DERECHOS TUTELADOS POR LA C.R.B.V y LEGITMIDAD ANTE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL
alvarezkevinDocumentos de Investigación3 de Marzo de 2016
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DERECHOS TUTELADOS POR LA C.R.B.V y LEGITMIDAD ANTE
LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL
El tema de los Derechos y Garantías Constitucionales está centrado en definitiva en los telos de la Constitución.
La Constitución no solo se refiere al conjunto de normas que regulan las instituciones, relaciones y funcionamiento interno de la vida de un Estado, sino que en ella también se dilucida, fundamentalmente, la finalidad última del Estado, que en estos tiempos modernos no es otra que servir a la persona humana.
En Venezuela la legitimidad del poder reside en el pueblo (Art. 5 de la C.R.B.V). Es el pueblo, (mayoría de los ciudadanos), quienes configuraron el modelo político que refleja el ordenamiento constitucional (de acuerdo a su preámbulo). Este modelo tiene su fundamento en el conjunto de libertades que, desde mediados del siglo XVIII, se vienen desplegando en los países desarrollados o en vías de desarrollo. Por ello la finalidad de la C.R.B.V, en esencia, es salvaguardar la libertad de la sociedad y de cada uno de los ciudadanos que la conforman.
Analizada desde una perspectiva funcional, tiene otras funciones, pero tanto su estructura organizativa (división de los poderes y su funcionamiento interno) como el reconocimiento que hace de las libertades ciudadanas (Derechos y Garantías Constitucionales), tiene la finalidad de proteger la libertad y autonomía del ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla su personalidad como individuo o ser social.
El tema de los Derechos y Garantías Constitucionales plante el conflicto entre la sociedad que es representada por el Estado y el ciudadano, cuya síntesis debe de resolverse de acuerdo a las valoraciones sociales en cada momento histórico determinado en favor del ciudadano, tratando así, de encontrar el equilibrio necesario entre la sociedad y el individuo, como una utopía siempre perseguible en una democracia.
A la luz de la C.R.B.V, en tanto y cuanto a la evolución de los Derechos de los ciudadanos, se tutelan los siguientes y que forman parte de nuestro sistema Constitucional, a tal efecto se señala:
LOS DERECHOS HUMANOS
De los Derechos Individuales
La primera generación de Derechos fue reconocida a mediados del siglo XVIII. Bien en la Constitución Americana de 1787, bien en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia de 1789, se dio entrada y reconocimiento a los Derechos individuales que debían ser respetados por el Estado en el ejercicio de su poder.
En nuestra Constitución vigente desde 1999 se recogen los Derechos Individuales. Así tenemos el derecho a la vida (Art. 43), a la libertad (Art. 44), a la integridad personal (Art. 46), a la inviolabilidad del domicilio (Art.47), a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas (Art. 48), a la libre asociación (Art. 52), a libre reunión (Art. 53), al libre tránsito (Art. 50), al nombre (Art. 56), a la identidad (Art. 56), a la libertad de expresión (Art. 57), a la información (Art. 58), al honor, a la privacidad y a la intimidad personal (Art.60), entre los más destacados.
Como se puede observar los valores que se tutelan en este conjunto de Derechos Individuales, que se han prescritos en el Capítulo III de la Carta Magna bajo la denominación de "De Los Derechos Civiles", constituyen los Derechos Humanos parte del catálogo de Derechos Fundamentales de corte clásico.
Es importante también destacar que nuestra Constitución, reconoce el carácter constitucional de otros Derechos Individuales que siendo inherentes a la persona humana no se están previstos en la C.R.B.V. ni en los tratados internacionales suscritos por la Republica tal y como así lo proscribe el artículo 22.
De los Derechos Políticos
Paralelamente a estos Derechos individuales se han desarrollado, en segundo orden de importancia, los Derechos políticos de los ciudadanos. Si bien es cierto que el Derecho a asociación y a reunión, anteriormente nombrado tienen una relación muy cercana con estos derechos políticos, aquellos tienen un ámbito de desarrollo mucho más amplio que estos últimos, pues los primeros se refieren también a cuestiones privadas, comerciales o lúdicas, entre otros fines asociativos y de reunión, los cuales tienen una clara conexión con estos, por ejemplo el de la libertad de expresión, el derecho a reunión y de asociación es aplicable a los demás derechos individuales. Los Derechos Políticos se encuentran previstos en el Capítulo IV, Titulo III, denominado de "De los Derechos Políticos y del Referendo Popular", particularmente en la "Sección Primera: De los Derechos Políticos"; se reconoce El Derecho a la participación política y a la gestión en los asuntos públicos (Art. 62), el Derecho al sufragio (Art. 63); el Derecho al desempeño de los cargos públicos (Art. 65), el Derecho de los ciudadanos a que sus representantes públicos les rindan cuenta de su gestión en los asuntos públicos a ellos confiados (Art. 66), el Derecho a la asociación con fines políticos y el derecho a la postulación y a la propaganda política y electoral (Art. 67), el Derecho a manifestar pacíficamente (Art. 68), el Derecho a asilo político y a refugio (Art. 69).
Por otra parte la "Sección Segunda: del Referendo Popular" contiene una innovación en nuestro sistema de libertades políticas, sumándole al clásico reconocimiento de los Derechos Políticos de los ciudadanos, unos mecanismos novedosos en Venezuela de participación política, profundizándose así en la democracia participativa hacia la cual propugnaba desde hace tiempo la sociedad civil venezolana. Estos Derechos de carácter político constituyen una profundización de la democracia venezolana y viene a complementar la orientación novedosa que el constituyente le imprimió a los tradicionales Derechos Políticos antes esbozados.
Así tenemos entre los Derechos a la participación popular del pueblo a los Referendos consultivos nacionales y provinciales en materias de especial interés nacional, estadal, municipal y parroquial (Art.71), los Referendos revocatorios de todos los cargos y magistraturas de elección popular (Art. 72), los Referendos aprobatorios de leyes y Tratados Internacionales (Art. 73) y los Referendos abrogatorios de Leyes y Decretos-Leyes (Art. 74).
Tales Referendos constituyen una profundización de la democracia participativa y una apertura del Poder Público hacia los ciudadanos a quienes ahora se les atribuye la facultad de emitir su opinión en asuntos de especial interés político.
De los Derechos sociales
La segunda generación de Derechos Humanos lo constituyen los Derechos sociales, entre los cuales se encuentran, los culturales, económicos, de familias, los educativos, los laborales y los de los pueblos indígenas. Estos Derechos estrictamente Sociales, son los siguientes; se protege a la familia como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo de las personas y en especial a los niños y adolescentes en cuanto a su Derecho a tener una familia (Art. 75), a la maternidad y a la paternidad (Art. 76), al matrimonio heterosexual (Art. 77), a los niños y adolescentes con especial consideración como sujetos de Derechos (Art. 78), a los jóvenes en su proceso de desarrollo (Art. 79), a los ancianos de forma particular (Art. 80) y a los discapacitados con especial atención (Art. 81). Igualmente existen Derechos Sociales strictu sensu, tales como el Derecho a la Vivienda (Art. 82), la salud (Art. 83), la Seguridad Social (Art. 86) y el trabajo (Art. 87). Derechos Económicos, muy vinculados con los Derechos Sociales, en especial con los Derechos Sociales tradicionales, la C.R.B.V. contiene un conjunto de Derechos Económicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a salvaguardar tales Derechos en función del ciudadano. Así pues se tutela el Derecho a la Libertad económica de los ciudadanos (Art. 112), a la propiedad (Art. 115), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecución de fines económicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposición jurídica en beneficio de la comunidad en general (Art. 118). Derechos Culturales; se tutelan los Derechos Culturales y Educativos, como parte de la una generación de Derechos Humanos; tales como la Libertad Cultural: invención, producción y divulgación de obras creativas, científica, tecnológica y humanística, así como tutela los Derechos de autor y la propiedad intelectual (Art. 98), el fomento a la cultura y el patrimonio cultural (Art. 99), y las culturas populares (Art. 100). Derecho a la Educación y otros correlacionados, se tutela el Derecho a la educación (Art. 102 y 103), la autonomía Universitaria (Art. 109), la ciencia y la tecnología (Art. 110) y el deporte (Art. 111). Derechos de los Pueblos Indígenas; una de las innovaciones que merece especial mención lo constituye el reconocimiento de los Pueblos Indígenas como derecho de rango constitucional, por cuanto este conjunto de derechos suponen un reconocimiento a un grupo humano heterogéneo de etnias siempre marginados por el constituyente venezolano y que son de gran significación para Venezuela, ya que por razones históricas han simbolizado la lucha contra el conquista española; este reconocimiento de los pueblos indígenas, está contemplado en el artículo 119 de la C..R.B.V, se protege la identidad y cultura indígena (Art. 121), se reconoce la medicina tradicional indígena (Art. 122), se reconoce la práctica económica de la sociedad indígena (Art. 123), Se tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas (Art. 124), se protege el Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos indígenas (Art. 125) y se reconocen los pueblos indígenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la nación (Art. 126); lo que trae como consecuencia a mi entender, el reconocimiento de una jurisdicción especial indígena, institución que debe ser objeto de estudio. Una generación de Derechos Humanos constituida por un conjunto de bienes jurídicos reconocidos por nuestra Constitución, inscrita en la tendencia del mundo globalizado en su protección y defensa; son los del Medio Ambiente. Este bien jurídico (el medio ambiente) esta tutelado no solo para estas generaciones sino para las generaciones futuras igualmente (basta leer el Preámbulo de la C.R.B.V.). Así todos los elementos integrantes del medio ambiente (aire, diversidad biológica, genética, ecosistemas, etc.) estos derechos son protegidos con la finalidad de preservar un ambiente sano en beneficio de las condiciones de vida que se deben asegurar a estas y a las futuras generaciones (Art. 127). Una última mención, sin que con ello se signifique se han agotado otros Derechos Humanos de primera, segunda, tercera o cuarta generación; ya que resultan inabarcables y exceden de los límites de toda investigación, pero que nuestra Carta Magna protege, y que se debe hacer de él, el Genoma Humano como Patrimonio Común de la Humanidad. En efecto la C.R.B.V. al referirse al medio ambiente, como bien jurídico de especial consideración, el constituyente prescribió que el genoma de los seres vivos no podrá ser patentado y que la Ley que se refiera a los principios Bioéticos regulará a la materia (Art.127). El Genoma Humano, es un bien jurídico de carácter público de alta significación en el ámbito internacional; tal y como así lo establece la Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO (1.997). De ello podemos inferir que si el Genoma Humano es el Patrimonio de la Humanidad tal y como lo refiere el artículo 1° de la referida Declaración, el concepto de Patrimonio Común de la Humanidad no es ajeno al saber del constituyente (Preámbulo de la C.R.B.V al referirse a los Derechos ambientales), tenemos que el Genoma Humano es de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico un bien jurídico reconocido y de enorme valor para el constituyente venezolano, tutelado por la Carta Política.
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