Definición de la consar
magoliliaTutorial12 de Marzo de 2015
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CONCEPTO.- Son entidades financieras autorizadas discrecionalmente por la CONSAR, previa opinión de la SHCP, para invertir los recursos de los trabajadores, en la adquisición de valores y documentos seleccionados de acuerdo con el criterio de diversificación de riesgos, con recursos provenientes de la colocación de las acciones respectivas de su capital social entre el público inversionista. (Estas sociedades son administradas por las AFORES).
Los trabajadores afiliados al Seguro Social que tienen una cuenta individual en alguna Admi¬nistradora de Fondos para el Retiro (Afore), deberían saber que los recursos que se depositan en esa cuenta son invertidos en una SIEFORE.
DEFINICIÓN DE LA CONSAR: La palabra SIEFORE representa las siglas de Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro que tienen por ob-jeto invertir los recursos del Seguro de reti¬ro, cesantía en edad avanzada y vejez y, dado el caso, las aportaciones voluntarias que se depositen en las cuentas individua¬les que los trabajadores tienen.
Es decir se trata de personas jurídicas distintas a las AFORE que por disposición legal son intermediarias financieras. Que tienen como objeto la inversión de recursos provenientes de las cuentas individuales SAR que reciban en los términos de las leyes de seguridad social. Por lo tanto son entidades sui géneris.
CARACTERÍSTICAS .- Las SIEFORES se constituyen como sociedades anónimas, con patrimonio propio, son total¬mente independientes de la Afore y el 100 % de su activo está representado por valores en efectivo debido a que al ser adminis¬tradas por las Afores no requieren de instalaciones físicas ni de contratación de personal.
Las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro, mejor conocidas como SIEFORES, son sociedades anónimas de capital variable, que invierten una canasta de valores o instrumentos financieros diversos. Las SIEFORES han de estar inscritas en el Registro Público de Comercio, su capital social mínimo deberá estar suscrito y pagado, y estará representado por acciones de capital fijo que sólo podrán emitirse previa autorización de la CONSAR.
En la práctica no tienen un domicilio determinado en donde los accionistas concurran para saber o cerciorarse de que su dinero acumulado en las subcuentas del retiro y aportaciones voluntarias se invierta correctamente, pues el trato y la responsabilidad final, es de la propia Administradora elegida, para con el cuentahabiente SAR. Así afirmamos que la SIEFORE se hallará vinculada siempre a una sociedad operadora o “casa de bolsa”
La SIEFORE asumirá los riesgos de sus inversiones y por ende soportará junto con los trabajadores la pérdida resentida.
Únicamente podrán participar en el capital variable de estas sociedades, los trabajadores que inviertan los recursos de sus cuentas individuales previstas por las leyes de Seguridad Social.
OBJETO.- Invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que reciben, en los términos de las leyes de seguridad social. Estas sociedades operan con valores y documentos a cargo del Gobierno Federal y aquellos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores.
TIPOS.- Se clasifican así de acuerdo con el tipo de rendimiento que se deseé obtener y el riesgo inherente a ese tipo de inversión:
• SIEORE de Instrumentos Indizados: Invierte en instrumentos que permitan mantener el poder adquisitivo de los ahorros, buscarán canalizar los recursos para el retiro a instrumentos que ofrezcan rendimientos reales positivos.
• SIEFORE de Deuda.- Invertirá en títulos y valores representativos de deuda, ya del Gobierno Federal, ya de bancos y empresas privadas.
• SIEFORE Común.- Invertirá los recursos del retiro en valores de deuda y en valores de renta variable, lo que permitirá obtener rendimientos más altos a largo plazo. Son un instrumento eficaz como protección contra las devaluaciones y la inflación, no todos pueden ser inversionistas, ya que el riesgo que significa participar en el mercado accionario debe estar plenamente avaluado e identificado por los participantes.
El pasado 30 de abril de 2004, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) aprobó las modificaciones al régimen de inversión de las SIEFORES. Dichas modificaciones autorizan a las SIEFORES a invertir en nuevos instrumentos financieros con el fin de que puedan generar mayores ganancias.
Tradicionalmente, en cada Afore existía un solo tipo de SIEFORE donde se llevaba a cabo todo el proceso de inversión (en valores gubernamentales y no gubernamentales). Ahora, con el nuevo régimen habrá dos tipos de SIEFORES: la SIEFORE básica 1 y la SIEFORE básica 2. La primera es la que ya existía anteriormente y que llamaremos tradicional y la segunda es la de nueva creación.
La novedad es que a través de la nueva SIEFORE los trabajadores tendrán la opción de invertir un porcentaje moderado de sus recursos (15%) en Notas de Deuda con Capital Protegido al Vencimiento (NDCP). Estas notas son un tipo de instrumento de inversión cuyo rendimiento está vinculado al desempeño de índices de renta variable, nacional o internacional. En sí, estos instrumentos buscan alcanzar mayores rendimientos, al tiempo de proteger el capital inicial de la inversión. Dependiendo de la estrategia de inversión de cada nueva SIEFORE el trabajador obtendrá mayor o menor rendimiento de sus recursos, pero siempre con el capital inicial protegido. La SIEFORE tradicional no invertirá en este tipo de notas.
Además, con las modificaciones ambas SIEFORES podrán invertir en Valores Internacionales hasta por 20% de su activo total; es decir, los recursos podrán ser invertidos en títulos de deuda emitidos por gobiernos extranjeros y otras entidades que cuenten con una alta calificación crediticia, con el fin de ofrecer un elemento adicional de seguridad para los ahorros de los trabajadores.
Hasta hace poco tiempo, nuestro país era uno de los pocos que no permitían la inversión en valores internacionales. Los fondos de pensiones de Estados Unidos, Alemania y Francia, también realizan inversiones bajo esquemas como el que recientemente se aprobó en México.
Cada Afore extenderá una carta explicativa del nuevo sistema a sus afiliados, solicitando expresamente que el trabajador decida si su dinero se invertirá en una SIEFORE tradicional o en una SIEFORE nueva.
Como el esquema de inversión de las cuentas individuales a través de las SIEFORES 1 es conservador, al destinarse únicamente a Cetes, en 2005 se crearon las SIEFORES 2, que invierten en proyectos de la planta productiva con mayor riesgo pero que también tienen la ventaja de arrojar mejores ganancias.
Las primeras SIEFORES que se crearon fueron la 1 y la 2 con las siguientes características:
La SIEFORE 1 se diseñó para trabajadores que están cerca de retirarse y necesitan un tipo de inversión que no corra riesgos pues invierte, hasta cien por ciento, en valores tradicionales gubernamentales (instrumentos de deuda gubernamentales emitidos por el gobierno mexicano) y algunos valores internacionales que existen en países con una gran estabilidad como Alemania, Francia, Canadá, Japón y Estados Unidos; sólo se permite invertir hasta 20 por ciento.
La SIEFORE 2 fue creada para los trabajadores a quienes todavía les falta mucho para retirarse e invierte los recursos de las cuentas individuales en valores tradicionales, llamados así a los gubernamentales y no gubernamentales, como los Cetes, Bondes, entre otros; en valores internacionales de deuda y renta variable; es decir, acciones de empresas que están calificadas como de bajo riesgo, y en otros instrumentos con capital protegido al vencimiento. “puede invertir hasta 15% de sus recursos en Notas de Inversión con Capital Protegido al Vencimiento, los cuales son instrumentos de renta variable, esto es, documentos a más largo plazo y con cierto riesgo, y por lo tanto la ganancia que tendrán no se conoce, pero como su nombre lo indica el dinero invertido inicialmente está protegido y su pago está garantizado”.
Como complemento de las reformas aprobadas por el Congreso en abril de 2007 y que entrarán en vigor el 15 de marzo de 2008, la CONSAR modificó el régimen de inversión para autorizar la creación de tres nuevas SIEFORES.
Cabe recordar que tradicionalmente existían dos SIEFORES: la Básica Uno para trabajadores de 56 años en adelante y la Básica Dos, para personas menores de 56 años.
Pues bien, las SIEFORES adicionales van dirigidas a perfiles más lejanos al retiro: la Básica Tres, para personas entre 34 y 47 años; Básica Cuatro, entre 27 y 36, así como Básica Cinco, para personas de 26 años y menores. A la fecha, la mayoría de las Afores han solicitado autorización para contar con dichas Sociedades de Inversión.
Las tres nuevas SIEFORES se abrirán para invertir los ahorros en instrumentos que le darán al trabajador una relación apropiada entre edad, seguridad y rendimiento, dependiendo de los años que le falten para su retiro. Los trabajadores tendrán la opción de trasladarse a una SIEFORE de un grupo para gente de mayor edad.
Estos instrumentos son seguros ya que están compuestos por acciones de las principales y más representativas empresas del país. El rendimiento no se conoce ya que está sujeto al comportamiento de las utilidades de las empresas que lo componen.
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