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Derecho Diplomatico


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  19.251 Palabras (78 Páginas)  •  502 Visitas

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TERMINOLOGÍA USUAL

EN LAS

RELACIONES INTERNACIONALES

III. Derecho Diplomático y Tratados

RAÚL VALDÉS

ENRIQUE LOAEZA TOVAR

Acervo Histórico Diplomático

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

México, 1993

5

Advertencia

En la introducción al primer volumen de esta obra se hizo la aclaración de que la “terminología usual en las relaciones internacionales” únicamente incluiría los términos de más frecuente empleo en cada uno de los campos que se abordan.

Esta advertencia es particularmente necesaria en el caso del derecho diplomático y en el de los tratados ya que, de acuerdo con el propósito de la obra, no se pretende ofrecer de manera exhaustiva todos los términos sobre estos temas, pues un buen número de ellos puede encontrarse en los tomos anteriores sobre organismos internacionales y derecho internacional público de esta misma serie de la Colección del Archivo Histórico

Diplomático Mexicano, tercera época. Por lo tanto, las personas interesadas en las relaciones internacionales encontrarán en este volumen únicamente la terminología más utilizada en el derecho diplomático y en los tratados.

En el presente tomo se emplean las siguientes siglas:

CVDT. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

CVRD. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

LOSEM. Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano.

Acreditación

Es el acto mediante el cual un Estado da personalidad a un agente diplomático para que lo represente ante otro Estado u organismo internacional. En estricto sentido, únicamente se acredita al jefe de misión con rango de embajador, mediante la presentación de cartas credenciales. El resto del personal queda acreditado mediante la notificación que hace la embajada al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor.

El Art. 10 de la CVRD dice al respecto:

1. Se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, del Estado receptor:

a) el nombramiento de los miembros de la misión, su llegada y su salida definitiva o la terminación de sus funciones en la misión;

En la actualidad es frecuente la acreditación de un jefe de misión ante más de un Estado (acreditación concurrente). Por otra parte, también es una práctica admisible, la de que dos o más

Estados acrediten a la misma persona como jefe de misión ante un tercer Estado, aunque esto es poco usual.

El Art. 5 de la CVRD establece que:

1. El Estado acreditante podrá, después de haberlo notificado en debida forma a los Estados receptores interesados, acreditar a un jefe de misión ante dos o más Estados, o bien destinar a ellos a cualquier miembro del personal diplomático, salvo que alguno de los Estados receptores se oponga expresamente.

Y el Art. 6 de la misma CVRD dice lo siguiente:

Dos o más Estados podrán acreditar a la misma persona como jefe de misión ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello.

Ad hoc

Locución latina que significa “para el efecto”, “para el caso”, “con ese fin”.

El encargado de negocios ad hoc constituye una categoría de jefe de misión que sin tener rango de embajador ha sido designado por su Gobierno para quedar al frente de la misión diplomática por un periodo indefinido. En la actualidad este tipo de jefe de misión está prácticamente en desuso, e inclusive la Convención de Viena de 1961 ya no incluyó esta jerarquía en forma específica.

Esta locución también se utiliza para calificar a una misión o delegación que ha sido creada para un propósito específico.

Ad interim

Locución latina que significa “provisionalmente”, “de una manera interina”.

El encargado de negocios ad interim (a. i.), es el funcionario que sustituye temporalmente a un jefe de misión.

Agente diplomático

Es un término genérico con el que se designa a toda persona que tiene la misión de representar a un Estado ante otro o ante un organismo internacional.

Según Sir Ernest Satow, “agente diplomático es una expresión general que se aplica a aquellas personas que se ocupan de las relaciones políticas de los Estados que representan, por medio del

Ministro de Negocios Extranjeros ante el que están acreditados”. Pradier-Fodéré los llama “ministros públicos”, y los define como agentes exteriores que los Jefes de Estado envían para representarlos de una manera permanente cerca de otros Jefes de

Estado; se denomina así, igualmente, a las personas que los Jefes de Estado envían en misión especial, por ejemplo, para negociar en un congreso o en una conferencia.

La Convención de La Habana de 1928 no utiliza el término “agentes diplomáticos” sino uno equivalente, “funcionarios diplomáticos”, a quienes divide en ordinarios y extraordinarios. Los primeros son los que representan de manera permanente al Gobierno de un Estado ante otro. “Son extraordinarios los encargados de una misión especial o los que se acreditan para representar al Gobierno en conferencias, congresos u otros organismos internacionales.”

Según las anteriores definiciones, únicamente se considera “agente diplomático” al jefe de misión y no así al resto del personal de la misma. En la actualidad, y en virtud de la Convención de Viena de 1961, por “agente diplomático” se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misma.

En el Art. 1, inciso e, de la CVRD se dice que: por “agente diplomático”, se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión;

De acuerdo con el concepto moderno de “agente diplomático”, las categorías de estos funcionarios son: embajador, ministro plenipotenciario, ministro consejero, consejero, primer secretario, segundo

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