DERECHO AGRARIO
000818 de Noviembre de 2012
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Introducción
Una de las conquistas históricas de los campesinos, reconocida y elevada a rango constitucional -el derecho a ser dotados de tierra y su intrasferibilidad-, ha sido eliminada con las reformas al artículo 27 de la Constitución, aprobadas en lo general y en lo particular el 22 de febrero de 1992 por el Congreso de la Unión.
En efecto, con el triunfo de la Revolución Mexicana, a los campesinos se les reconoció el derecho a ser dotados de tierra y organizarse en forma colectiva para la producción a través del ejido, de las comunidades indígenas y de la pequeña propiedad. Y el gobierno quedó con la responsabilidad de proporcionar tierras a quienes tenían derecho a ellas.
Las luchas revolucionarias de campesinose e indígenas de fines de siglo pasado e inicios del presente lograron, asimismo, integrar en la constitución de 1917 la existencia de la propiedad social, materializada en los ejidos y las comunidades.
Sin embargo, las modificaciones al artículo 27 atentan contra la permanencia de estas dos formas de propiedad social (privilegiándose de paso exclusivamente a la propiedad privada) y da por concluido el reparto agrario. Con ello, la obligación del gobierno de otorgar tierras a los grupos campesinos que carecen de ellas, de intervenir en obras de infraestructura, de dar asistencia técnica y capacitación, de otorgar financiamientos, etc., pretende, sin más, eliminarse.
Las reformas al párrafo tercero y la derogación de la fracción X (que establecía la obligación gubernamental de dotar de tierras y aguas a los núcleos que carecieran de ellas) conllevan en la práctica poner fin a la reforma agraria, y al establecimiento legal (al defender jurídicamente) de los latifundios, al quedar protegidos por la nueva ley agraria ante cualquier posible intento de afectación. Esto es, las modificaciones constitucionales legalizan los latifundios hoy existentes y la formación de nuevos, mediante la compra de tierras ejidales y comunales, al eliminarse la prohibición para que el capital extranjero pueda comprar las que desee.
Las reformas además, violan derechos de las comunidades indígenas, al aplicarles la misma normatividad jurídica que a los ejidatarios y al hacer caso omiso de los derechos reconocidos en, por lo menos, la "Cédula" del 31 de mayo de 1535 y en la que los "Bienes de la comunidad de indios" de 1853. Pero también son violatorios a aspectos del "Convenio 169" de la Organización Internacional del Trabajo ("Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribunales 1989"), en lo que se refiere al derecho de las comunidades indígenas a la tierra, a los recursos naturales que se encuentran en su territorio, así como al beneficio del aprovechamiento de dichos recursos naturales, suscrito por el gobierno mexicano, el 3 de agosto de 1990.
Igualmente, con las reformas se afecta la preocupación internacional de fortalecer la interrelación armónica entre los pueblos indígenas y su entorno ecológico, de mantener su identidad étnica y de no afectar su economía, hábitat y los sistemas sociales, religiosos y culturales de los pueblos indios.
1. La reforma al artículo 27 constitucional
Los otrora hijos predilectos de la Revolución Mexicana (ejidatarios y comuneros) por obra del neoliberalismo se están convirtiendo en otro más de los sectores afectados por la fiebre privatizadora. Una de las principales conquistas de las luchas campesinas e indígenas se les está arrebatando: el derecho a contar con un pedazo de tierra para poder trabajar y sostener a sus familias. La Revolución otorgó, ratificó y devolvió las tierras a los pueblos campesinos porque no entraba en contradicciones con los intereses generales de la nueva clase en el poder. Los subsidios y el proteccionismo de que gozaron posteriormente, sirvió a la producción en su conjunto. Empero, actualmente, el neoliberalismo quiere toda la producción en manos del capital privado y para ello modifica lo que se oponga al dominio absoluto de las leyes del mercado. Sin importarle modificar el sistema jurídico heredado de la Revolución.
Terminar con las formas de producción trasnacionales -no capitalistas y con los obstáculos legales que impedían que la tierra ejidal y comunal pudiera ser vendida libremente y concentrada por nuevos latifundistas o por empresas privadas (tanto nacionales como extranjeras)- es el propósito general y primordial de las modificaciones al artículo 27.
Después de varios intentos infructuosos, los privatizadores volvieron a la carga y avanzan en la desaparición de los ejidos y del usufructo comunal. Desde la campaña presidencial, Carlos Salinas había expresado sus intenciones de reformar al sector agrario. Las razones de ello eran que las funciones tradicionales asignadas a la agricultura, como generadora de divisas, de mano de obra barata, de insumos industriales y de alimentos económicos ya no correspondían a la realidad; y también, porque ambas formas de tenencia habían fracasado y representaban un obstáculo a la reestructuración (léase privatización) del sector agrícola y a juicio del gobierno, solamente las fuerzas del mercado libre asegurarían la modernización del México rural, promoverían el ingreso de capital nacional y extranjero al campo y garantizarían la competitividad de la nación frente al mercado norteamericano.
Con ello, la meta de conseguir la autosuficiencia alimentaria, presente en los actuales planes gubernamentales, se ha cambiado por la "complementariedad internacional"; esto es, por la eterna dependencia de los vecinos del norte o del mercado mundial de alimentos. Pues las empresas extranjeras que compren tierras, difícilmente las van a dedicar a producir los elementos agrícolas que desde hace años se compran en el extranjero, salvo que el gobierno les subsidie la producción, cosa que en la actualidad prácticamente no sucede.
Sin embargo, la supuesta "inviabilidad" de dicha forma de propiedad social se explica, entre otras cosas, por el abandono a que ha sido sometida por parte del gobierno federal, por la falta de recursos económicos, pero también por el papel que a ésta se le ha asignado últimamente en el proceso de acumulación general, consistente en el otorgamiento de alimentos y materias primas baratas y de abundante fuerza de trabajo no calificada a la industria y los servicios. En efecto, el gobierno declinó apoyos al sector; la inversión pública y los aportes crediticios descendieron significativamente entre 1980 y 1990; en este lapso, el gasto público para el desarrollo rural bajó de 12% del total a 5.5% y los préstamos de la banca descendieron de 13.5% a 8.0% del total. Del universo de comunidades y ejidos, el 54% no reciben asistencia técnica, el 40% no son sujetos de créditos, sólo el 43% dispone de tractores, menos del 11% cuenta con algún equipo agroindustrial, únicamente el 38% emplea semillas mejoradas, el 84% carece de agua potable, entre el 20% y el 30% de las tierras ejidales se encuentran rentadas y el 18% está integrado con alguna organización productiva.
La administración pública, además, inició el desmantelamiento de los mecanismos de dicha rama; redujo los aranceles que la protegían de la competencia externa y desechó la meta de la autosuficiencia alimentaria. Con lo cual la dependencia alimentaria continuará manteniéndose (como se hace desde 1965) con la compra de los granos básicos en el extranjero. En suma, el actual grupo gobernante busca someter toda la producción agrícola a la competencia del mercado para, según ellos, elevar su productividad, como etapa previa a la liberación externa. Dicha competencia se realizará dentro del Tratado de Libre Comercio que integrará al país con Estados Unidos y Canadá -dos de las más grandes potencias agrícolas del mundo- o en el seno del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT). En ambos casos, la producción agrícola nacional poco tiene que hacer y que ofrecer.
Empero, no son las formas de tenencia de la tierra las causantes de la problemática agraria, así como tampoco su solución depende únicamente de la modificación de ellas. El gobierno se ha inclinado por una salida aparentemente fácil, dentro del proyecto concertador de riqueza en unas cuantas manos, sin importarle los costos sociales que, sin duda, ocasionará a ejidatarios y comuneros, que pueden ser enormes y desastrosos.
La problemática de la producción agrícola se explica también por la carencia de créditos, por la falta de financiamiento a la producción, por la falta de inversión y asistencia técnica, por los bajos precios de los productos agrícolas, por la descapitalización, por el control que existe sobre la comercialización, por el desgaste y las malas tierras que se han repartido, por la corrupción de las autoridades agrarias, por la no solución de trámites agrarios y de resoluciones presidenciales de dotación y por los vicios de la banca y de las aseguradoras.
Hasta antes de las reformas, la disposición de los más de 75'000,000 de hectáreas era la siguiente: 17'000,000' de tierras ejidales de temporal, 3'000,350 tienen acceso a la irrigación, 16'500,000 hectáreas son bosques y selvas, 59'000,000 son tierra de agostadero y cerriles, y cerca de 10'000,000 son de diversa clasificación. Asimismo, los aportes a la producción nacional son: 67% a la cosecha de maíz y frijol, 70% de arroz y 35% del sorgo.
Según su actividad principal, 23,600 ejidos y comunidades son predominantemente agrícolas. El maíz es el cultivo principal del 65.2% de las unidades,
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