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Derecho Del Trabajo


Enviado por   •  15 de Julio de 2015  •  886 Palabras (4 Páginas)  •  151 Visitas

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*Expresa para uno de los casos, quedando excluidos los demás.

Puede haber varios sustitutos para un solo heredero, pues los arts. 774 y 778 no limitan el número de sustitutos; un sustituto puede serlo de más de un heredero.

El art. 779 recoge la sustitución recíproca: “si los herederos instituidos en partes desiguales fueran sustituidos recíprocamente, tendrán en la sustitución las mismas partes que en la institución, a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador “.aplicada literalmente esta norma podría llevar a abrir la sucesión intestada.

Ejemplo:

A y B han sido instituidos en un tercio y dos tercios. Si B no acepta, A es llamado como sustituto en un tercio, quedando así otro tercio vacante. Y esto es claro que va contra la voluntad del testador, que lo que ha querido es precisamente evitar que se abra la sucesión intestada mediante la sustitución vulgar. Pero esto puede solucionarse atendiendo a dos reglas:

cuando sólo sea un sustituto, a éste le corresponderá íntegra la porción del sustituido.

Si son varios los sustitutos, la porción vacante se distribuye entre éstos en la misma proporción en que fueron instituidos.

La opinión mayoritaria es la de que la sustitución vulgar es un llamamiento a la herencia de carácter condicional. Otra tesis (Roca Sastre, Lacruz) defienden que en la sustitución vulgar se dan dos instituciones puras y simples, de modo que se establecen entre ellas una relación alternativa. Visto esto surge una pregunta: si el instituido fallece después del testador, pero antes de aceptar y sin haber renunciado a la herencia, dejando herederos, ¿transmite a sus herederos el ius delationis? ¿o se defiere la herencia al sustituto con exclusión de los herederos del sustituto? De entre la s diversas posibles soluciones que se plantean el manual cree más conveniente aplicar la regla del 759:”si el heredero o legatario muere antes de que la condición se cumpla, aunque sobreviva al testador, no transmite derecho alguno a sus herederos”; y no la regla del art. 1006: “ por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que el tenía”.

Por otro lado también se establece que debe presumirse que el sustituto tiene preferencia frente a quien tiene el derecho de acrecer.

El sustituto es heredero del decuius y tiene sus mismas cargas, a menos que el testador lo haya dispensado o que los gravámenes y condiciones sean personales del instituido (art. 780).

El art. 813-2 prohíbe imponer gravamen, condición ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo sobre la legítima.

El art. 824 permite que se grave la mejora a favor de los legatarios o sus descendientes, lo que abriría paso a una sustitución a favor de otros legitimarios o de los descendientes, siempre en el círculo de posibilidades de la mejora (hijos y descendientes).

El art. 824 no contraviene el 813-2.

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