COMUNICACIONES Y DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO Y ASOCIACIÓN
poladerecho97Documentos de Investigación30 de Septiembre de 2015
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DE LA VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD, RESERVA E INTERCEPTACIÓN DE
COMUNICACIONES Y DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO Y ASOCIACIÓN
JOHN JAIRO ALVAREZ SALAZAR
PAOLA TABARES GUTIERREZ
DERECHO PENAL ESPECIAL
DOCTOR RONALD FLORIANO
FACULTAD DE DERECHO
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
VILLAVICENCIO (META)
2015
Tabla de contenido
- Dedicatoria………………………………………………………2
- Agradecimientos……………………………………………......3
- Introducción…………………………………………………......4
- Contexto histórico……………………………………………….5
- De la violación a la intimidad, reserva e interceptación Comunicaciones…………………………………………………7
- De los delitos contra la libertad de trabajo y asociación…….8
- Estructura del delito……………………………………………...9
- Conclusiones
- Bibliografía
Dedicatoria
Dedicado a Dios primero que todo, a mi familia fuente de fuerza y apoyo moral en todas las situaciones de mi vida y razón esencial de la voluntad para lograr alcanzar mis metas.
Agradecimientos
A DIOS
A mi familia por el apoyo incondicional.
A la facultad de derecho en general por la oportunidad de recibir parte de su conocimiento y sapiencia.
Introducción
El mundo afronta ahora la era de la información , existe entonces en este momento un revolución digital , si realizamos un análisis de la cantidad de información compartida en las redes de comunicación será evidente la sorpresa al descubrir que lo privado ya no es tan privado , estas redes están diseñadas para realizar estudios de comportamiento y análisis de consumo a la población , pero también están encaminadas a el estudio sociológico del comportamiento humano y en particular se le podría dar uso a otro tipo de consultas de información que podrían considerarse violatorias según la (constitucion nacional de colombia ,aticulo 25, 1991) “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. es así como la evolución de todas estas tecnologías debe ser tratada con cautela y de la mano con este desarrollo tecnológico debe también realizarse también la evolución jurídica para fijar los límites que debe tener acceso a la información considerada personal o privada tal consideración es punto clave para el desarrollo que realizaremos a continuación de los artículos 192,193,194,195,196 y 197 del código penal colombiano (de la violación a la intimidad, reserva e interceptación de Comunicaciones), por otro lado desarrollaremos los artículos 198,199 y 200 del código penal colombiano los cuales esta diseñados en nuestra norma para dar la normatividad necesaria relacionada a (de los delitos contra la libertad de trabajo y asociación) , aquellos que buscan tipificar conductas indebidas que en las maneras establecidas por la norma afecten o busque afectar de manera negativa el desarrollo y garantía según (constitucion nacional de colombia ,aticulo 25, 1991) “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la Especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.
ABSTRACT
Now the world faces the Information Age , exists THEN MAKE UN Right Now digital, UN SI Analysis Revolution the amount of shared information in communication networks will be apparent surprise to discover that The Private is private and not tan These networks are designed paragraph Perform Behavioral Studies and Analysis of Consumption of the population, but also are aimed at the sociological study of human behavior and in particular , he may be given use to another type of queries information that might be seen to violate according to ( National Constitution of Colombia , to Event 25 , 1991) " Everyone has the right to personal and family privacy and good name , and he must respect and ensure respect State
CONCEPTO SOBRE EL DERECHO A LA INTIMIDAD
Aunque el concepto de intimidad, es inherente al ser humano y a medida que el individuo alcanza su madurez, sin mayor esfuerzo académico, ni conceptual, puede entender lo propio en cuanto a lo que considera debe ser su intimidad, no obstante, es necesario el estudio jurídico-social a fin de defender y 7 proteger la intimidad como un derecho imprescindible, universal inalienable e imprescriptible, que hace referencia al ámbito personalísimo de cada individuo y su familia, fenómenos, comportamientos, datos y situaciones que están sustraídos a la injerencia y comportamiento de extraños y debe mantenerse en esa condición, tal como lo explica la Corte constitucional en las sentencias, SU056 de 1995 y C- 640 de 2010 (Sentencia de unificación, 1995), Derecho Imprescindible de la sociedad y de la forma política de gobierno democrático, promulgándolo así las diferentes constituciones de América y el mundo. El derecho a la intimidad está ligado a otros principios y derechos fundamentales como al derecho a la vida, a la libertad, a la honra y a la dignidad humana. Igualmente en concordancia con el preámbulo de la constitución de Colombia y los artículos 2, 5, 7; allí se habla de asegurar la libertad y la paz dentro de un orden jurídico y democrático, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, también reconoce los derechos de la persona y la familia, su diversidad étnica y cultural y el Artículo 15 de la misma Constitución, se invoca de manera categórica la protección al derecho fundamental que todas las personas tienen a su intimidad. (Constitución Política de Colombia, 1991). Es así que no se debe desconocer un derecho que es propio del ser humano y que pese a saber que es inviolable e inalienable, en el siglo XXI ha sido presa de la fragilidad, siendo necesario generar una normatividad apropiada, útil y efectiva ante los avances científicos que lo vulnera
Contexto histórico de la norma
Es importante mencionar que la protección a la intimidad no es un tema nuevo en virtud de la protección a los derechos fundamentales.
ya en Colombia la (constitucion nacional de colombia , articulo 23 y 43, 1986) “Nadie podrá ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en las leyes. En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas u obligaciones puramente civiles, salvo el arraigo judicial y el artículo 43 La correspondencia confiada a los telégrafos y correos es inviolable. Las cartas y papeles privados no podrán ser interceptados ni registrados, sino por la autoridad, mediante orden de funcionario competente, en los casos y con las formalidades que establezca la ley, y con el único objeto de buscar pruebas judiciales. Podrá gravarse, pero nunca prohibirse en tiempo de paz, la circulación de impresos por los correos”.
Para la constitución de 1991 se desarrolla el artículo 15 el cual abarca las garantías del artículo 23 de la constitución de 1986 y agrega nuevas disposiciones.
(constitucion nacional de colombia ,articulo 15, 1991)“Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
En la Recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley”.
Encontramos que tras la evolución y desarrollo de nuevos sistemas de información se hace necesario que a su vez se realice el desarrollo de la norma de conformidad con cambio del contexto social, es por esto que se expide la ley 1273 de 2009 la cual modifica el código penal y reglamenta un nuevo bien jurídico tutelado "de la protección de la información y de los datos” y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones.
De la violación a la intimidad, reserva e interceptación de
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