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DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Reiteración de jurisprudencia


Enviado por   •  5 de Abril de 2014  •  Exámen  •  11.735 Palabras (47 Páginas)  •  325 Visitas

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Sentencia T-213/11

DERECHOS FUNDAMENTALES DEL INTERNO-Reiteración de jurisprudencia

Esta Corporación ha determinado que los derechos fundamentales de los reclusos pueden clasificarse en tres grupos: (i) los derechos intocables, aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad religiosa, debido proceso y petición, (ii) los derechos suspendidos, son consecuencia lógica y directa de la pena impuesta, tales como: la libertad personal, la libre locomoción entre otros, (iii) los derechos restringidos, son el resultado de la relación de sujeción del interno para con el Estado, dentro de éstos encontramos los derechos al trabajo, a la educación, a la intimidad personal y familiar, de reunión, de asociación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión. En consecuencia, la relación de especial sujeción que existe entre las personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es otra cosa que “una relación jurídica donde el predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de derechos y deberes para ambas partes”.

TRATAMIENTO PENITENCIARIO-Finalidad

La Corte Constitucional ha señalado que el tratamiento penitenciario presenta dos dimensiones fundamentales, la primera de ellas, referente al propósito de lograr la resocialización del delincuente y, la segunda, en lo concerniente a la relación que existe entre el derecho a acceder a programas de estudio o trabajo que permitan redimir pena y el derecho fundamental a la libertad personal. Desde esa óptica, los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios tienen el deber de restaurar los lazos sociales de los reclusos con el mundo exterior, pues de ello dependerá, en gran parte, la posibilidad de resocialización, motivo por el cual, debe ser una prioridad para estos Establecimientos la inclusión de los internos en programas de redención de pena durante las diferentes fases del tratamiento penitenciario. Lo anterior, teniendo en cuenta la incidencia del desarrollo de los mencionados programas en el derecho fundamental a la libertad de los internos.

TRABAJO PENITENCIARIO-Cumple un fin resocializador y es un elemento dignificante que permite al condenado redimir su pena

EDUCACION Y ENSEÑANZA EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Forma de redimir la pena

Esta Corporación, en reiterada jurisprudencia, ha estimado que el Estado, al asumir la función de dirigir y regular el cumplimiento de las medidas de aseguramiento, adquiere el deber de implementar en los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios programas de educación y trabajo que preparen a los reclusos para contribuir de forma productiva a la comunidad al recuperar su libertad. Así mismo, la Corte ha señalado que el Inpec debe generar el ambiente propicio para que los internos que cuentan con conocimientos técnicos y profesionales puedan alcanzar los fines de la pena, enseñando a sus compañeros de reclusión. De igual manera, el Código Penitenciario y Carcelario, en sus artículos 97 y 98, establece el derecho que tienen los detenidos y condenados a redimir pena a través de los programas de enseñanza y de educación.

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Discrecionalidad para decidir traslado de internos

El artículo 75 del Código Penitenciario y Carcelario establece las causales por las cuales el Inpec puede ordenar el traslado de los internos condenados a los diferentes Establecimientos, sin incurrir en arbitrariedades, dicha norma consagra que solo por razones de seguridad, estado de salud del recluso, tratamientos médicos, hacinamiento, entre otros, puede el Inpec hacer uso de la mencionada facultad. Así las cosas, por tener el Inpec el deber de garantizar la seguridad y el orden en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, quedan facultados sus funcionarios para proceder dentro de una discrecionalidad reglada, lo cual los obliga a sustentar las causas que motivaron el traslado de un interno de su correspondiente establecimiento de reclusión.

ACCION DE TUTELA-Hecho superado por inclusión en programas de redención de pena

Referencia: expedientes acumulados

T-2.868.781 y T-2.864.878

Demandantes: Edgardo Garid Grajales Grisales, Javier Alfredo Pereira Garzón y otros

Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia-Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-Establecimiento Penitenciario y Carcelario Picaleña de Ibagué

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil once (2011).

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué y el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tolima, dentro del expediente T-2.868.781 y los pronunciados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tolima y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente T-2.864.878, en el trámite de las acciones de tutela impetradas por los ciudadanos Edgardo Garid Grajales Grisales y Javier Pereira Garzón, Jhon Alcides Bustamante, Luís Garnica Barragán, Dagoberto Bedoya Gallo, Jonathan Correa Berrio, Jhon Alvaran Amaya, José Botero Gutiérrez, Daniel Bayona Medina, Wilintony Obando Sánchez, Francisco Iván Gómez, Agobardo Hernández, Rodolfo Conde Torres, Miller Gaitán Arenas, Dirimo Motta Murcia, Alberto Aldana Cruz, Raúl Girón Otavo, Denilson Padilla Pérez, Jhon Obando Mina, Rusbelth de Jesús Villa, German Bautista García, Luís Muñoz Castañeda, Jhon Gamboa Franco, Eulises Pulido Gaitán, Erlan Guevara Agudelo, Fernando Espinoza Guzmán, Dolcey Bobadilla Oviedo, Weimar Palacios Calderón, Fredy Alcántara Tapia, Ferley Vásquez Moreno, Yury Brady, Neiver Pimentel Suárez, Saúl Osorio

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