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Derecho Civil 1 (UBP)


Enviado por   •  7 de Mayo de 2015  •  967 Palabras (4 Páginas)  •  383 Visitas

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1) Exprese desde el punto de vista jurídico qué se entiende por Código. Señale cuál es a su juicio la importancia que tiene el método de un cuerpo normativo y describa cuál siguió el codificador argentino.

__Desde el punto de vista jurídico, se entine por código a un cuerpo orgánico y sistemático de proposiciones jurídicas que atañen a una determinada rama del derecho, y estructurado según un método.

La importancia que tiene el método de un cuerpo normativo, a mi juicio, es en primera instancia, la facilidad de comprensión y el conocimiento del derecho por parte de los habitantes y la aplicación por parte de los jueces. Por consiguiente, este cuerpo metódico y sistemático, da un ordenamiento jurídico coherente, facilita enormemente la interpretación de la norma; evita la incertidumbre o desconocimiento de una norma vigente en una determinada materia, lo que contribuye a proporcionar una seguridad jurídica.

El codificador argentino Dalmacio Velez Sarsfield, siguió el método del jurisconsulto brasileño Texeira de Freitas en la "Consolidación de las Leyes Civiles". Y el "Esbozo" (ante proyecto). ____________-

2) En forma de sinopsis explique los efectos de la Ausencia con Presunción de Fallecimiento en relación a los bienes y al matrimonio del ausente. Analice las consecuencias de su reaparición

La ausencia con presunción de fallecimiento da origen a la desaparición de una determinada persona física, ausentándose de su domicilio o lugar de residencia, por un tiempo mas o menos prolongado, sin dar noticia alguna de su existencia o permanencia con vida; cuyos elementos fundamentales como "ausencia prolongada" y "falta de noticia" presumen el fallecimiento del ausente.

Una vez declarado la presunción de fallecimiento, los que fueran herederos a la fecha, entran en posesión de los bienes en calidad de propietarios, inscriptos, debidamente inventariados (los bienes), pudiendo disponer de ellos en cuanto a su "ADMINISTRACION" y "PARTICION" cuyas limitaciones son originadas por la ley, y NO podrán enajenarlos o gravarlos, sino a través de autorización judicial, en virtud de encontrarse transcurriendo el Periodo de "Prenotación".

Habiendo concluido el citado período, después de CINCO (5) años, o cumplido los 80 años del ausente desde su nacimiento, se da inicio al periodo de "Dominio Pleno", donde las facultades son aún mayores por parte de los herederos, la aptitud de enajenar o gravar los bienes, gozaran sin restricción alguna, cuyo dominio sera de caracter "REBOCABLE" en la medida que, si aparece el ausente, se le devolverán los bienes que permanecen, en caso de ser solicitado, debiendo éste respetar los otros bienes que hayan sido celebrados en actos jurídicos, como las ventas, donaciones, etc.

En caso que el ausente aparezca mientras transcurre el primer período (Prenotación), la transmición e inscripción de los bienes a los herederos queda sin efecto, lo que en consecuencia produce la devolución de los bienes al ausente.

Para ambos casos, la reaparición del ausente puede darse de dos

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