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Derecho Diplomatico

LEnrique902 de Octubre de 2013

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Capítulo XXV

Las relaciones diplomáticas y consulares

CXXII. LA ACCIÓN EXTERIOR DEL ESTADO Y SUS ÓRGANOS

536. Consideraciones generales

Una de las consecuencias principales de la soberanía e igualdad soberana de los Estados es su capacidad para entrar en relación con los demás sujetos de DI. Esta relación, necesaria para articular la cooperación internacional e imprescin¬dible en la sociedad internacional contemporánea, se lleva a cabo a través de lo que ha venido a denominarse la acción exterior del Estado.

La acción exterior se materializa a través, principalmente, de los órganos externos del Estado, libre para establecer la estructura, cauces y órganos a través de los cuales articular sus relaciones internacionales (principio de autoorganización). Con todo, la práctica estatal muestra una cierta homogenei¬dad en la respuesta siendo posible, en principio, establecer una primera clasifica¬ción entre los órganos centrales, como el Jefe del Estado y/o de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores, y los periféricos, qué ejercen sus funciones fuera del territorio de su Estado, unos con carácter general y de manera permanente, (Misiones diplomáticas y ante Orgs. Ints., oficinas consulares), otros con mandatos concretos y durante un tiempo determinado (diplomacia ad hoc, en particular las denominadas Misiones especiales y las delegaciones a Organizaciones y Conferen¬cias internacionales).

La normalización de la práctica estatal, unida a la necesidad de asentar la confianza recíproca, la certidumbre y seguridad de las relaciones y la libertad que ha de acompañar a los agentes de sujetos soberanos e iguales ha resultado incluso en la formación de normas consuetudinarias sobre la competencia de ciertos órganos para realizar determinados actos y sobre los caracteres, funciones, privilegios e inmunidades y protección que el DI reconoce a los órganos externos. Ello no es extraño si tenemos en cuenta que la acción exterior y el entramado de relaciones internacionales que comporta es una de las funciones más clásicas del DI, calificado desde sus orígenes como un Derecho relacional y de la coexistencia, y que la acción exterior y con ella el Derecho diplomático y consular ha sido una de las parcelas objeto de especial atención.

Tanto respecto del Jefe del Estado (Ensayos Nucleares, 1974; Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1993,1996; Frontera terrestre y marítima entre Camerún y Nigeria, 2002) como del Ministro

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de Asuntos Exteriores (Estatuto jurídico de la Groenlandia Oriental, 1933; Orden de detención de 11 de abril de 2000, 2002) la Corte de La Haya, ha puesto de manifiesto su capacidad para obligar al Estado y, en relación con los tratados, tal capacidad es particularmente reconocida al considerarse a los mencionados, como al Jefe de Gobierno, representantes del Estado para llevar a cabo cualesquiera actos relacionados con su formación o celebración sin necesidad de presentar plenos poderes, (v. Cap. III, VII y VIII).

Junto a los órganos centrales, los denominados periféricos son imprescindibles como red de apoyo a la acción exterior del Estado. Con competencias generales y carácter permanente o ad hoc, todos ellos actúan fuera de las fronteras del Estado y facilitan las relaciones con los otros Estados y las Orgs. Int.. Su actuación se desarrolla al amparo de tres ordenamientos jurídicos distintos, el del Estado al que pertene¬cen, el internacional y el del Estado en el que actúan.

Las relaciones diplomáticas, las relaciones consulares y las misiones especia¬les han sido objeto, por otro lado, de codificación y desarrollo progresivo (Conve¬nios de Viena de 1961, 1963 y 1967, respectivamente).

En los parágrafos que siguen consideramos los puntos mencionados y también, a continuación, el más general de la inmunidad del Estado como tal en el extranjero.

El ejercicio sería aplicable a las Orgs. Int. Dado que no poseen territorio propio la garantía de su independencia exige el reconocimiento por sus miembros, en particular el Estado anfitrión, de privilegios e inmunidades en favor tanto de la Organización como de sus agentes. De ahí las convenciones multilaterales, ampliamente convergentes, y los acuerdos de sede de cada una de ellas.

Hay 0rgs. Int. cuyas reglas reconocen su derecho de legación activa en términos más o menos amplios. La actividad de las N. U. y de sus organismos especializados ofrece una rica práctica; más aún la UE, a través de sus más de ciento sesenta delegaciones, anhelantes de ser misiones diplomáticas, al punto de que, rebasan¬do a muchas de ellas en capacidad e influencia, ya a sus jefes llama embajadores.

Hecha esta llamada de atención, la conveniencia de mantener embridada la dimensión de esta obra obliga a retirar este punto por el foro.

CXXIII. LA MISIÓN DIPLOMÁTICA

537. Naturaleza y funciones

La Misión diplomática es un órgano periférico del Estado de carácter represen¬tativo, acreditado ante otro Estado con el fin primordial de asegurar relaciones permanentes entre ambos. Recibe en la práctica denominaciones distintas, siendo las más frecuentes la de Embajada, Legación (utilizada antes de la Segunda Guerra Mundial para las embajadas de menor nivel), Nunciatura (para las Misiones de la Santa Sede) o Alto Comisionado (entre los países de la Conunonwealth).

Las funciones de la Misión, según las enuncia la CV 1961 (art. 3) sin ánimo exhaustivo son:

1) Representación del Estado acreditante ante el Estado receptor. El término

representación no se utiliza aquí en un sentido estrictamente jurídico, sino para

significar que el Estado acreditante asegura su presencia en el Estado receptor a

través de la Misión diplomática, favoreciendo así sus relaciones y la comunica¬

ción.

2) Protección en el Estado receptor de los intereses del Estado acreditante y de

sus nacionales. En relación con los últimos, esta función no debe identificarse con

la protección diplomática en sentido estricto (v. Cap. XXII) —en la que la Misión

no interviene necesariamente— sino que tiene un sentido más amplio y genérico.

En el ejercicio de esta función debe reconocerse a los agentes diplomáticos de la

Misión libertad de comunicación con los nacionales, así como a los nacionales

libertad de comunicación con la Misión.

3) Negociación con el Estado receptor. La Misión diplomática es el órgano a través

del cual el Estado negocia normalmente con el Estado receptor, tanto con vistas a la

celebración de tratados bilaterales como al arreglo de controversias o problemas de

cualquier índole. Pero cualquier negociación puede ser igualmente emprendida por

los órganos centrales del Estado o por una Misión especial (v. infra),

4) Información al Estado acreditante sobre la evolución de los acontecimientos

en el Estado receptor. Esta función consiste no sólo en transmitir los comunicados

recibidos de la autoridades del Estado receptor, sino igualmente en obtener toda

la información disponible, analizarla y enviarla al Ministerio de Relaciones

Exteriores del Estado acreditante. La CV 1961 advierte que la Misión debe

emplear a tal fin medios lícitos, lo que excluye el espionaje o la compra de

información clasificada.

5) Fomento de las relaciones amistosas y de la cooperación económica, cultural

y científica.

6) Por último, la Misión diplomática puede ejercer funciones consulares,

constituyendo a tal efecto una sección consular. El ejercicio de tales funciones

queda sujeto a las disposiciones de la CV 1963 (CV 1961, art. 3.2; CV 1963, arts.

3 y 70).

Para garantizar el desempeño por la Misión de sus funciones, el DI codificado en Viena obliga al Estado receptor a dar a la Misión todas las facilidades necesarias (art. 25), entre ellas la de facilitar al Estado acreditante la adquisición de los locales precisos y, caso necesario, ayudarle a obtener alojamiento para sus miembros (art. 21). Asimismo ha, de brindar protección de los locales de la Misión (art. 22.2) y reconocer a la Misión y.a sus miembros un conjunto de privilegios e inmunidades (v. infra)

La Misión, por su parte, debe tratar todos los asuntos oficiales con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor o, por conducto de él, con el Ministerio sectorial pertinente. Cierto es que, como consecuencia de la multipli¬cación y diversificación de las relaciones internacionales, es práctica habitual que los miembros de la Misión se comuniquen directamente con otros Ministerios y autoridades del Estado receptor, contando a tal efecto con el consentimiento expreso o tácito del de Relaciones Exteriores. Sus locales no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la Misión y su personal debe respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor; sobre todo no ha de inmiscuirse en los asuntos internos del Estado receptor (CV 1961, art. 41).

Se trata de una prohibición que, si bien tiene su fundamento último en el principio de no intervención (v, Cap. lli), desborda su alcance. Así, por ej., infringe !a prohibición la simple participación del jefe de la Misión u otro agente diplomático en actos electorales, movimientos políticos o partidos políticos (de oposición) dentro del Estado receptor o la realización de declaraciones públicas sobre asuntos de la política interioro exteriorde dicho Estado (esto último permitió al Gobierno

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