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Parcial UBP Derecho Civil 1


Enviado por   •  18 de Febrero de 2018  •  Exámen  •  1.702 Palabras (7 Páginas)  •  672 Visitas

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a)Se trata de un acto jurídico entre vivos ya que al momento de celebrarse el contrato el señor Gerardo Saporitti gozaba de buena salud vendiendo por si mismo el inmueble a los señores  Josë Fuertes y Aria Molinari por la suma de $600.000. Por su parte, es de presunción onerosa, el la cual las obligaciones son reciprocas y cada contratante las contrae en vista de la otra se obligue a su vez; ( así sucede en la compraventa). También cabe que dicho contrato que se esta celebrando se haya interpretado de buena fe, ya que el contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y el principio de buena fe.

2) Se trata de una venta real ya que los que otorgan un acto simulado ilícito o que perjudica a un tercer no pueden ejercer acción alguna en uno contra el otro sobre la simulación , excepto que las partes no puedan obtener beneficio alguno de la simulación.  

3) No no se ejecutarion las rpicipales obligaciones emergentes del contrato de compraventa celebrado.

4) La Señora Emma Saporitti, Hija de Gerardo Saporitti inicia acción legal por simulacion contra Jose Fuertes y Maria Molinari de Fuertes  pidiendo la nulidad de la venta del inmueble atribuyendo a los compradores la calidad de testaferros de Susana Saporitti es una acción de simulación Ilícita la cual perjudica a un tercero en caso de comprobado  provoca la nulidad del acto ostensible.

5) La Sra. Emma Saporiti es parte con relación al acto que impugna. Ya Habiendo iniciado  anteriormente un reclamo judicial por una acción de simulación ilícita en la cual se perjudica a un tercero. Las partes no pueden ejercer acción alguna entre ellos, excepto que las partes no puedan obtener beneficio de la acción de simulación. El medios que puede probar la simulación es un contra documento. el mismo puede ser publico o privado y por escrito el cual deja constancia de la clausula verdadera; Prueba del acto de simulación de manera inequívoca. Si las partes no lo hicieron deben de demostrarlo ante el juez

6) Las normas juridicas aplicables al caso son:

Art 279 del Codigo Civil y Comercial : Objeto del Acto Jurídico

Art 280 del Codigo Civil y Comercial: Convalidacion.

Art 281 del Codigo Civil y Comercial: Causa.

Art 284 del Codigo Civil y Comercial: Presunción de Formas

Art 285 del Codigo Civil y Comercial: Forma Impuesta.

Art 286 del Codigo Civil y Comercial: Expresión Escrita

Art 287 del Codigo Civil y Comercial: Instrumentos Privados y Particulares no Firmados

Art 288 del Codigo Civil y Comercial: Firma

Art 333 del Codigo Civil y Comercial: Simulación.

Art 388 del Codigo Civil y Comercial: Nulidad Relativa.

7) Si la acción prosperara y el Juez dejara sin efecto el acto jurídico ( la venta ) la figura que aplicara seria la nulidad. Se llama nulidad a la sanción de invalidez prescrita por la ley

8) Nos encontramos frente a una nulidad relativa la cual solo puede declararse en instancia de las personas cuyos beneficios se establece. Excepcional mente puede invocarle otra parte si es de buena fe y ha experimentado un perjuicio importante. Puede sanearse por la confirmación del acto y por prescripción de la acción. La parte que obro con ausencia de capacidad de ejercicio en el acto no puede alegarla so obro con dolo

2do

1) En esta situación jurídica nos encontramos frente a un vicio del acto jurídico llamado lesión , acto en virtud de la cual una de las partes obra de mala fe y se aprovecha de la situación de inferioridad del otro, obteniendo una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación.

2) Las conductas Facticas

De parte del lesionado: se encuentra frente a una situación de necesidad, inexperiencia o debilidad psíquica

De parte del lesionan te: Aprovechamiento, Explotación.

La ley presume que si hay desproporción en las prestaciones se entiende que hubo un aprovechamiento.  

3) La norma jurídica que regula la lesión es el Art 332 del Código Civil y Comercial; el cual establece que puede demandarse la nulidad o la modificación de los actos jurídicos cuando una de las partes se encuentra explotando la necesidad debilidad psíquica o inexperiencia en la obra, obtuviera por medio de ellos una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada sin justificante. En este caso según valores al tiempo del acto y la desproporción en el momento de la demanda. La afectada tiene opción de demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero las primeras de estas acciones se deben transformar en acción de reajuste si este ofrecido por el demandado al contestar la demanda solo el lesionado o sus herederos pueden ejercer esa acción. Hacemos enfoque en Luisa Juarez ( Lesionada) y el comprador aprovechándose de su debilidad psíquica, el Sr Pedro Loza (lesionate). Como requisito objetivo encontramos la ventaja patrimonial desproporcionada sin justificación

4) La situación narrada puede ser: el efecto de la sentencia de dar la compra del inmueble nula absoluta, con la responsabilidad.

5) La hija para lograr la nulidad de dicho acto, debería presentar situación histórica clínica medica tramite iniciado/ Finalizado de insana psíquica/ física, de la Sra Luisa Juarez, emitido por medico competente, dos testimoniales como mínimo que declaren la situación del estado de incapacidad, lógicamente con el patrocinio letrado.

6)Si la acción prosperara el Juez dejara sin efecto el acto la figura jurídica a aplicar seria: La de la incapacidad por parte de la Sra. Luisa Juarez de 82 años de edad, basándose el Juez en el Art. 45 del Código Civil y Comercial.

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