Derecho Empresarial
carment19 de Junio de 2014
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TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
• Definición de derecho:
En su sentido objetivo: El Derecho es un conjunto de normas provistas de sanciones, que rigen las relaciones de los individuos en la sociedad.
En sentido subjetivo: Es una prerrogativa que permite exigir prestaciones o el respeto a una situación
En sentido didáctico: Ciencia de las normas obligatorias que presiden las relaciones de los hombres en sociedad.
Entendido esto, vamos a continuar partiendo de esa división Derecho Objeto – Derecho Ciencia; partamos primero de este segundo significado, el Derecho como ciencia.
La Ciencia del Derecho pertenece al campo de las llamadas ciencias sociales.
• Estructura del Estado
Estructura organizacional: El Estado peruano es un estado unitario. Ello está consagrado en la Constitución Política del Perú que establece en su artículo 43 que el Estado es uno e indivisible, siendo su gobierno unitario, representativo, descentralizado y organizado según el principio de separación de poderes.
Al respecto, la separación de poderes en el Estado peruano se presenta de dos formas.
La primera, según la cual existen tres poderes autónomos que se controlan entre sí y que responden al principio de división de poderes:
- Poder Ejecutivo
- Poder Legislativo
- Poder Judicial
La segunda, según la cual el poder se redistribuye en tres “niveles de gobierno”:
- Gobierno Nacional
- Gobiernos Regionales
- Gobiernos Locales
Adicionalmente, la estructura organizacional del Estado peruano incorpora a los denominados Órganos Constitucionalmente Autónomos.
• Principales instituciones de la administración pública
Poder Ejecutivo
Es la organización del gobierno nacional a cargo de aplicar las normas y conducir la acción del gobierno.
Entidades conforman el Poder Ejecutivo
• La Presidencia de la República: El Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, personifica a la Nación, y dirige y aprueba la política general del Gobierno en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo. Sus funciones están establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Constitución Política del Perú.
• El Consejo de Ministros: El Consejo de Ministros está conformado por Ministros y Ministras nombrados por el Presidente de la República, conforme a la Constitución Política del Perú. Es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros. Corresponde al Presidente de la República presidirlo cuando lo convoca o asiste a sus sesiones y puede convocar a asistir a los funcionarios que estime conveniente (Artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).
• La Presidencia del Consejo de Ministros: Es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil (Artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).
• Los Ministerios: Son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y finalidad. Diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas. El ámbito de su competencia y estructura básica se establece en su respectiva Ley de Organización y Funciones (Artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). A la fecha existen 19 ministerios.
• René Helbert Cornejo Díaz
Presidente del Consejo de Ministros
• Ministerio de Relaciones Exteriores
Eda Rivas Franchini
• Ministerio de Defensa
Pedro Álvaro Cateriano Bellido
• Ministerio de Economía y Finanzas
Luis Miguel Castilla Rubio
• Ministerio del Interior
Walter Jorge Albán Peralta
• Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Daniel Augusto Figallo Rivadeneyra
• Ministerio de Educación
Jaime Saavedra Chanduvi
• Ministerio de Salud
Midori Musme Cristina Esther de Habich Rospigliosi
• Ministerio de Agricultura y Riego
Juan Manuel Benites Ramos
• Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ana Ethel del Rosario Jara Velásquez
• Ministerio de la Producción
Piero Eduardo Ghezzi Solís.
• Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
Blanca Magali Silva Velarde-Álvarez
• Ministerio de Energía y Minas
Eleodoro Mayorga Alba
• Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Carlos Eduardo Paredes Rodríguez
• Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Milton Martín Von Hesse La Serna
• Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP
María del Carmen Omonte Durand
• Ministerio del Ambiente
Manuel Gerardo Pedro Pulgar-Vidal Otálora
• Ministerio de Cultura
Diana Álvarez-Calderón Gallo
• Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
Paola Bustamante Suárez
• Entidades Públicas del Poder Ejecutivo: Las entidades públicas del Poder Ejecutivo, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo adscritas a algún ministerio, con personería jurídica de derecho público y con competencia de alcance nacional. Para poder ser creados o disueltos se requiere de una ley a iniciativa del Poder Ejecutivo.
Los Organismos Públicos: Son entidades desconcentradas con personería jurídica de Derecho Público que tienen competencias de alcance nacional. Están adscritos a un Ministerio y son de dos tipos:
1) Organismos Públicos Ejecutores, están sujetos a los lineamientos técnicos del Sector del que dependen y la formulación de sus objetivos y estrategias es coordinada con éstos (Artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo); y,
2) Organismos Públicos Especializados, tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creación, siendo de dos tipos: Organismos Reguladores y Organismos Técnicos Especializados (Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo).
• Organismos Constitucionalmente Autónomos
- Jurado Nacional de Elecciones
- Oficina Nacional de Procesos Electorales.
- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
- Consejo Nacional de la Magistratura
- Tribunal Constitucional
- Ministerio Público Fiscalía de la Nación
- Defensoría del Pueblo
- Contraloría Nacional de la República
- Superintendencia de Banca y Seguros
- Banco Central de Reserva del Perú
ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA JURÍDICO NORMATIVO DEL PERÚ
• Ordenamiento Jurídico
Según Hans Kelsen, es el "Sistema de normas ordenadas jerárquicamente entre sí, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejaría a una pirámide formada por varios pisos superpuestos.
Esta jerarquía, demuestra que la norma "inferior" encuentra en la "superior" la razón o fuente de su validez. La Constitución Política del Perú, establece una rígida sistematización jerárquica del ordenamiento jurídico peruano y a continuación se conceptualizan cada una de ellas de acuerdo a su relevancia:
1. Constitución Política del Perú.¬
Es la norma primaria del ordenamiento legal, constituye el marco dentro del cual deben ubicarse las normas jurídicas. Contiene entre otros, los principios básicos que permiten asegurar los derechos y deberes de las personas, así como la organización, funcionamiento y responsabilidad del Estado. Prima sobre cualquier otra norma jurídica y es expedida por el congreso constituyente.
2. Ley Orgánica.¬
Es la que delinea la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la constitución, así como las materias que esta expresamente contempla que se regulen por tales leyes. Para ser aprobadas se requiere el voto de más de la mitad del Congreso.
3. Ley Ordinaria.¬
Es la norma escrita de carácter general que emana del congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la constitución. Son de las más variadas ramas: civiles, tributarias, penales, etc.
4. Resolución Legislativa.¬
Se expiden con una finalidad específica del Congreso, y por sus características especiales tienen fuerza de ley. El jurista Chirinos Soto, las ha definido como la "ley del caso particular".
5. Decreto Legislativo.¬
Es una norma "sui generis" que se deriva de la autorización expresa y facultad delegada del Congreso al Poder Ejecutivo en base a una ley específica, que en doctrina se llama "legislación delegada". Su emisión debe sujetarse a la materia en cuestión y dictarse dentro del término que señala la ley autoritativa. El Presidente de la República, debe dar cuenta al congreso o comisión permanente, de los Decretos Legislativos que dicta.
6. Decreto de Urgencia.¬
Es expedido por el poder Ejecutivo como
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