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Depósito ante la aduana


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2014  •  Trabajos  •  1.131 Palabras (5 Páginas)  •  260 Visitas

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DEPÓSITO ANTE LA ADUANA

Las mercancías pueden quedar en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero, siempre que se trate de aduanas de tráfico marítimo o aéreo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas, puede autorizar el depósito ante la aduana en aduanas de tráfico terrestre. Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes o radiactivas sólo pueden descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso o salida del territorio nacional cumpliendo los siguientes requisitos:

• Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes.

• Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad. Tratándose de mercancías radiactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsables ante aquéllas, en los términos del artículo 26 de la Ley Aduanera.

Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a territorio nacional por vía aérea o terrestre pueden utilizar el depósito ante la aduana aunque no vayan a destinar las mercancías a un régimen aduanero, y cuando salgan del país las retornen al extranjero.

• También tienen un plazo para causar abandono y deben cubrir los gastos de almacenaje.

Las mercancías en depósito ante la aduana pueden ser objeto de actos de conservación, examen, etiquetado, marcado, colocación de leyendas de información comercial y toma de muestras, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros.

• Las muestras requieren autorización de la autoridad aduanera y deben pagar los impuestos correspondientes.

Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por accidente, la obligación fiscal se extingue salvo que los interesados destinen los restos a algún régimen aduanero. El fisco federal responde por el valor de las mercancías depositadas en recinto fiscal y custodiadas por autoridades aduaneras,

• que se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación a las mismas.

El propietario de mercancías extraviadas tiene un plazo de dos años para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el pago del valor que tenían las mercancías en el momento de quedar en depósito ante la aduana, debiendo acreditar que en el momento del extravío las mismas se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el valor de las mercancías extraviadas.

Los recintos fiscalizados son responsables ante el fisco federal por los créditos fiscales que debieran pagar las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían las mercancías al momento de su depósito ante la aduana.

Se considera que una mercancía se ha extraviado cuando hayan transcurrido tres días a partir de la fecha en que se haya pedido para examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito y no sea presentada por el personal encargado de su custodia. En caso fortuito o fuerza mayor el fisco y sus empleados no son responsables.

Se podrá llevar a cabo el depósito de mercancías ante la aduana, tanto en las aduanas interiores terrestres del país, como en las siguientes aduanas fronterizas:

De Ciudad Hidalgo, con sede en Chiapas. De Ciudad Juárez, con sede en Chihuahua. De Ciudad Reynosa, con sede en Tamaulipas. De Colombia, con

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