Derecho Civil 1
yurierizel26 de Mayo de 2013
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• Idea general del término persona
• Etimológicamente persona
• Concepto de Persona
• Determinación de la persona en el Derecho Antiguo y en el Derecho Moderno.
• Personalidad jurídica
• Capacidad jurídica
• Sujeto de derecho
• Cosas
• Relación Jurídica
• Concepto jurídico de persona
• Clasificación de las personas
• Persona natural
• Persona jurídica es sentido estricto y sentido amplio
• Justificación de su existencia.
• Supuestos de personalidad Jurídica.
• Atribución de la personalidad: Sistemas y efectos.
• Clasificación de las personas Jurídicas
• Personas Jurídicas de Derecho Público y Personas Jurídica
• Idea general del término persona
En el lenguaje cotidiano, la palabra persona hace referencia a un ser con poder de raciocinio que posee conciencia sobre sí mismo y que cuenta con su propia identidad
• Etimológicamente persona
Persona es un término latino que tiene su equivalente en el griego y es prósopon, que hace referencia a las máscaras que utilizaban los actores en el teatro clásico. De este modo, de acuerdo a la etimología podríamos decir que persona prósopon significa personaje.
Otra explicación etimológica afirma que persona proviene de persono que viene del infinitivo personare que significa hacer sonar la voz, puede tener conexión con la explicación anterior en tanto y en cuanto los actores realizan esta acción para hacerse oír en el teatro.
La tercera teoría se inclina a encontrar el significado del término en una raíz jurídica, considerando que hace referencia a un sujeto legal, con deberes y obligaciones. Es la teoría es la que ha influido más firmemente en los usos filosófico y teológico.
• Concepto de Persona
Una persona es un ser capaz de vivir en sociedad y que tiene sensibilidad, además de contar con inteligencia y voluntad, aspectos típicos de la humanidad. Para la psicología, una persona es alguien específico (el concepto abarca los aspectos físicos y psíquicos del sujeto que lo definen en función de su condición de singular y único).
Determinación de la persona en el Derecho Antiguo y en el Derecho Moderno.
A) El Derecho romano no consideraba la personalidad y la capacidad jurídica como un atributo de la naturaleza humana, sino como una consecuencia del "estado", el cual tenía los caracteres de un privilegio o concesión de la ley. Así en Derecho romano carecía totalmente de personalidad el esclavo, porque no tenía el status líbertatís; carecía de personalidad, a los efectos del ius civile el extranjero, porque no tenía el status civitatis, y tenían limitada la capacidad jurídica los alieni jurís (sujetos a la potestad de otro), porque carecían del status familiae. Y,
B) El Derecho medioeval, moderno e incluso contemporáneo conoció la llamada muerte civil, institución mediante la cual el individuo a consecuencia de ciertos votos religiosos o de ciertas condenas penales, perdía su personalidad jurídica, por lo menos en el campo del Derecho Privado. 2° Por otra parte, el Derecho vigente reconoce personalidad jurídica a entes distintos a los individuos de la especie humana, pero que persiguen fines humanos (p. ej.: al Estado, las sociedades mercantiles, etc.). Son las llamadas personas jurídicas stricto sensu o también personas complejas, morales, abstractas o colectivas (todas esas expresiones se emplean como sinónimas).
La idea de reconocer personalidad jurídica a entes que no fueran individuos de la especie humana, sólo apareció en forma clara y distinta en la etapa bizantina del Derecho romano, bajo Teodosio II. El desarrollo de la institución de las personas jurídicas fue obra laboriosa de la jurisprudenciamedioeval, que con elementos de los Derechos romano, germánico y canónico acertó a encontrar soluciones prácticas adecuadas, aunque no pudo crear una doctrina coherente en la materia. La Revolución Francesa extendió su animadversión hacia los gremios y corporaciones a todas las personas jurídicas stricto sensu, lo que explica que el Código Napoleónico no las regule.
La reglamentación legislativa expresa de las personas jurídicas tiene su origen en el siglo pasado. Fue el Código Civil chileno de 1855 el primer código importante que reglamentó dichas personas. Le siguieron el viejo Código Civil portugués, algunos Códigos Civiles americanos, y el Código Civil español. Pero fue el B.G.B. el primero que incluyó una reglamentación completa en la materia, que luego inspiró a los Códigos Civiles japonés, suizo, peruano de 1936 y venezolano de 1942. En la actualidad existe una rica y valiosa bibliografía sobre las personas jurídicas; pero aún se discute vivamente acerca de la naturaleza de las mismas, como se verá al estudiar la asignatura "Introducción al Derecho".
3° En cambio, el Derecho vigente ha corregido las desviaciones antiguas y medioevales de reconocer la personalidad jurídica a ciertos entes. En especial no se la reconoce a los animales, a los cuales los emperadores romanos llegaron a conceder honores y los juristas medioevales a exigir responsabilidades penales.
Las disposiciones protectoras de los animales que existen en el derecho vigente no implican concesión de derechos a tales seres, sino que son normasdictadas en protección de intereses humanos que tienen por objeto a los animales y que pueden ser utilitarios (p. ej.: evitar la extinción de una especie), o de otro orden (p. ej.: evitar el desagrado de presenciar crueldades inútiles). Menos aun puede considerarse que el Derecho vigente sujete a los animales al cumplimiento de deberes civiles o penales, aun cuando sus dueños puedan llegar a incurrir en responsabilidad con motivo de hechos de sus animales.
Las disposiciones protectoras de los vegetales tienen el mismo carácter que las protectoras de los animales; en realidad protegen intereses humanos que tienen por objeto tales entes.
• Personalidad jurídica
Personalidad: Cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
El artículo 17 del código en comento, reza que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
Se afirma que el feto adquiere derechos desde el momento de su concepción, la personalidad humana existe y produce sus efectos desde el mismo momento de la concepción, y en algunos casos, siguiendo la teoría de las substituciones permitidas y de la institución contractual, se puede decir que el Derecho Civil toma en cuenta la personalidad humana antes de la concepción de los seres que la tendrán.
Con respecto a las personas jurídicas determinadas en el artículo 19 eiusdem se establece en el ordinal 3ro. Que las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado adquirirán la personalidad con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna deRegistro...
Existencia, individualización y capacidad de las personas morales o jurídicas.
Persona: ente apto para ser titular de deberes o derechos jurídicos.
El Código Civil Venezolano en su artículo15 establece que las personas son naturales o jurídicas.
El artículo 16 eiusdem determina que "todos los individuos de la especie humana son personas naturales". Y el artículo 19 eiusdem establece que "son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
" 1. La Nación y las entidades políticas que la componen.
2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado...."
• Capacidad jurídica
Capacidad: es la medida de esa aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
Por ejemplo, el artículo 18 del Código Civil: "Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales". Estas excepciones están englobadas en las causales de incapacidad.
• Sujeto de derecho
aquel que actualmente tiene un derecho o deber.
En este orden de ideas, se puede abstraer que la personalidad no admite grados, por cuanto se tiene o no se tiene personalidad. Pero la capacidad jurídica si puede variar dependiendo de la persona.
• Con respecto a la persona y sujeto de derecho, la doctrina plantea distinciones por cuanto el contenido del concepto de persona es más amplio debido a que comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. Sin embargo los autores coinciden en la idea de que si se toma la expresión sujeto de derecho en sentido abstracto, sin hacer referencia a ningún derecho o deber enconcreto, coincide como sinónimo de persona.
• Cosas
• las Cosas, bienes o derechos reales: las cosas y los bienes así como los derechos reales que puedan existir sobre ello.
• Relación Jurídica
Concepto
Relación es: conexión, vínculo, trato, comunicación entre personas.
Entre otras acepciones también se denomina relación al informe de los aspectos sustanciales en un proceso judicial.
Para estudiar
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