Derecho Ala Trabajo
steffycabm31 de Mayo de 2015
27.816 Palabras (112 Páginas)152 Visitas
Derecho al trabajo
Análisis Normativo
1. Definicion de trabajo
“No es posible concebir al hombre sin asociarlo a alguna actividad productiva, ni se concebiría el estado actual de desarrollo de la sociedad si no se tuviera presente el papel que el trabajo ha desempeñado en la creación de todo el conjunto de bienes de que disfruta la humanidad para la satisfacción de su múltiples necesidades. Todo el progreso que puede admirar la humanidad es fruto del trabajo. Sin la actividad productiva del nombre seguramente fuera muydistinta la realidad que hoy se nos ofrece a la vista”1 .
Y es que el trabajo como “actividad del hombre encaminado a un fín, mediante el cual transforma y adapta los objetos de la naturaleza para dar satisfacción a sus necesidades”2 o como “toda actividad productiva del hombre”3 , no se dá referido en particular a ese hombre individualmente considerado, sino que se da en medio de relaciones sociales -donde no todos desarrollan las mismas actividades-, en las que unos entregan su capacidad en una labor para otros, quienes a su vez, a cambio les pagan el esfuerzo, físico o mental, por la labor realizada. El resultado de la labor, fruto del esfuerzo físico o intelectual, le pertenece al que paga. Mientras, el que trabaja debe comprar lo que fabricó para la satisafacción de sus necesidades.
Sobre esta realidad han habido esencialmente dos interpretaciones y concepciones filosóficas que se destacan:
El pensamiento idealista que parte desde un punto de vista estático, atribuyendo la creación del mundo y del hombre a un principio vital externo y superior a él, Dios, quien creó y gobierna el mundo y a Él están sometidas todas las cosas y criaturas que lo pueblan. El hombre debe acatar sumiso los mandatos de la divinidad y observar sus leyes.
Los hombres desobedecieron las leyes, pecaron, y causaron la ira de Dios y fueron condenados por Él a padecer, trabajando, eternamente: “Con el sudor de tu rostro ganarás el pan hasta que vuelvas a la tierra, porque de ella fuiste tomado; pues polvo eres y al polvo volverás”4
Hoy, esta tesis, para justificar la flexibilización, se propone desde la igualdad de todos los hombres para contratar en el mercado laboral, partiendo de la voluntad de autoregulación y de la capacidad de producción para competir en mejores condiciones internacionalmente, donde el trabajador es el principal responsable de la ganancia y si no es productivo no se podrá ganar el pan.
La otra tesis que se ha tenido en cuenta, la materialista, hace referencia a la aparición del hombre como evolución de la materia, de donde proviene la vida en sus diversas manifestaciones; parte de lo simple para llegar a lo complejo, a través de un proceso evolutivo. No se parte del sometimiento por medio del castigo, sino de la base de una necesidad del hombre para su subsitencia. Para el materialismo el trabajo es la base fundamental de la organización social, el factor primordial de la creación de la riqueza y el medio más expédito para la dignificación de la existencia humana. Estos principios forman parte de la concepción Socialista del Estado.
Esta tesis, no obstante formar parte de la concepción Socialista del Estado, ha sido buscada por los trabajadores en la sociedad de producción capitalista, a fín de conseguir mejores condiciones de vida y de trato en las relaciones laborales, promoviendo la redistribución de la riqueza y una mejor participación en la ganancia; desafortunadamente la configuración de un mundo unipolar, con políticas de ajuste, reacomodación de las realidades económico – productivas y globalizante ha convertido este propósito en el demonio a exorcizar.
Sin embargo, con base en la concepción socialista del trabajo es desde donde se generan la crítica y el señalamiento al capital, como oposición al trabajo, que se queda con la ganancia - valor excedente del trabajo, la “plusvalía”, sin importarle las condiciones en que se encuentren quienes tienen que vender su trabajo.
Pues bien, esta actividad que no siempre ha sido libre, se ha desarrollado en la historia socialmente, contando con unas carácterísticas específicas y generando una determinada cantidad de riqueza, determinando de esta manera etapas o modos de producción, los que a su vez han caracterizado el tipo de relaciones que se han dado entre los hombres y las luchas que se han librado para transformar tales modos de producción.
1.1. Dimension social del trabajo
«La trascendencia de las relaciones laborales en una sociedad moderna, con (sic) los fenómenos empresariales, tecnológicos, culturales, económicos y de seguridad social que no le son ajenos, demandó de las comisiones I y V de la Asamblea un detenido análisis de las instituciones que a nivel de cánon supremo debían tutelar el derecho laboral en Colombia y de sus repercusiones en el ámbito internacional».
«El articulado propuesto para consideración de la Asamblea parte del principio de que el trabajo es la base del Bienestar Nacional, la fuente principal del Desarrollo y el medio de la realización material y espiritual de la persona».
«El trabajo no es cuestión que pertenezca exclusivamente a sindicatos y gremios de empleadores, sino que involucra a todos los individuos y sectores sociales. Además de los trabajadores, los estudiantes, los desempleados, las personas vinculadas a la economía informal y los jubilados expresaron a través de las mesas de trabajo sus intereses y aspiraciones. Sobre tal premisa abordamos los aspectos esenciales del ordenamiento laboral, procurando armonizar los criterios de la justicia conmutativa y redistributiva, sin perder el sentido de la realidad social colombiana». (Gaceta Constitucional, No. 85, página 2).
1.1.1. Subsistencia
El derecho de las personas a la subsistencia ha sido reconocido por la Corte Constitucional como derivado de los derechos a la vida (Art. 11 C.P.), a la salud (Art. 49 C.P.), al trabajo (Art. 25 C.P.), y a la seguridad social (Art. 48 C.P.), y como derecho fundamental, así lo corrobora la siguiente sentencia:
«Aunque la Constitución no consagra la subsistencia como un derecho, éste puede colegirse de los derechos a la vida, a la salud, al trabajo y a la asistencia o a la seguridad social, ya que la persona requiere de un mínimo de elementos materiales para subsistir. La consagración de derechos fundamentales en la Constitución busca garantizar las condiciones económicas necesarias para la dignificación de la persona humana y el libre desarrollo de su personalidad. El Estado y la sociedad en su conjunto, de conformidad con los principios de la dignidad humana y de la solidaridad (CP. art.1), deben contribuir a garantizar a toda persona el mínimo vital para una existencia digna. El Estado social de derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del territorio nacional, una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance»5 .
La violación al derecho a un salario oportuno, se vulnera también en forma grave el derecho a la subsistencia, la acción de tutela no sólo procede sino que, para hacer efectivos el derecho al
trabajo, a la seguridad social y a la vida, el juez ordenará el pago inmediato de los salarios y prestaciones injustamente dejados de pagar.
1.1.2. Subordinación.
La noción de Subordinación puede entenderse como la relación a la situación en que se encuentra una persona, cuando tiene la obligación jurídica de acatar las órdenes que le imparta un tercero, como consecuencia de pertenecer ambas partes a cierta estructura jerárquica predeterminada por un contrato o una norma jurídica. En este sentido la Sentencia T- 003 de 1994, el magistrado Jorge Arango aclara:
“El concepto de subordinación, como sinónimo de sujeción a un sistema jerarquizado de expresión de órdenes, en principio concuerda más bien con el fundamento y razón de ser del contrato de trabajo. Y, aún allí, en el campo del derecho laboral, se admite la existencia de servicios personales -como, por ejemplo, las asesorías prestadas por abogados o contadores independientes-, claramente tipificables fuera del ámbito del Código Sustantivo del Trabajo.»
Otra definición elaborada por el Magistrado Anotnio Barrera es: «la subordinación laboral, le da al principio de igualdad una fisonomía distinta, toda vez, que la posición de igualdad existe en el acto de contratación del trabajador, por lo menos desde el punto de vista jurídico, pero desaparece, durante el desarrollo del contrato, en que la subordinación del trabajador al patrono se pone en operación por la necesidad de lograr los objetivos del contrato. La subordinación implica además, una limitación a la autonomía del trabajador, dado que el contrato otorga al patrono la potestad de dirigir la actividad laboral del trabajador, en aras de lograr el mejor rendimiento de la producción, en beneficio de la empresa. Tales limitaciones a los derechos de autonomía e igualdad, si bien son constitucionales, legítimas y justificables, encuentran en el precepto del numeral4o del artículo 42 del decreto 2591 de 1991, un mecanismo idóneo para evitar abusos, que se generarían en el desconocimiento de dichos derechos.» 6
1.2. Un nuevo (viejo) contexto para el trabajo
“El monetarismo, la apertura, la privatización, la internacionalización, tienen un denominador común: la economía del mercado y hoy una denominación universal: neoliberalismo. Lo que el mercado decida, con las fuerzas dadas que dominan su oferta y su demanda, es la racionalidad social y el equilibrio absoluto del sistema. Al mercado entran productos de consumo y materias primas para
...