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Derecho De Autor


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  2.945 Palabras (12 Páginas)  •  241 Visitas

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ANTECEDENTES DEL DERECHO DE AUTOR

1.1. Origen y evolución del derecho de autor

En la transición de la edad media hacia los tiempos modernos se presentaron en Europa nuevas invenciones y el perfeccionamiento de los medios de comunicación. Es así como apareció la imprenta inventada por Gutenberg en el siglo quince, que hizo posible alcanzar un mayor número de personas sin que estuvieran reunidas en un mismo lugar, lo que formó un mercado que fue desde un principio muy susceptible a las imitaciones y a las falsificaciones.

No tardaron en aparecer las reimpresiones una vez salieron los primeros productos de la imprenta, generando el rechazo de los autores y de los impresores, así como de las autoridades. Por ello el origen del derecho de autor se sitúa en la lucha contra la piratería, por motivos materiales, dado el perjuicio económico que ocasionaba, pero también en lo que concierne a los escritos religiosos existía la preocupación de evitar alteraciones y mutilaciones.(1)

Inicialmente se les concedió una posición de monopolio para ejercer el oficio a los impresores establecidos en una determinada ciudad o país, de manera que solo ellos tenían autorización para imprimir. La protección se refería a ciertos libros o escritos de un impresor y se llamaba privilegio, el cual por lo general estaba limitado a una duración determinada. Estos privilegios de impresión se concedían tanto a impresores como a editores; el autor y sus intereses no estaban cobijados por esta protección de la obra.

Posteriormente hacia el beneficio de los autores de la obra tendió el desarrollo de la protección en Inglaterra, configurando la exclusividad como un derecho del autor, pues se puso fin al monopolio que había adquirido la Compañía de Impresores de Inglaterra en 1557, sobre la publicación de obras en todo el país. En efecto, el Estatuto de la Reina Ana de 1709, promulgado en 1710, abolió el monopolio, al atribuir al autor el derecho único de imprimir o de disponer de los ejemplares de una obra.

A partir de allí, la forma en que el editor podía beneficiarse del derecho exclusivo de publicar una obra, era en virtud de una cesión que realizara el autor.

En Francia, por su parte, la Revolución de 1789 abolió los privilegios existentes y los Decretos de 1791 y 1793 reconocieron a los autores los derechos de autorizar o prohibir la representación y la reproducción de sus obras, respectivamente. Se enfatizó en la consideración personal del autor, pues se estimaba que su propiedad era la más sagrada y “personal”, y ello posibilitó la elaboración futura, por vía de jurisprudencia, del derecho

moral (derechos de divulgación, reivindicación de la paternidad, respeto de la obra, retractación) a partir de 1814.

En Alemania se identificaron los dos aspectos de la protección de la personalidad en el derecho de autor: derecho moral y derecho patrimonial. Las discusiones sobre cual aspecto primaba culminaron en el intento de querer derivar el derecho de autor únicamente de la protección de la personalidad, intento que fracasó, pero contribuyó a que en Alemania empezaran a distanciarse del término “propiedad intelectual” y prefiriesen las expresiones “derecho de bienes inmateriales” y “derecho de autor”.

De esta manera se ubicaba el derecho de autor dentro del derecho privado como derecho de propiedad y se preparaba el terreno para órdenes internacionales. (2)

En una primera etapa a lo largo del siglo diecinueve se concretaron contratos estatales bilaterales sobre el reconocimiento recíproco de la propiedad intelectual, pero tales acuerdos bilaterales no eran suficientemente globales ni seguían un patrón uniforme, el cual era necesario para proteger adecuadamente las obras de los nacionales de cada Estado, así como las inversiones asociadas a su explotación más allá de las fronteras propias.

Esta situación condujo a la materialización de tratados multilaterales como el convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (1886), y otros.

Con ello quedaba cimentada una plataforma de protección internacional a la que sucedió una gran producción legislativa en todos los Estados durante el siglo veinte, y una gran proliferación de tratados multilaterales y de revisión de los existentes, todo lo cual desembocó en la estructura de protección por el derecho de autor tal como la conocemos actualmente.

El Derecho de Autor es una especie dentro de la institución de la propiedad intelectual, en virtud de la cual se otorga protección a las creaciones expresadas a través de los géneros literario o artístico, tiene por objeto las creaciones o manifestaciones del espíritu expresadas de manera que puedan ser percibidas, y nace con la obra sin que para ello se requiera formalidad alguna.

Relación entre Derecho de Autor y Propiedad Industrial

Existe una semejanza fundamental entre el derecho de autor y la propiedad industrial y consiste en que el bien jurídico protegido está constituido por un aporte intelectual, en algunos casos creativo y en otros, por lo menos vinculado a la creación. (6)

Entre ambas disciplinas existen aspectos comunes, ejemplo de lo cual se presenta cuando una creación intelectual por su naturaleza puede ser protegida como obra artística y como diseño industrial, o el evento en que una obra artística es utilizada como marca.

No obstante, no puede perderse de vista que a pesar de ciertas afinidades, existen también claras diferencias. En efecto, basta mencionar que el derecho de autor es reconocido como un derecho humano en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y su consideración como tal significa que tiene la condición de atributo inherente a la persona, que no puede ser desconocido ni vulnerado.

Por su parte la propiedad industrial concede protección a ciertos bienes intangibles en razón de su aplicación en la industria y el comercio, y no se percibe en ella una consideración como la que reconoce el derecho de autor a la relación íntima entre autor y obra, ni ha sido reconocida como derecho humano.

Derecho de Autor y nuevas creaciones Derecho de Autor Nuevas Creaciones

Objeto de la protección Un producto de la creatividad y el ingenio humano.

La forma de expresión de la creación literaria o artística. Independiente del mérito o destino de la obra. Un producto de la creatividad y el ingenio humano.

Aprovecha o modifica las fuerzas de la naturaleza para resolver un problema técnico. Obedece a criterios utilitarios.

Derecho

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