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Derecho Del Trabajo

refr5429 de Abril de 2015

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Derecho individual del trabajo

Origen etimológico de la palabra trabajo

Algunos autores señalan que la palabra proviene del latín trabs, trabis, que significa traba; el trabajo representa una traba para los individuos, porque siempre lleva implícito el desarrollo de un cierto esfuerzo. Una segunda corriente ubica al término trabajo dentro del griego thlibo, que significa apretar, oprimir o afligir. Por su parte, el legislador mexicano incluyó en la actual Ley Federal del Trabajo, artículo 8°,segundo párrafo, una definición de trabajo: "…se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido para cada profesión u oficio".

El objeto del Derecho del Trabajo

La generalidad de la doctrina, nacional y extranjera, así como nuestra propia legislación laboral vigente, coinciden en limitar el campo de nuestra disciplina a un solo aspecto del trabajo: el subordinado, independientemente de que, por su carácter expansivo, pueda abarcar en lo sucesivo nuevos ámbitos. Como opinión de contrario Trueba Urbina sostiene que siendo nuestro derecho del trabajo esencialmente reivindicatorio, se constituye en "el derecho de todo aquél que presta un servicio a otro y no de los llamados "subordinados o dependientes", como se supone en el extranjero y aquí mismo sin razón jurídica"*Así se desprende de la Ley; el artículo 8°, primer párrafo establece: "Trabajador es la persona física o moral, un trabajo personal subordinado. "Mario de la cueva sostiene que "la relación jurídica nace por el hecho de la prestación del trabajo personal subordinado; por lo tanto, para su existencia es suficiente la presencia de un trabajador y un patrono, y el inicio de la prestación de un trabajo, aunque no se haya determinado el monto y la forma del pago del salario. De lo que deducimos que el salario, si bien en el campo de la teoría es un elemento constitutivo de la relación, en la vida de ella aparece a posteriori, como una consecuencia de la prestación del trabajo.

El problema de su denominación

En virtud de la naturaleza de esta disciplina y de su enorme fuerza expansiva, ha surgido el problema de su denominación, esto es, existe la necesidad de resolver cuál es el término más apropiado para designarla.

2.1.- LEGISLACIÓN INDUSTRIAL

Este fue el primer nombre que se le atribuyo a la materia; este es su principal atributo; su origen se explica por la época en que surgió, ya que en ella empezó a nacer el poder de las industrias y el consecuente malestar obrero. Ha sido descartada porque sólo contempla las normas emanadas del proceso legislativo, desatiende otras fuentes como, la jurisprudencia, la doctrina y la contratación colectiva, y además porque sólo contempla a la industria propiamente dicha, olvidándose de la actividad mercantil y agrícola. (9,10)

2.2.-DERECHO OBRERO: Surgió por las exigencias propias del obrerismo. Se rechaza esta denominación porque hace referencia al trabajo desarrollado por el trabajador de las fábricas, comúnmente llamado obrero haciendo a un lado otro tipo de actividades contempladas en nuestra legislación. (10)

2.3.- DERECHO SOCIAL

Entre las ventajas, la utilidad de comprender todo lo relativo a la seguridad social, lo cual no sucede con los términos "Derecho Laboral" y "Derecho del Trabajo", tiene el fundamental inconveniente de ser un término demasiado extenso, "…el Derecho Social comprende otras disciplinas perfectamente delineadas: el Derecho Agrario y la Seguridad Social".

2.4.-. DERECHO LABORAL

Esta es la denominación más propia para esta disciplina. Su amplitud engloba todo el fenómeno del trabajo. Sánchez Alvarado señala que "aunque se ha criticado la denominación anterior diciendo que es demasiado amplia, es aceptada, sin embargo, por el grueso de la corriente internacional , debido a que tiende a ampliar constantemente su ámbito de acción… en efecto, el Derecho del Trabajo tiende a regular toda prestación de servicios, dado su carácter expansivo, según señala el artículo 123 , en su apartado A, de la Constitución: "… el Congreso de la Unión , sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: "A.- Entre otros los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera en general, TODO CONTRATO DE TRABAJO: "y de donde se llega a la conclusión de que el Derecho del Trabajo rige sobre cualquier prestación de servicios, cuando se preste mediante un contrato de trabajo".

2.5.- DERECHO DEL TRABAJO

Néstor de Buen indica que esta es la denominación que ha tenido mayor aceptación entre los tratadistas; "en rigor, no es una denominación plenamente satisfactoria, al menos en el estado actual de la Ley y de la doctrina, ya que sus disposiciones no comprenden a todas las actividades que pueden manifestarse en el trabajo… A pesar de ello no cabe duda de que el concepto ´Derecho del Trabajo´ es el que más se aproxima al contenido de la disciplina y si hoy se produce el fenómeno de que el continente sea mayor que el contenido, no dudamos que, en fuerza de expansión del Derecho Laboral, la coincidencia entre ambos llegue a ser plena en poco tiempo*.

Caracteres del Derecho del Trabajo

En nuestro país, los principales tratadistas le atribuyen a esta disciplina muchos y variados caracteres, y aunque, en general, se puede llegar a un consenso, no deja de existir una cierta divergencia de criterios. Podemos considerar que los caracteres más distintivos del derecho del trabajo son los siguientes:

3.1 ES UN DERECHO PROTECTOR DE LA CLASE TRABAJADORA: Esta es una característica que la mayoría de los autores coinciden en atribuir a nuestra materia, y consiste en que el ordenamiento laboral tiene por finalidad apoyar y proteger a la clase trabajadora, que es la parte más débil en la relación trabajador-patrón. Esto se puede válidamente desprender del artículo 3° de la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores, débiles en su capacidad económica, social y cultural, se agrupan para ser fuertes por el número, e impusieron en la carta de Querétaro su derecho para su protección. En el sistema que vivimos, el Estado tiene el compromiso de proteger, a partir de la legislación, a la clase trabajadora.

3.2 ES UN DERECHO EN CONSTANTE EXPANSIÓN

Este carácter significa que el derecho del trabajo se encuentra en incesante crecimiento, esto es, que en forma ininterrumpida va ampliando, más y más, su ámbito de aplicación. A esta rama de Derecho tienden a incorporarse, poco a poco, otras actividades que anteriormente no se regulaban por su legislación; así se tienen reguladas, bajo el título de "Trabajos Especiales", nuevas áreas de trabajo como la de los deportistas profesionales, los médicos residentes, los agentes de comercio, actores y músicos y, a partir de 1980, los trabajadores universitarios, entre otros.

3.3.- ES UN MÍNIMO DE GARANTÍAS PARA LOS TRABAJADORES

Este es un carácter que, en forma unánime, se ha aceptado tanto en la doctrina como la jurisprudencia nacionales, y significa que el derecho laboral existe sobre la base de que los derechos que a favor de los trabajadores se han consagrado en la legislación, constituyen el mínimo que debe reconocérseles, sin prejuicio de que puedan ser mejorados – a través de la contratación individual y colectiva-, más nunca reducidos o negados; de aquí la máxima: "arriba de las normas laborales todo, por debajo de ellas , nada". Y se les ha denominado "sociales", porque están destinadas a dar protección a la clase trabajadora y a los trabajadores en particular como integrantes de aquella. Como ejemplo de lo anterior, se tiene la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y los artículos 5°, 56 y 69 de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123, apartado "A" de la Constitución.

3.4.-ES UN DERECHO IRRENUNCIABLE

Este carácter del derecho del trabajo adquiere especial importancia porque va en contra de la concepción tradicional que señala que todo derecho, en cuanto tal, es susceptible de renunciarse. En cambio en el campo laboral y en cuanto que atañe a los trabajadores, tal principio no tiene cabida; esto se explica si se relaciona a este carácter con el anterior, el de que la legislación laboral es un mínimo de garantías sociales consagradas a favor de los trabajadores; si son un mínimo a observarse, no procederá su renuncia. (16)

Principios rectores del Derecho del Trabajo

Señala Muñoz Ramón que los principios rectores del derecho del trabajo son "aquellos postulados de la política jurídico-laboral que aparecen, expresa o tácitamente, consagrados en sus normas.

4.1 LA IDEA DEL TRABAJO COMO UN DERECHO Y UN DEBER SOCIALES

Este principio está reconocido expresamente en el texto del artículo 123 Constitucional: "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil…", y en artículo 3° de la Ley determina "El trabajo es un derecho y un deber sociales…"Mario de la Cueva explica su significado "La concepción moderna de la sociedad y del derecho sitúa al hombre en la sociedad y le impone deberes y le concede derechos, derivados unos y otros de su naturaleza social: la sociedad tiene el derecho de exigir de sus miembros del ejercicio de una actividad útil y honesta y el hombre, a su vez, tiene el derecho de reclamar a la sociedad la seguridad de una existencia compatible con la dignidad de la persona humana. En el presente, el derecho del hombre a la existencia quiere decir:

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