DIVORCIO Y COPENSASION ECONOMICA.
clguerrasApuntes6 de Junio de 2016
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Universidad del Mar
Facultad de Ciencias Jurídicas
Carrera de Derecho
El Divorcio y la Compensación Económica en Chile
Claudia Guerra Salinas
claudiaguerrasalinas@live.cl
Introducción
La Ley de Matrimonio Civil, N° 19.947, introdujo varias modificaciones al Derecho de Familia en el ordenamiento jurídico chileno, entre las que destacan la consagración del Divorcio Vincular y la Compensación Económica. Ambas instituciones son de vanguardia en nuestro ordenamiento nacional, toda vez que rompen con el paradigma decimonónico consagrado en nuestro Código Civil, inspirado en una concepción de la familia con un vínculo matrimonial indisoluble. En consecuencia, zanjada la discusión respecto de la disolución del vínculo conyugal, se vio enfrentado a dos personas, con un nuevo estado civil, en que ,por regla general en nuestro sistema socio cultural, una de ellas se vería económicamente desmejorada una vez terminada la institución familiar. Así se crea una institución que permitiere dotar de cierta estabilidad a aquél cónyuge, que por motivo de esta ruptura, fuere económicamente más débil.
Índice
Contenido
1. El Divorcio
2. La Compensación Económica en el Divorcio
3. Determinación de la compensación económica
4. Criterios según la ley para determinar el menoscabo económico y la cuantía de la compensación económica
5. Criterios del juez para denegar o disminuir la compensación económica
6. Solicitud de divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges (Art. 51 inc. 1º y 2º)
7. Solicitud de divorcio por una de las partes (Art. 55 inc. 3º)
8. El Divorcio sanción (Art. 54)
9. Efectos del divorcio
10. Monto de la Compensación económica en el Divorcio según la ley
11. La cuantía a partir de la calificación de la Compensación Económica
12. Fundamento y criterio de los jueces para determinar la cuantía
13. Propuesta de cuantificación de la Compensación Económica
14. No pago de la compensación económica
El Divorcio
El 17 de Noviembre del 2004, entró en vigencia en Chile la nueva Ley de Matrimonio Civil, la cual vino a derogar la ley que existía desde 1884. En términos generales, la nueva ley se refiere a los requisitos para contraer matrimonio, la forma y celebración de éste, la separación de los cónyuges, la nulidad y disolución del matrimonio. La nueva ley incorpora al sistema jurídico chileno el llamado divorcio vincular, y además se destaca, en el caso de divorcio y de la nulidad, la posibilidad de una compensación económica para el cónyuge que se dedicó al cuidado de los hijos y/o a las labores del hogar y no pudo realizar una actividad remunerada o lo hizo sólo parcialmente.
El divorcio se establece como una causal de terminación del matrimonio y está regulado en el Art. 42 de la nueva Ley de Matrimonio Civil conjuntamente con la muerte natural de uno de los cónyuges, así como la muerte presunta de alguno de ellos.
Ahora, hablaremos del divorcio declarado por sentencia judicial. El cual se encuentra regulado en el Art 59 inc. 1º de la Ley N° 19.947, nueva ley de matrimonio civil, que dice:
“El divorcio producirá efectos entre los cónyuges desde que quede ejecutoriada la sentencia que lo declare.”[1]
El divorcio producirá efecto entonces entre los cónyuges desde que quede ejecutoriada la sentencia que lo declare. Además, para que la sentencia sea oponible a terceros debe subinscribirse al margen de la partida matrimonial.
La Compensación Económica en el Divorcio
La compensación económica es una figura legal relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, y consiste en el derecho que le asiste a uno de los cónyuges que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería, para que se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio.[2]
No es imprescindible, para que opere esta compensación económica, la existencia de hijos comunes de los cónyuges. En un matrimonio sin hijos, la mujer, por ejemplo, pudo haberse dedicado "a las labores propias del hogar común", caso en el cual, de darse alguna de las consecuencias enunciadas, tendrá derecho a exigir la compensación económica.
La compensación económica procede cualquiera sea el régimen patrimonial del matrimonio. Se paga una vez (no es una pensión de alimentos, sino que es una cifra que se fija y que se paga por una sola vez).
Determinación de la compensación económica
Las partes de común acuerdo pueden establecer que durante la vida conyugal se dieron los presupuestos para otorgar compensación económica y de esta forma establecer el monto a pagar y su forma de pago. En caso de no existir acuerdo entre los cónyuges, corresponderá al juez determinar la procedencia de la compensación económica y fijar su monto.[3]
Criterios según la ley para determinar el menoscabo económico y la cuantía de la compensación económica
Nuestra legislación establece los siguientes criterios a tener en consideración por los cónyuges o por el juez en caso de no existir acuerdo entre estos y son:
A)La duración del matrimonio y de la vida en común.
B) La situación patrimonial de ambos.
C) La Buena o mala fe.
D) La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario.
E) La situación del cónyuge beneficiario en materia de beneficios previsionales y de salud.
F) La cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral del cónyuge beneficiario.
G) La colaboración que hubiere prestado el cónyuge beneficiario a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
Criterios del juez para denegar o disminuir la compensación económica
Esto va a depender si el divorcio es Bilateral, Unilateral o Culposo. El primero es de mutuo acuerdo en el cual los cónyuges acreditan que ha cesado la convivencia durante un lapso mayor a un año. El unilateral se da cuando lo solicita uno de los cónyuges y se verifica un cese efectivo de la convivencia conyugal de a lo menos tres años. Por último el Culposo procede por dos causales genéricas: por violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio y por violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos. Esta falta imputable a uno de los cónyuges debe cumplir, además, un requisito adicional, cual es que torne en intolerable la vida en común. En cuanto al divorcio sanción la ley no prohíbe la solicitud del cónyuge que ha causado el quiebre matrimonial por su culpa, sin embargo, la ley entrega la facultad al juez de denegar de plano la compensación económica o de disminuir prudencialmente su monto.
Para explicar con más claridad los tipos de divorcio nos referiremos detenidamente a cada uno de ellos;
Solicitud de divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges (Art. 51 inc. 1º y 2º)
El divorcio será decretado por el juez si ambos cónyuges lo solicitan de mutuo acuerdo, y acreditan que ha cesado su convivencia durante un lapso mayor de un año. Los cónyuges deberán acompañar un acuerdo que ajustándose a la ley regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos. Será completo si regula todas y cada una de las materias del Art. 21 de la nueva Ley de Matrimonio Civil y se entenderá que es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos y procura aminorar el menoscabo económico que pueda causar la ruptura matrimonial entre los cónyuges.[4]
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