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Deontología Jurídica

sabulhert9 de Enero de 2014

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04-CSO-DER-HI-0209-DEONTOLOGIA JURIDICA

LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA APLICADA

AL DERECHO

MTRO. Alejandro Cano Carrillo

Con la participación de los estudiantes de la asignatura CONCEPTOS

FUNDAMENTALES DEL DERECHO

CONCEPTO DE DERECHO

La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del

buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien

dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas,

creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso

de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial. “El Derecho es el conjunto

de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que

establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los

miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad

y justicia”1

CONCEPTO DE SOCIOLOGÍA

La sociología es una ciencia social que estudia, describe y analiza los procesos de

la vida en la sociedad; busca comprender las relaciones de los hechos sociales

por medio de la historia; mediante el empleo de métodos de investigación, quiere

saber donde están los problemas en la sociedad y sus relaciones con los

individuos. Compara a la sociedad con la El término naturalismo, del latín

naturalis, lo que está de acuerdo y se deriva de la naturaleza (natura), se usa

frecuentemente para designar realidades diversas; dos de ellas, especialmente,

han cuajado a lo largo de la historia en sendos movimientos que se han auto

designado con la palabra naturalismo: en primer lugar, todas aquellas

concepciones filosóficas, de muy diverso contenido, que tienen como

característica unificadora el considerar a la naturaleza, en cuanto totalidad de

realidades físicas existentes, como el principio único y absoluto de lo real; es éste

un naturalismo filosófico y de él nos ocupamos en este artículo; en segundo lugar,

un movimiento estético, representado sobre todo en literatura, que se ocupa, como

objeto de representación artística, exclusivamente de las producciones de la

naturaleza; es éste un naturalismo literario-artístico y de él trata el artículo

corresponde e intecultura y la política. Es una ciencia nueva que se hizo a la mitad

del siglo XIX.2

RELACIÓN ENTRE DERECHO Y SOCIOLOGÍA

Sociología, ciencia que estudia el desarrollo, la estructura y la función de la

sociedad. Otras disciplinas de las ciencias sociales (economía, ciencias políticas,

antropología y psicología) también estudian temas que pertenecen al ámbito de la

sociología. Los sociólogos analizan las formas en que las estructuras sociales, las

instituciones (clase, familia, comunidad y poder) y los problemas de índole social

(delito) influyen en la sociedad. La sociología se basa en la idea de que los seres

humanos no actúan de acuerdo a sus propias decisiones individuales, sino bajo

influencias culturales e históricas y según los deseos y expectativas de la

comunidad en la que viven. Así, el concepto básico de sociología es la interacción

social como punto de partida para cualquier relación en una sociedad. La

sociología que estudia los detalles de las interacciones de la vida cotidiana recibe

el nombre de micro sociología y la que se ocupa de los patrones de relación entre

sectores sociales más amplios (el Estado, la economía e incluso las relaciones

internacionales) recibe el nombre de macro sociología

El Derecho, para regular las conductas sociales, debe conocerlas, y analizar su

evolución y cambio, y por ello la Sociología le brinda ese material de conocimiento.

Las relaciones entre el Derecho y la sociedad son el objeto de estudio de la

Sociología del Derecho, disciplina que data del siglo XIX, que usa como método el

de las Ciencias Sociales y muchas veces se vale de la Estadística, de encuestas,

sondeos de opinión etcétera.

Por ejemplo las leyes que tratan sobre penalización o despenalización del

consumo de drogas o del aborto, necesitan nutrirse de conocimientos sociológicos

para observar los efectos que causan en la sociedad la distinta regulación de

dichos temas muchas veces es la sociedad la que ejerce presión para que se

dicten normas jurídicas en uno u otro sentido.

>Ejemplo: Revolución de 1910 como resultado la constitución de 1917

CONCEPTO DE NORMA

Regla o conjunto de reglas que hay que seguir para llevar a cabo una acción,

porque está establecido o ha sido ordenado. 3

TIPOS DE NORMAS.

Los juicios que constituyen el mundo normativo, rigen la conducta del ser humano

en sociedad y se establecen de acuerdo al medio social al que se aplican. Por ello,

existen diversas normas, divididas en: NORMAS JURIDICAS, NORMAS

MORALES, NORMAS RELIGIOSAS Y NORMAS DE TRATO SOCIAL.

LAS NORMAS MORALES

Son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable con el

propósito de hacer el bien, son propias del ser humano y su sanción, en caso de

incumplimiento, es el remordimiento de conciencia. P. ejemplo: la caridad y ayuda

a las personas necesitadas trae como consecuencia la satisfacción interior del

individuo, y el grupo social no influye para su realización.

LAS NORMAS RELIGIOSAS

Es la que está integrada por el conjunto de normas manifestadas al hombre por

Dios, P.ej. los 10 mandamientos.

LAS NORMAS DE TRATO SOCIAL O COVENCIONALES

Son reglas creadas por la sociedad y cuyo incumplimiento trae el rechazo por

parte del grupo social. Entre estas reglas podríamos citar la cortesía, los buenos

modales, la moda, etc.

LAS NORMAS JURIDICAS.

Son reglas de conducta de carácter obligatorio que han sido o creadas por un

órgano reconocido por el Estado y cuyo incumplimiento trae como consecuencia la

aplicación de la fuerza (coercitivamente). En esta clase de normas no importa la

voluntad del sujeto a quien van dirigidas para su cumplimiento ya que es

indiferente que esté de acuerdo o no en acatarlas, pues la característica esencial

de las normas jurídicas es la OBLIGATORIEDAD y la posibilidad que tiene la

autoridad de hacerlas cumplir por medio de la fuerza.

CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS JURIDICAS

Las normas de conducta se caracterizan en razón del sujeto que las emite, de su

exigencia, su cumplimiento y su ámbito de aplicación. De esta manera las normas

de conducta tienen las siguientes características:

CLASES DE

NORMAS CARACTERISTICAS

MORALES AUTONOMAS UNILATERALES INTERNAS INCOERCIBLES

RELIGIOSAS HETERONOMAS UNILATERALES INTERNAS INCOERCIBLES

DE TRATO

SOCIAL HETERONOMAS UNILATERALES EXTERNAS INCOERCIBLES

JURIDICAS HETERONOMAS BILATERALES EXTERNAS COERCIBLES

Las características anteriores se explican como sigue:

Autonomía.- En este supuesto el individuo actúa conforme a su libre albedrío, es

decir, la conducta con la que obra el sujeto es de acuerdo con su voluntad.

Heterónoma.- Consiste en que la norma es dictada por un sujeto distinto al que

debe acatarla.

Unilateralidad.- Se refiere a que frente al sujeto que está obligado al

cumplimiento de la norma no existe otro que le exija el acatamiento de ésta.

Bilateralidad.- En este caso se imponen deberes y se conceden facultades por lo

que existen dos o más partes.

Interioridad.- Es la que regula la conducta interior de las personas conforme a la

voluntad de ésta, es decir, la intención de la persona.

Exterioridad.- Es la que corresponde a la conducta que manifiesta el sujeto de

manera exterior.

Incoercibilidad.- En ella no se aplica la fuerza para su cumplimiento.

Coercibilidad.-Se caracteriza por tener la posibilidad de aplicar la fuerza para su

cumplimiento.4

LA LEY

Es la norma del derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad

pública, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el

encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.

CONCEPTO DE LEY

Es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido

por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con

la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. 5

La ley tiene dos elementos:

Material.- Es la materia misma del acto, esto es la norma general, abstracta y

obligatoria que regula la conducta humana.

Formal.- Es la norma creada por el poder legislativo.

Las características de la ley son:

General: Que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas

por ella.

Abstracta: La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de

casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las

normas.

Impersonal: La ley esta creada para aplicarse a un número indeterminado de

personas y no a alguna en especifico.

Obligatoria: La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas.

CONCEPTO DE NATURALISMO

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