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Derecho Diplomatico


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  24.668 Palabras (99 Páginas)  •  530 Visitas

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Capítulo XXV

Las relaciones diplomáticas y consulares

CXXII. LA ACCIÓN EXTERIOR DEL ESTADO Y SUS ÓRGANOS

536. Consideraciones generales

Una de las consecuencias principales de la soberanía e igualdad soberana de los Estados es su capacidad para entrar en relación con los demás sujetos de DI. Esta relación, necesaria para articular la cooperación internacional e imprescin¬dible en la sociedad internacional contemporánea, se lleva a cabo a través de lo que ha venido a denominarse la acción exterior del Estado.

La acción exterior se materializa a través, principalmente, de los órganos externos del Estado, libre para establecer la estructura, cauces y órganos a través de los cuales articular sus relaciones internacionales (principio de autoorganización). Con todo, la práctica estatal muestra una cierta homogenei¬dad en la respuesta siendo posible, en principio, establecer una primera clasifica¬ción entre los órganos centrales, como el Jefe del Estado y/o de Gobierno y el Ministro de Asuntos Exteriores, y los periféricos, qué ejercen sus funciones fuera del territorio de su Estado, unos con carácter general y de manera permanente, (Misiones diplomáticas y ante Orgs. Ints., oficinas consulares), otros con mandatos concretos y durante un tiempo determinado (diplomacia ad hoc, en particular las denominadas Misiones especiales y las delegaciones a Organizaciones y Conferen¬cias internacionales).

La normalización de la práctica estatal, unida a la necesidad de asentar la confianza recíproca, la certidumbre y seguridad de las relaciones y la libertad que ha de acompañar a los agentes de sujetos soberanos e iguales ha resultado incluso en la formación de normas consuetudinarias sobre la competencia de ciertos órganos para realizar determinados actos y sobre los caracteres, funciones, privilegios e inmunidades y protección que el DI reconoce a los órganos externos. Ello no es extraño si tenemos en cuenta que la acción exterior y el entramado de relaciones internacionales que comporta es una de las funciones más clásicas del DI, calificado desde sus orígenes como un Derecho relacional y de la coexistencia, y que la acción exterior y con ella el Derecho diplomático y consular ha sido una de las parcelas objeto de especial atención.

Tanto respecto del Jefe del Estado (Ensayos Nucleares, 1974; Aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1993,1996; Frontera terrestre y marítima entre Camerún y Nigeria, 2002) como del Ministro

1000 LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES

de Asuntos Exteriores (Estatuto jurídico de la Groenlandia Oriental, 1933; Orden de detención de 11 de abril de 2000, 2002) la Corte de La Haya, ha puesto de manifiesto su capacidad para obligar al Estado y, en relación con los tratados, tal capacidad es particularmente reconocida al considerarse a los mencionados, como al Jefe de Gobierno, representantes del Estado para llevar a cabo cualesquiera actos relacionados con su formación o celebración sin necesidad de presentar plenos poderes, (v. Cap. III, VII y VIII).

Junto a los órganos centrales, los denominados periféricos son imprescindibles como red de apoyo a la acción exterior del Estado. Con competencias generales y carácter permanente o ad hoc, todos ellos actúan fuera de las fronteras del Estado y facilitan las relaciones con los otros Estados y las Orgs. Int.. Su actuación se desarrolla al amparo de tres ordenamientos jurídicos distintos, el del Estado al que pertene¬cen, el internacional y el del Estado en el que actúan.

Las relaciones diplomáticas, las relaciones consulares y las misiones especia¬les han sido objeto, por otro lado, de codificación y desarrollo progresivo (Conve¬nios de Viena de 1961, 1963 y 1967, respectivamente).

En los parágrafos que siguen consideramos los puntos mencionados y también, a continuación, el más general de la inmunidad del Estado como tal en el extranjero.

El ejercicio sería aplicable a las Orgs. Int. Dado que no poseen territorio propio la garantía de su independencia exige el reconocimiento por sus miembros, en particular el Estado anfitrión, de privilegios e inmunidades en favor tanto de la Organización como de sus agentes. De ahí las convenciones multilaterales, ampliamente convergentes, y los acuerdos de sede de cada una de ellas.

Hay 0rgs. Int. cuyas reglas reconocen su derecho de legación activa en términos más o menos amplios. La actividad de las N. U. y de sus organismos especializados ofrece una rica práctica; más aún la UE, a través de sus más de ciento sesenta delegaciones, anhelantes de ser misiones diplomáticas, al punto de que, rebasan¬do a muchas de ellas en capacidad e influencia, ya a sus jefes llama embajadores.

Hecha esta llamada de atención, la conveniencia de mantener embridada la dimensión de esta obra obliga a retirar este punto por el foro.

CXXIII. LA MISIÓN DIPLOMÁTICA

537. Naturaleza y funciones

La Misión diplomática es un órgano periférico del Estado de carácter represen¬tativo, acreditado ante otro Estado con el fin primordial de asegurar relaciones permanentes entre ambos. Recibe en la práctica denominaciones distintas, siendo las más frecuentes la de Embajada, Legación (utilizada antes de la Segunda Guerra Mundial para las embajadas de menor nivel), Nunciatura (para las Misiones de la Santa Sede) o Alto Comisionado (entre los países de la Conunonwealth).

Las funciones de la Misión, según las enuncia la CV 1961 (art. 3) sin ánimo exhaustivo son:

1) Representación del Estado acreditante ante el Estado receptor. El término

representación no se utiliza aquí en un sentido estrictamente jurídico, sino para

significar que el Estado acreditante asegura su presencia en el Estado receptor a

través de la Misión diplomática, favoreciendo así sus relaciones y la comunica¬

ción.

2) Protección en el Estado receptor de los intereses del Estado acreditante y de

sus nacionales. En relación con los últimos, esta función no debe identificarse con

la protección diplomática en sentido estricto (v. Cap. XXII) —en la que la Misión

no interviene necesariamente— sino que tiene un sentido

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