que el titular de derechos sobre títulos, personajes, nombres artísticos o promociones publicitarias esté expuesto a riesgos innecesarios.

Sin embargo, cabe preguntarse ¿qué justifica la adopción de una "segunda" forma de protección sobre lo mismo, siendo que, como la doctrina lo ha sostenido, aquélla no confiere derechos adicionales o complementarios, aparentemente, ni aporta solución alguna a problemas que esencialmente son de índole marcaria y que el derecho de marcas puede resolver? ¿Por qué aceptar que esa "segunda" forma de protección deba derivar del derecho de autor, siendo que éste parte de principios diversos y persigue fines distintos de los del derecho marcario? ¿Son los títulos, personajes, nombres artísticos y promociones publicitarias, signos que sólo funcionan para distinguir productos o servicios? O, por el contrario, ¿debiera sostenerse que por constituir elementos vinculados a producciones del intelecto, talento o sensibilidad humana están impedidos de funcionar como marcas de productos o servicios, dentro de un ámbito industrial o comercial? ¿Podrían ser vistos desde la doble perspectiva obra/marca -o, más bien, reserva/marca-, como objetos que se pronuncian en el aspecto artístico e industrial y que, por lo tanto, se rigen por los principios y disposiciones que se aplican tanto a obras -o reservas como a marcas? ¿Ofrecen realmente la misma protección la marca y la reserva? En esta hipótesis, ¿cuál es la verdadera connotación y cuál el alcance de la teoría de la "doble protección"?, ¿qué la justifica?, ¿puede ser aplicable o se hace extensiva a títulos, personajes, nombres artísticos y promociones publicitarias?

Lo anterior es, en esencia, lo que se discute en torno a la Reserva de Derechos y su justificación en el ámbito de la propiedad intelectual. El presente ensayo pretende, entre otras cosas, dar respuesta a las interrogantes formuladas. Para tal fin, se reconoce, como punto de partida, que el objeto de la Reserva es multifacético, lo cual significa la comunión de rasgos artísticos y comerciales. En otras palabras, el título, personaje, nombre artístico y quizá la promoción publicitaria, representan objetos complejos que se manifiestan ambivalentemente, por un lado, dentro del mundo de lo artístico, y por el otro, de lo industrial y comercial. Ello no sólo motiva, sino que obliga, al derecho de la propiedad intelectual a ofrecer protección, apoyándose en dos de sus ramas esenciales: el derecho marcario y el derecho de autor.3 De ahí nace el híbrido denominado Reserva de Derechos, con la pretendida intención de cubrir el espacio que se abre ante la complejidad del objeto de protección. Es obvio que la figura busca acomodo dentro del esquema de la propiedad intelectual, como institución autónoma e independiente, sobre todo respecto de la marca y demás signos distintivos.

Se abordará también el concepto de reserva, su naturaleza jurídica, el régimen de derechos y obligaciones que de ella se desprenden y las formas de defensa referentes a este instituto. De igual forma, se harán comentarios respecto de los certificados de licitud y contenido que expide la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, los cuales, por tradición, mantienen estrecha relación con la Reserva de títulos.

2. CONCEPTO LEGAL

2.1. Artículo 173 de la LFDA

El artículo 173 de la LFDA establece la noción de reserva de derechos al decir que:

es la facultad de explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características fisicas y psicológicas distintivas (SIC), o características de operación originales aplicadas, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros:

I. Publicaciones Periódicas: Editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente;

II. Difusiones periódicas: Emitidas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse;

III. Personajes humanos de caracterización, o ficticios o simbólicos;

IV. Personas o grupos dedicados a actividades artísticas, y

V. Promociones publicitarias: Contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.4

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