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Del Pago D Elas Deudas Hereditarias Y Testamentarias


Enviado por   •  2 de Febrero de 2014  •  2.167 Palabras (9 Páginas)  •  827 Visitas

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DEL PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS.

INTRODUCCION

El derecho de herencia nace al momento de la muerte natural de una persona denominada “Causante”, esto trae resultados jurídicos, en cuanto, la sucesión abre al momento del deceso, y la herencia se compone de un conjunto de derechos, obligaciones, acciones y otro tipo de responsabilidades.

Es ya de nuestro saber que se hereda tanto los derechos como las obligaciones del causante, más bien dicho pues, heredamos sus bienes y sus obligaciones para con otros, entre otras las deudas que este tenía antes de su muerte, las cuales son llamadas deudas hereditarias que deberán ser pagadas por los herederos a prorrata de sus cuotas o sea según el porcentaje de la herencia que ha recibido así será la parte que deberá pagar, será pues proporcional a lo recibido como herencia, y por otro lado están las deudas testamentarias, que son aquellas que el causante deja estipuladas en su testamento para que estas sean pagadas por los sucesores.

MARCO TEORICO

DEFINICION: Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual la define como: “La contraída por el causante y no pagada aun en el momento de su muerte. Al pago de la misma están afectados los bienes del causante, y a ello contribuyen proporcionalmente todos los herederos.”

Como podemos observar en la definición presentada de lo que es la deuda hereditaria, esta comprende lo que es una deuda adquirida por el causante en vida, y que al momento de su deceso se encontraba insolvente, pero debido a dicha insolvencia quedan afectados los bienes del causante, a fin de garantizar el pago de dicha obligación por parte de sus bienes, esto debido a que con la muerte del causante no cesan sus obligaciones para con sus acreedores, ya que estos han otorgado créditos con la esperanza de que estos le sean pagados obteniendo un porcentaje de interés o sin el, en fin el punto medular en esta definición es que las obligaciones del causante no se extinguen con su muerte y es por ello que el derecho civil se encarga de proteger los derechos de los acreedores, gravando los bienes del causante a fin de que los herederos se encarguen de extinguir la obligación del causante ya sea con los bienes que han heredado o con propios a fin de proteger los bienes que han heredado.

Deudas hereditarias: “Son deudas hereditarias aquellas que contrajo el causante y que no pago ni cumplió puede ser personales o reales” Roberto J Ortiz Urbina Derecho de Sucesiones.

Deudas Testamentarias: “Son testamentarias las que impone el propio causante sea como legado , sea como donación o carga” Roberto J Ortiz Urbina

“Son aquellas que devienen del testamento en razón de donación o legado o carga impuesta por el testador en el instrumento mismo” Ligia Molina Arguello Derecho de Sucesiones.

Deuda se entiende como la obligación de pagar algo ya sea en dinero o en especie dependiendo de la clase de deuda que se trate; cuando nos referimos a deudas hereditarias o testamentarias son aquellas obligaciones que se heredan, pues al heredar nos solo se heredan un conjunto de derechos sino también un conjunto de obligaciones, entonces las deudas o conjunto de obligaciones que se heredan ya sea por un testamento o por una sucesión intestada, es decir, en la cual no hay testamento les corresponden satisfacerlas o pagarlas a los herederos.

¿Cómo debe ser el pago de las deudas ya sean hereditarias o testamentarias?... La respuesta la encontramos en lo dispuesto en el Art 1370 del Codigo Civil que nos dice : “Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas. Asi ,el heredero del tercio no está obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias. Pero el heredero beneficiario no está obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias , sino hasta el valor de lo que hereda..”

El pago a prorrata del que estamos hablando tiene excepciones, en primer lugar cuando se trate de un usufructo cuando le deja a una persona este y a otra la nuda propiedad, será entonces por disposición de la ley el nudo propietario quien está obligado a pagar las deudas que recaigan sobre la cosa fructuaria, y obviamente contra él se deberán dirigir los acreedores. Ahora bien si este (el nudo propietario) no paga puede hacerlo el usufructuario y este será subrogado por la ley en la acción del acreedor contra los herederos. En otras palabra si el paga la deuda el tendrá después el derecho que tenía antes el acreedor a cobrar al que estaba obligado a pagar y en su momento no lo hizo y por lo cual él lo pago.

Ahora bien si observamos más profundamente lo que es el pago de deudas Hereditarias podemos ver que esta es una especie de figura procesal ya que el pago es una acción por parte del deudor tendiente a satisfacer las pretensiones del acreedor es por ello que podemos decir que el pago de deuda hereditaria viene a finalizar la relación acreedor deudor creada por el causante, pero esta se supone debe ser cancelada con los bienes del mismo pero debe ser realizada por los mismos en proporción a lo recibido al momento de la partición de la herencia

El pago a prorrata del que estamos hablando tiene excepciones, en primer lugar cuando se trate de un usufructo cuando le deja a una persona este y a otra la nuda propiedad, será entonces por disposición de la ley el nudo propietario quien está obligado a pagar las deudas que recaigan sobre la cosa fructuaria, y obviamente contra él se deberán dirigir los acreedores. Ahora bien si este (el nudo propietario) no paga puede hacerlo el usufructuario y este será subrogado por la ley en la acción del acreedor contra los herederos. En otras palabra si el paga la deuda el tendrá después el derecho que tenía antes el acreedor a cobrar al que estaba obligado a pagar y en su momento no lo hizo y por lo cual él lo pago.

La responsabilidad de los herederos es amplia: se extiende a todas las obligaciones transmisibles, cualquiera sea su fuente. Con todo, esta amplia responsabilidad tiene algunas limitaciones:

No pasan a los herederos las obligaciones intransmisibles . Generalmente, tienen este carácter las obligaciones de hacer, como las emanadas

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