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Derecho Civil 1


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  15.420 Palabras (62 Páginas)  •  173 Visitas

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TEMA III

TEORIA DEL PATRIMONIO

3.3.2. JUSTIFICACION Y CONCEPTO DE PROPIEDAD:

Procede del latin propietas y este de propirius que significa propio, perteneciente a algún o alguna cosa.

Es el derecho o facultad de alguien de poseer una cosa y poder disponer de ella dentro de los limites legales.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD:

La propiedad se puede caracterizar con los siguientes atributos:

* jus utendi o usus: Facultad de propietario para servir de las cosas y aprovecharse de sus beneficios.

* Jus fruendi o fructus: Derecho del propietario de los frutos de la cosa sujeta a su propiedad

* Jus abutendi o abusus: Poder de consumir las cosas, implica la disposición de la cosa de una manera total, enajenándose a ella e incluso destruyéndola o permitiendo su destrucción.

TEMA IV

MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD

4.1.1 LA USUCAPIÓN.

También llamada PRESCRIPCIÓN POSITIVA O ADQUISITIVA, comúnmente es un modo de adquirir la propiedad, mismo que consiste en la conversión del poseedor de un bien, en propietario del mismo por el transcurso del tiempo.

Proviene del latín usucapio y tal y como señalamos en el párrafo que antecede, es la adquisición de una propiedad o de un derecho real a través de su ejercicio, en las condiciones y plazos previstos por la ley.

Otra forma de entenderlo, es que es un modo de acceder a la propiedad de una cosa mediante la posesión continuada de los derechos reales durante el tiempo que establece la legislación como requisito.

Es importante mencionar que, de acuerdo al Artículo 1135 de C.C.F. La Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

Lo anterior tiene su justificación en el Artículo 1136 del mismo ordenamiento, el cual señala que:

- La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama prescripción positiva; mientras que:

-la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción negativa.

Otro de los elementos que hay que tener claro respecto a la usucapión, es que esta tiene carácter retroactivo. Y es que se considera que, una vez transcurrido el plazo, la adquisición del derecho se produjo en el instante en el que dio comienzo la prescripción.

De acuerdo a la doctrina, para que exista la usucapión, no puede haber una acción en contra de la posesión en cuestión por parte del afectado.

LA EXISTENCIA de la usucapión puede justificarse mediante dos teorías: la teoría objetiva y la teoría subjetiva.

LA TEORÍA OBJETIVA

Sostiene que el fundamento de la usucapión se encuentra en otorgar seguridad a las relaciones jurídicas al consolidar las titularidades aparentes. Esta teoría, por lo tanto, busca mantener el statu quo de la posesión.

LA TEORÍA SUBJETIVA

En cambio, justifica la usucapión a partir del abandono o la renuncia al derecho real que tiene el titular, ya que éste no ejercita ninguna acción de defensa frente a la posesión de otro.

El problema de esta postura es que, cuando el titular demuestra que la voluntad de renuncia es inexistente, la usucapión queda inmediatamente invalidada.

La persona que adquiere o pretende adquirir un derecho a través de la usucapión se conoce como usucapiente.

Este puede aspirar a la usucapión a partir de la:

A) prescripción adquisitiva ordinaria (cuando actúa de buena fe y con justo título) o por medio de la;

B) prescripción adquisitiva extraordinaria (no requiere de buena fe ni justo título ya que se funda sólo en la posesión).

PRINCIPALES REQUISITOS DE LEY

Se requiere de ciertos formalismos legales para poder usucapir determinados bienes, ya sean estos muebles o inmuebles, tales como:

LOS BIENES INMUEBLES se prescriben:

I. En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, de buena fe, pacífica, continua y públicamente

II. En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión

III. En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, continua y pública

IV. Se aumentará en una tercera parte en tiempo señalado en I y III, si se demuestra que el poseedor de la finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de la finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.

Los conceptos de buena fe y mala fe son relativos al tipo de Derecho que se esté estudiando y/o practicando. Para nuestro caso, la buena fe hace referencia a algún proceso libre engaño y sin malas intenciones, la mala fe es lo contrario, es la alevosía, malicia o temeridad.

Poseer en concepto de propietario, quiere decir que se tenga la intención de llegar a ser el propietario durante el periodo de posesión.

Una posesión pacífica quiere decir que la

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