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DERECHO CIVIL IV. DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES

Liligc23Trabajo26 de Febrero de 2016

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMIONISTRACION PUBLICA DE LA F.S.T.S.E     I.N.E.S.A.P

QUINTO CUATRIMESTRE

DERECHO CIVIL IV.

DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES

LECCIÓN 1. LA FAMILIA. EL DERECHO DE FAMILIA

        El hombre por naturaleza es considerado un ser social, toda vez que su vulnerabilidad y fragilidad, como elementos de su condición humana, los hace necesitar de la vinculación de unos con otros, “de modo que en razón de la sociabilidad, entendida ésta como la capacidad y necesidad que tiene todo ser humano de coexistir con sus semejantes, el hombre vive en comunidad,”

        La familia es considerada como la célula importante que conforma a la sociedad, es por ello que se le asigna un gran valor y peso toda vez que de aquella se deriva la existencia misma de ésta. Por lo tanto, podemos señalar que la familia no constituye un simple concepto jurídico sino un fenómeno que obedece a la naturaleza humana, dado que a través de dicha naturaleza se provoca en los hombres la necesidad de unirse para la satisfacción de las necesidades vitales.

        La familia es una institución social que ha subsistido a lo largo de la historia, presentando variedad de formas que responden a condiciones socio-culturales y económicas, pero siempre ha sido asimilada como una organización vital en el desarrollo social y a la que se le ha reconocido el carácter de núcleo primario de la sociedad

La familia como institución natural

        La familia es una institución jurídica, aunque hay quien la considera una institución natural (previa al derecho), lo cual genera gran controversia.

        Se trata, por tanto, de un “Prius” algo previo al derecho, mientras que el derecho es un “posterius”, lo desarrolla.

        El derecho entró a regular ese derecho de familia. La concepción o definición de este concepto no es sencilla:

        Lacruz afirma que más que de familia hay que hablar de familias, pues este concepto es perenne, constante.

        En el s. XIX un hombre y una mujer con un hijo no eran una familia, ahora sin embargo sí. El concepto de familia supone una manera de organizarse, unas pautas de conducta y también unas determinadas reglas o normas de comportamiento muy marcadas por el aspecto cultural, de ahí que sea mejor hablar de familias y no de familia.

        Proceso evolutivo:

1. Hordas salvajes (promiscuidad, hombres de las cavernas),

2. Sociedades matriarcales,

3. Sociedades patriarcales,

4. Familia nuclear,

5. Relaciones entre abuelos y nietos.

        En el ámbito internacional podemos señalar, que con la Declaración Universal de los Derechos Humanos a la familia se le concede el reconocimiento como institución natural y fundamental de la sociedad, describiéndola como “el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.3

        Por otra parte, los tribunales federales se han referido a la familia como “el núcleo de personas que como grupo social ha surgido de la naturaleza y deriva primordialmente del hecho biológico de la generación”4, por ello, ésta se erige como “la base de la sociedad, al constituir un grupo social primario y fundamental, determinado por vínculos de parentesco, en cuyo seno nacen, crecen y se educan las nuevas generaciones y la solidaridad suele manifestarse en mayor grado”.5

        La existencia de diversos conceptos que giran en torno a esta institución atienden a la gran variedad de las familias existentes, por ende no podemos sostener una formulación única de un modelo universal de familia.

        Es importante otorgar de certeza jurídica a las funciones de cada uno de los integrantes del núcleo familiar, las obligaciones que recaen en los padres, los derechos de éstos, lo referente a los hijos, la manera de organizar su patrimonio, el suministro de alimentos, por citar algunos ejemplos.

        La Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que:

“se reconoce a la familia como una institución merecedora de protección, cuyo desarrollo y bienestar debe ser garantizado por el estado, pues, como lo han sostenido los tribunales de la Federación, la pretensión de fortalecer los vínculos entre los miembros de la familia en principio, pertenece al ámbito del derecho privado, pero al mismo tiempo alcanza la esfera del derecho público, ya que se consagra una salvaguarda absoluta en la protección de la familia por parte del Estado, que está interesado en dar especial protección al núcleo familiar, en el entendido de que, en gran medida, ello conduce a una mejor sociedad”

        Por tanto, se considera a la familia de interés superior al de cada uno de sus miembros, concluimos que el Derecho Familiar posee como objetivo la protección del núcleo familiar, por encima de cada uno de los individuos que la integran, de tal forma, que la protección está dirigida a los intereses comunes de dicho núcleo.

                En definitiva, podríamos decir que la familia es un grupo humano cohesionado y en el que se conducen sus miembros conforme a unas determinadas reglas, pues tiene unos determinados fines o funciones que cumplir: la protección, la cohesión.

La familia como institución jurídica

        La familia está regulada por el derecho, pero no se puede caer en el juridicismo, es decir, en la jurisdicción excesiva, sino que se acude a él para constituir el matrimonio, la relación o para resolver situaciones de crisis.

        Los lazos principales son de dos tipos: vínculos de afinidad derivados del

establecimiento de un vínculo reconocido socialmente, como el matrimonio que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre dos personas mientras que en otras es posible la poligamia, y vínculos de consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus miembros:

 -Familia nuclear: Los padres e hijos (si los hay); también se conoce

como “ círculo familiar”;

 -Familia extensa: Además de la familia nuclear, incluye a los abuelos,

tíos, primos y otros parientes, sean consanguíneos o afines.

- Familia monoparental: En la que el hijo o hijos vive (n) sólo con uno de

los padres.

- Otros tipos de familias: Aquellas conformadas únicamente por hermanos,

por amigos (donde el sentido de la palabra "familia" no tiene que ver

con un parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos

como la convivencia, la solidaridad y otros), etcétera, quienes viven

juntos en la mismo espacio por un tiempo considerable.No siempre tiene un mismo contenido la familia, es decir, su extensión es bastante peculiar y no siempre es uniforme. Por ejemplo, si acudimos al ordenamiento jurídico:

        El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.

        EN EL CODIGO DE FAMILIA DEL ESTADO DE YUCATAN se encuentra todo lo relacionado con la familia en el:

Titulo Primero: “Generalidades de la Familia”. CAPITULO I, artículos6, 7, 10, 11, 12 y 13.

PARENTESCO:

        El parentesco se puede definir de dos formas: en su modo estricto unidas por comunidad de sangre y en su modo amplio la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley; en particular, se puede señalar que el parentesco es el nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común, entre un cónyuge y los parientes de otro consorte, o entre el adoptante y el adoptado»

(Gallegos, 2006, p. 65).

El concepto de parentesco, según Eduardo J. Couture, deriva del provenzal parentesco, originalmente entendida como "parentela, conjunto de los parientes".

El parentesco entre dos personas se puede producir de cuatro formas diferentes:

Ahora bien, el grado de parentesco consiste en la generación que separa a un pariente de otro, y la línea es la serie de grados, ya sea recta (ascendente o descendente) o colateral (igual o desigual). Para tal efecto, en la presente legislación familiar, tienen a bien reconocer como tipos de parentesco los surgidos por consanguinidad, afinidad y civil; cabe señalar que estos tipos de parentesco se conservan en los mismos términos que se encuentran actualmente en el Código Civil, únicamente con la variante que por parentesco por consanguinidad se equiparará también la adopción plena como tal, reservando el parentesco civil la que surja únicamente por adopción simple.

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