Derecho Civil 1
debora gutierrezExamen30 de Septiembre de 2015
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Derecho Civil:
Comprende todas las relaciones jurídicas de derecho privado que no quedan incluidas en un ordenamiento especial y además suministra a todas las ramas del derecho privado los lineamientos básicos de la ciencia del derecho.
El dominio y aplicación del Derecho Civil se realiza a través de cuatro instituciones:
1-El sujeto de derecho: es decir la persona natural o jurídica, estableciendo las condiciones bajo las cuales el ser humano o los nucleamientos de los hombres son considerados sujetos de derecho.
2-La Familia: estableciendo los derechos y obligaciones surgidas del parentesco.
3-El Patrimonio: es el que rige de las relaciones derivadas de la apropiación de la riqueza y del aprovechamiento de los servicios.
4-La Herencia: el derecho hereditario rige las transmisiones de bienes “mortis cusa”
Definición de Derecho: según Borda “es el conjunto de normas de conducta humana establecidas por el Estado con carácter obligatorio y conforme a la justicia”.
De conducta humana, permite la convivencia social.
La etimología de la palabra derecho significa “directum”, “dirigido” con lo que se indica una sujeción a una regla, aparece constantemente en las lenguas europeas derivadas del latín “dirtto”, “recht”.
Según Ihering es la garantía de las condiciones de vida de la sociedad en forma de coacción.
Para Arauz Castex el derecho es la coexistencia humana normativamente pensada en función de justicia.
Según Kelsen es un orden para promover la paz, tiene por objeto que un grupo de individuos pueda convivir en tal forma que los conflictos que susciten entre ellos puedan solucionarse de manera pacífica.
Moral y derecho:
Se debe diferenciar entre moral y derecho, durante un largo tiempo en la historia se han entremezclado moral, derecho y religión.
El cristianismo fijo una distinción entre moral y derecho pero no una separación.
El racionalismo formulo una separación radical entre el orden jurídico y el orden moral, llegando a sus últimas consecuencias con Kant.
Para Kant, la moral comprende del orden del fuero interno, en tanto que el derecho solo tiene por objeto la coexistencia de la libertad de cada uno con la libertad de los demás. Quedaría de esta manera el derecho vacío de contenido moral.
Que el derecho no se ocupe de los móviles de los actos humanos es rotundamente falso, ya que se advierte en lo relativo a las teorías de la responsabilidad y del acto jurídico.
Se analiza el ánimus.
Por otra parte psicológicamente y metafísicamente no es posible separar el derecho de la moral, pues tienen:
El mismo objeto material: la conducta humana;
El mismo sujeto: el mismo origen; la libertad del hombre.
La misma finalidad; el bien del hombre;
La moral rige la conducta en el bien de la persona individual. El derecho rige una función del bien común.
Según Josserand no hay distinción alguna entre moral y derecho, para el derecho no seria otra cosa que la moral social, la moral en acción; “la moral en la medida que es susceptible la coerción”.
Ripert no cree que haya una diferencia entre naturaleza moral y derecho, pues entiende que el derecho es dominado por la ley moral, en función de una cierta moral y para realizar sus directivas que son impuestas las reglas del derecho.
Vélez Sarsfield recepta la penetración del factor moral en el código civil argentino.
No confundió ambos órdenes, el moral y el jurídico, pero al elaborar las normas jurídicas siempre atendió las directivas morales para que aquellas no pudieran conspirar en el desarraigo de estas.
Esto surge en el tratamiento del contenido moral del acto jurídico, en la elevación de categoría a valores irrenunciables, que los particulares no pueden desconocer a sus convenciones, en lo referente al orden público y a las buenas costumbres: y en la sanción de nulidad absoluta que recae sobre los actos jurídicos violatorios del orden moral.
Se establece un marco jurídico que genera conductas jurídicas y todo lo que esta fuera son conductas antijurídicas.
Derecho objetivo: algo objetivo, proviene de la palabra objeto que puede ser percibido por medio de cualquiera de los sentidos. Es el derecho que dictan los jueces. Designa la regla de conducta a la que el individuo debe someterse y a cuya observancia puede ser compelido, es el denominado derecho objetivo.
Derecho subjetivo: seria el que permite o autoriza a realizar determinados actos. Cada uno lo percibe de forma diferente, proviene del intelecto.
Estas expresiones no son excluyentes, si no por el contrario coexisten por un lado el derecho es un conjunto de normas, de reglas que regulan la conducta humana en la sociedad (derecho objetivo) y por otro lado otorga facultades al hombre para que pueda lograr sus fines (derecho subjetivo) por ejemplo: Es la facultad para exigir al deudor el pago de un crédito (derecho objetivo) y a su vez otorga al acreedor el derecho subjetivo de exigir al deudor el pago del crédito.
El derecho positivo:
Es el conjunto de normas aplicadas coercitivamente por la autoridad pública en un Estado determinado y en un momento dado. Se puede distinguir de esta manera: derecho argentino, derecho chileno, etc.
Todo lo que esta escrito es positivo, según Renard mientras que el derecho positivo es el orden que procura una aproximación creciente a la justicia, el orden que tiene a su perfección sin alcanzarla por completo, el derecho natural es la orientación a esa transformación, desde ese dinamismo es el atractivo de justicia. La relación dada entre ambos ordenes lleva a comprender que el derecho positivo es la interpretación del derecho natural incluida por las condiciones del medio social.
El derecho romano lo clasifica en Derecho Público y Derecho Privado, el criterio de la distinción se funda en el interés protegido por el derecho:
-Derecho Público se refería al Estado y a la Cosa Pública (o Romana).
-Derecho Privado tomaba en cuenta lo pertinente a la utilidad de los particulares.
Las principales divisiones del Derecho Público son:
1-Derecho Constitucional: es el que organiza los poderes, atribuciones y deberes del Estado en sí mismo y en relación con sus gobernantes.
2-Derecho Administrativo: es el que organiza el funcionamiento de la organización pública.
3-Derecho Penal: determina la represión de los hechos que ponen en peligro la digna subsistencia de la sociedad.
4-Derecho Internacional Público: rige las relaciones de los Estados extranjeros entre si.
5-Derecho Eclesiástico: es el conjunto de normas que regula las relaciones de la iglesia católica con el Estado.
6-Derecho Procesal: es el que regla organización judicial, la competencia de los tribunales y los jueces, el procedimiento ante ellos y sus recursos a utilizar.
Las principales divisiones del Derecho Privado son:
1-Derecho Civil: Borda lo define como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades o profesiones y regla las relaciones con sus semejantes y con el Estado.
2-Derecho Comercial: es el que rige de las relaciones de los comerciantes y determina las consecuencias de los actos de comercio.
3-Derecho Laboral: rige de las relaciones jurídicas nacidas del trabajo y entre empleador y obrero.
4-Derecho Rural: es el que regula las relaciones de vecindad rural y las cuestiones que surgen de la explotación agropecuaria.
5-Derecho de Minería: es el que regla la explotación de la riqueza del subsuelo.
6-Derecho Internacional Privado: es el que regula la aplicación del Derecho Privado en distintas jurisdicciones soberanas o la aplicación de la ley fuera del territorio en el que fue dictada.
Derecho Subjetivo, concepto:
El derecho subjetivo se puede definir como “la facultad de poseer o exigir algo como suyo y disponer de ello para su propia utilidad, con exclusión de los demás”
Está integrado por los distintos derechos y facultades que goza el ser humano en el ordenamiento jurídico, y a cada derecho subjetivo le corresponde un deber jurídico, es la facultad reconocida a las personas por el ordenamiento jurídico para que puedan satisfacer sus necesidades y exigir a las demás personas un determinado comportamiento, es decir, un deber jurídico.
La importancia fundamental que reviste en el derecho subjetivo para la ciencia jurídica exige conocer su fundamento y las distintas teorías.
Fundamento, teorías varias:
a) Teorías que reconocen los derechos subjetivos:
a-Poder atribuido a una voluntad: (Savigny) donde reina la voluntad de la persona, la crítica a esta teoría es el peligro de arbitrariedad.
b-Interés jurídicamente protegido: (Ihering) el derecho es la seguridad del goce, la crítica es que requiere siempre de la voluntad para hacer efectiva la garantía del goce.
c-Criterio coincidente: (Llambias) es la perrogativa reconocida a la persona por el ordenamiento jurídico para exigir un comportamiento ajeno te3ndiente a la satisfacción de intereses humanos.
b) Teorías negatorias de los derechos subjetivos:
a-Aparece con Duguit una teoría negatoria de los derechos subjetivos, según esta el hombre no tiene derechos subjetivos, solo tiene deberes y funciones que cumplir, el hombre se ve obligado a respetar esa solidaridad
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