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Trabajo DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIONES SEXUALES


Enviado por   •  17 de Marzo de 2017  •  Biografías  •  1.924 Palabras (8 Páginas)  •  221 Visitas

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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD, INTEGRIDAD Y FORMACIONES SEXUALES

En el siguiente trabajo de investigación, lo afianzamos por medios escritos teniendo en cuenta el libro (Profesor De La Materia) del señor Luis Fernando Tocara. Derecho penal especial, en este encontramos ;

Clasificación: los delitos relacionados en el mencionado título son:

  1. Violación
  2. Actos sexuales abusivos
  3. proxenetismo

Teniendo en cuenta que en  esta clasificación, la violación y el abuso están ligados a las modalidades de conducta. Y en cuanto al proxenetismo vemos claramente la violencia (constreñimiento a la prostitución) como el abuso (principalmente en los tipos penales contra menores).

EL autor en su trabajo hace referencia “a que dada la naturaleza de los actos sexuales, movidos esencialmente por circunstancias Psico-fisiológicas que tienden a un objeto sexual, particularizarle en determinadas personas, ya sea por simple atracción física, o de mezcla de esta con ciertos sentimientos, ellos comportan una condición personalísima.”

De la anterior opinión se tiene en cuenta que para su realización la ocurrencia material de ambas personas, resulta difícil que existiendo el mutuo querer, haya engaño alguno, entendiendo a la naturaleza inmediatamente consensual de tales relaciones. Para tal situación se presentan en algunos casos algunas excepcionales de insólita ocurrencia como por ejemplo: el de quien simulando ser el marido se introduce en la habitación nupcial y en la oscuridad posee a la mujer somnolienta quien cree ser accedida por el marido, o el del gemelo que suplante a otro, se tiene entendido que estos se pueden dar como verdaderos engaños.

Violación

Noción: recoge la conducta de quien realiza acto sexual mediante violencia. Es el delito sexual más grave, por la modalidad de la acción, cuya naturaleza elimina la voluntad de la víctima, venciendo toda resistencia.

Si el acto sexual es el acceso carnal, la conducta se ubica en el tipo penal de “acceso carnal violento” según el artículo 205 del C.P.

Elementos: son en concurrencia

  1. acceso carnal
  2. violencia
  3. nexo causal

  1. acceso carnal violento: Es la penetración del miembro masculino de una persona en alguna de las cavidades corporales de otra, esas cavidades pueden ser la vagina, el ano y la boca, también se utilizan las palabras cópula, ayuntamiento concúbito entre otras para designar el acceso.

Los autores van más allá en cuanto a las formas de acceso  teniendo en cuenta  que no solamente esta como única medida el coito vulvar o vaginal, por tal motivo es claro que participamos de diferente pensamiento. Como por ejemplo la definición de Sebastián Soler “Acceso carnal es una enérgica expresión que significa penetración sexual, se produce, pues, cuando el órgano genital entra en el cuerpo, ya sea por vía normal o anormal.

Acceso es un vocablo que significa entrada, introducción y eso sucede naturalísticamente cuando el miembro viril penetra en el vaso bucal, La clasificación de los coitos oral, anal como” contra natura” hace relación a la función reproductiva de la especie, pero no a la de la satisfacción  de la libido, pues la historia de la humanidad y la psicología han establecido que ella también puede realizarse por aquellas vías.  

 

En el artículo 212 C.P.  Se establece el concepto actual que tiene nuestra jurisprudencia para referirse  al “acceso carnal violento”

Al respecto el autor plantea que con la inclusión de este artículo se presentó un error en cuanto a su redacción; al hacer referencia a “otro objeto  “se podría deducir que se trata de una equivocación en cuanto al significado que o idea original que este refleja, más lo que verdaderamente se pretendía era buscar incluir como penetración la que se haga con cualquier otra parte de cuerpo humano (dedos, manos, pies) o algún objeto (consoladores, masajeado res,

Palos).

  1. La violencia: es uno de los grandes medios de comisión delictiva. En los delitos sexuales es la fuerza que impide o vence la resistencia de la víctima, permitiendo el acto sexual; no incluye la fuerza que violencia que pueda incluirse como recurso de excitación, en general se la ha clasificado como física y moral, subdividiendo en aquella la efectiva ( vis absoluta y la tacita ( vis compulsiva)

  • La violencia física;  Es el despliegue de energía o fuerza física que impide, doblega o rinde la resistencia a de la víctima.
  • La efectiva; se da confrontando el respectivo despliegue de energía de la víctima que se resiste (repeliendo en cuerpo del agente, obstaculizando su acción, cerrando las piernas. etc.)
  • La violencia Tacita ; la víctima no emplea su energía para resistir, pues la intimidación producida en ella por la inminencia de una violencia efectiva seria la inhibe de cualquier reacción, como cuando se le coloca un puñal sobre el cuello o un revolver sobre el cuerpo.
  • La violencia moral; ha sido denominada como la amenaza seria de un mal futuro. ella infunde un temor a la víctima que la determina a padecer sin resistencia a la acción del agresor. Como cuando se le amenaza fundamentalmente con agredir, dar muerte, secuestrar a un ser querido (hijos padres, etc.)
  1. VIOLENCIA SEXUAL

Es un acto en contra de la dignidad y la libertad de cualquier ser humano en el cual se accede mediante fuerza, coacción, la presión, psicológica con elementos tales como armas, amenaza, para interponer un acto sexual sin el consentimiento del tercero al cual se le va a realizar el acto de dominio en contra de un persona la cual no tiene medios de defensa.

1.1 ABUSO SEXUAL

Es el contacto o interacción en contra de un indeterminado en el cual el causante desea la satisfacción de sí mismo(os), desconociendo las condiciones de este mismo y el desarrollo psicosexual del menor de edad.  

  1. ACCESO CARNAL ARTICULOS 205 Y 212 C.P

Se entiende por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía vaginal, anal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto, además que acuda a la violencia para realizar este hecho y por esto se incurrirá en prisión de doce a veinte años.

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