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Deudas hereditarias y testamentarias


Enviado por   •  30 de Mayo de 2018  •  Resúmenes  •  1.939 Palabras (8 Páginas)  •  206 Visitas

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DEUDAS HEREDITARIAS Y TESTAMENTARIAS

Deuda se entiende como la obligación de pagar algo ya sea en dinero o en especie dependiendo de la clase de deuda que se trate.

Cuando nos referimos a deudas hereditarias o testamentarias son aquellas obligaciones que se heredan, pues al heredar nos solo se heredan un conjunto de derechos sino también un conjunto de obligaciones, entonces las deudas o conjunto de obligaciones que se heredan ya sea por un testamento o por una sucesión intestada, es decir, en la cual no hay testamento les corresponden satisfacerlas o pagarlas a los herederos.

Las deudas hereditarias son las que tenía el acusante en vida, haya o no testado, las principales deudas o cargas testamentarias son los legados y el modo.

Los herederos son los responsables de las deudas hereditarias, ya que representan al causante y le suceden en todo el patrimonio.

Esta responsabilidad también tiene sus límites:

  1. Las obligaciones intransmisibles: por ejemplo la confesión de una obra, que resulta de un mandato.
  2. El beneficio de inventario: los herederos pueden limitar su responsabilidad aceptando la herencia con beneficio de inventario.

Las deudas hereditarias se dividen en:

  1. De pleno derecho entre los herederos
  2. Prorrata de sus cuotas.

Las consecuencias son:

  1. La deuda entre los herederos es mancomunada
  2. La insolvencia de un heredero no grava los demás.
  3. La muerte del deudor solidario extingue
  4. Se produce confusión parcial entre las deudas y créditos del causante y los del  heredero.

Responsabilidad de los legatarios por las deudas de la herencia

Pueden emanar de dos fuentes:

  1. La insuficiencia de los bienes de la herencia para pagar las deudas de la misma:
  2. El hecho de que el bien legado este gravado con prenda o hipoteca.

El orden de los legados preferenciales:

  1. Legados comunes
  2. Las donaciones revocables y legados exonerados por el testador
  3. Los legados de obras pías o de beneficencia
  4. Los legados alimenticios

Legados por causa onerosa

Los legados con causa onerosa, que pueda estimarse en dinero, no contribuyen sino con deducción del gravamen y concurriendo las circunstancias siguientes:

  1. Que haya efectuado el objeto del legado.
  2. Que no haya podido efectuarse sino mediante la inversión determinada de dinero.

Pago de las deudas testamentarias:

  1. Quienes deben pagar los legados:
  1. Que el testador haya impuesta su pago a determinado heredero o legatario.
  2. Que el testador nada haya dicho sobre la distribución.
  3. Que la división del pago se haga en partición o por convenio de los herederos.
  4. Que las cargas testamentarias recaigan sobre un usufructo.

  1. Forma y oportunidad para el pago de los legados.

El beneficio de separación

Es el derecho que tienen los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios de impedir que los bienes del difunto se confundan con los bienes del heredero, con el objeto de que con los bienes del primero se paguen sus respectivos créditos con preferencia a los créditos de los acreedores propios del heredero.

Este beneficio puede solicitarlo cualquier acreedor hereditario o testamentario.

Hay casos en los que el acreedor no puede solicitar este beneficio como ser:

  1. Cuando sus herederos hayan prescrito
  2. Cuando hayan renunciado a El
  3. Cuando los bienes de sucesión hayan salido de manos del heredero.
  4. Cuando los bienes de la sucesión se hayan confundido con los bienes del heredero de manera que no sea posible reconocerlos.

El procedimiento del beneficio de separación se pide contra el heredero o herederos, no tienen derecho de pedir el beneficio de separación los acreedores del heredero.

Efectos del beneficio

  1. Los efectos del beneficio de separación desde que se producen:
  • Desde que queda firme la sentencia que lo concede.(bienes muebles)
  • Desde que se inscribe en el Registro de la propiedad correspondiente la sentencia que otorga el beneficio (bienes inmuebles)

  1. los efectos del beneficiario de separación respecto a la prioridad en los pagos de las deudas:
  • obtenidos la separación de patrimonios
  • los que se hayan aprovechado del beneficio de sepacion o lo hayan obtenido.
  1. Efectos del beneficio de separación en cuanto a las enajenaciones de los bienes hereditarios.
  • Requisitos:
  • Que los herederos testamentarios o hereditarios gocen del beneficio de separación
  • Que las enajenaciones no hayan sido efectuadas con el objeto de pagar deudas hereditarias o testamentarias
  • Que las enajenaciones o hipotecas hayan sido hechas dentro de los 6 meses siguientes a la apertura de la sucesión.

Donaciones entre vivos

Las donaciones entre vivos

Las donaciones entre vivos o donaciones irrevocables, es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente todos o una parte de sus bienes a otra persona que la acepta, se incluyó en el libro de sucesiones por causa de muerte por la semejanza que tiene con estas, en que los bienes se adquieren de otra persona gratuitamente y por eso le son aplicables a la donación entre vivos muchas disposiciones sobre las sucesiones por causa de muerte.

Norma por las cuales se rigen las donaciones

Las donaciones entre vivos se regulan por

  1. Disposiciones contenidas en los artículos 1296 al 1345
  2. Por las reglas de las sucesiones por causa de muerte en cuanto a las siguientes materias

  Incapacidades para recibir donaciones

  1. Aceptación y repudiación de las donaciones
  2.  Interpretación de las donaciones: Derecho de acrecer sustituciones lazos condiciones y modo relativos a ellas
  3. En lo demás que no se oponga a las disposiciones de los artículos 1299 1300 16 párrafo 3 y 1223 de las reglas generales de los contratos

Características de las donaciones

  1. es un gratuito: porque es el donante El que sufre el gravamen y el donatario el que recibe el beneficio
  2. es un contrató unilateral: porque de él sólo nacen obligaciones para el donante
  3. es un contrato consensual: por regla general Aunque este carácter tiene varias excepciones
  4. es un contrato de excepción porque nunca Se presume sino en los casos que expresamente hayan previsto las leyes
  5. es irrevocable sólo por excepción el donante puede revocar La donación por ingratitud del donatario
  6. es a título: de dominio es un título que habilita para adquirir  el dominio por tradición, la donación por sí misma no transfiere el dominio.

Requisitos de las donaciones

  1. consentimiento
  2. capacidad
  3. objeto
  4. Causa
  5. solemnidades
  6. requisito propio y característico: que exista un enriquecimiento y empobrecimiento recíproco de los patrimonios

  1. El consentimiento: Dice que el donatario debe aceptar La donación, este presenta en la donación algunas características particulares como ser:
  • Se forma por la notificación al donante de la aceptación del donatario
  • si el donante muere antes de que el donatario haya aceptado la donación puede este aceptarla y Los herederos del donante están obligados a entregar la cosa donada.
  • el donatario puede aceptar por sí mismo o por medio de otra persona que tenga poder especial suyo al intento o poder general para la administración de sus bienes o por medio de su representante legal.
  • La donación se hace a varias personas separadamente es necesario que sea aceptada por cada uno de los donatarios cuando
  •  La donación entre vivos se haga a dos o más beneficiados conjuntamente ninguno de ellos tendrá derecho a acrecer a menos que el donante lo hubiese conferido expresamente.
  • el derecho de transmisión establecido para la sucesión por causa de muerte no se extiende a las donaciones entre vivos

  1. capacidad: tienen capacidad para hacer y aceptar donaciones los que pueden contratar las personas sólo podrán hacerlo por medio de sus representantes legales, sus acciones son:
  • respecto al donante:
  • las personas bajo tutela y curaduría no pueden ni por sí mismas ni por medio de su guardador donar los bienes raíces
  • los menores habilitado de edad tampoco pueden donar sus bienes raíces.
  • Respecto al donatario:
  • no pueden recibir donaciones las personas incapacitadas para recibir herencias y legados
  • incapacidades establecidas por la ley para suceder por causa de muerte al Estado respecto al confesor y médico de cabecera
  1. Objeto: El objeto de La donación puede ser cualquiera con tal de que no sea de aquellos cuya enajenación la ley declara ilícita, cosas corporales, como en corporales, muebles o inmuebles.
  2.  Causa: La causa de La donación es un contrato esencialmente gratuito Es la mera libertad del donante.
  3. Las Solemnidades: Jurídicamente la regla general es que la donación sea consensual,  Ósea que se perfeccione con él sólo consentimiento sin necesidad de alguna formalidad.
  4. Requisitos Especial: De la donación enriquecimiento y empobrecimiento recíproco de los patrimonios, para que exista donación es necesario que haya empobrecimiento para el donante y enriquecimiento para el donatario.

Otras aplicaciones de este requisito

  • No dona el que repudia a una herencia, legado o donación o deja de cumplir la condición a que está subordinado un derecho eventual, aunque así lo haga con el objeto de beneficiar un tercero.
  •  No hay donación en el comodato de un objeto cualquiera, Aunque su uso o goce acostumbré darse en arriendo.
  • No hace donación a un tercero el que a favor de éste se constituye fiador o constituye una prenda o hipoteca ni el que exonera de sus obligaciones al fiador.
  • Donación en dejar de interrumpir la prescripción.
  • Los servicios personales gratuitos no constituyen donación aunque sean de aquellos que ordinariamente se pagan.

Clasificación de las donaciones

  1. Donaciones enteramente gratuitas de muebles, es la única que es totalmente consensual se perfecciona con él sólo consentimiento de las partes.
  2. Donaciones de bienes raíces esta clase de donación es solemne debe ser otorgada por escritura pública.
  3. Donaciones a título universal esta clase de donaciones es la más solemne de todas requiere tres solemnidades escritura pública inscripción del registro de la propiedad Si comprende inmuebles e inventario solemne.
  4. Donaciones con causa onerosa son aquellas que se sujetan a una determinada condición impuesta al donatario.
  5. Donaciones con gravamen Es simplemente una variedad de las donaciones con causa onerosa.
  6. Donaciones sujetas a modalidades estas donaciones son sujetas a plazo condición o modo.
  7. Donaciones remuneratorias son aquellas que se hacen expresamente en re numeración de servicio determinados siempre que éstos sean de los que suelen pagarse.
  8. Donaciones entre esposos en las capitulaciones matrimoniales se llaman capitulaciones matrimoniales las convenciones de carácter patrimonial que celebran los esposos antes de contraer matrimonio o en un acto de su celebración

Responsabilidad del donatario por las deudas del donante

  1. Donación a título universal El donatario de esta clase de donaciones, tiene Respecto a los acreedores del donante por las mismas obligaciones, que Los Herederos por esta responsabilidad se extiende sólo a dos clases de deudas la contraída por el donante con anterioridad a La donación y las posteriores a ella con tal que no excedan de una suma determinada por el donante en la escritura de donación.
  2.  Donaciones a título singular puede imponerse al donatario el gravamen de pagar las deudas del donante con tal que se exprese una suma determinada hasta la cual se extienda este gravamen.

Responsabilidad del donante

Cuando La donación ha sido de Mala Fe el donante debe indemnizar al donatario de todos los gastos, que la donación le hubiera ocasionado pero de notario no tiene acción alguna contra el donante cuando hubiera sabido al tiempo de la donación que la cosa donada pertenecía a otro.

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