Derecho Empresarial
Dgialo15 de Julio de 2014
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Resumen Final: Derecho Empresarial
COMPETENCIA DESLEAL
MARCO CONSTITUCIONAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO:
• Iniciativa Privada Libre – Economía Social de Mercado.
• Estado garantiza libertad de trabajo, empresa, comercio e industria.
• Libertad económica empresarial fomenta innovación y creatividad en beneficio del consumidor al brindarse mas opciones
¿QUÉ ES LA COMPETENCIA?: Lucha entre diversas empresas en un mercado por lograr preferencia de consumidores.
IMPORTANCIA: Favorece desarrollo de economía. Permite que los consumidores tengan mejores opciones. Estimula mejora y calidad.
TIPOS DE COMPETENCIA: Lícita: Comp entre empresas en base a la utilidad del producto o eficacia del servicio. Prohibida: Actividad económica prohibida (imposibilidad total de ejercicio). Desleal: Empresas compiten usando métodos desleales. Atentar contra la buena fe empresarial.
SUPUESTOS QUE NO CONSTITUYEN COMPETENCIA DESLEAL:
1. Libre imitación de iniciativas empresariales
2. Cambio de distribuidor en contratos de exclusividad
3. Simple contratación de trabajadores funcionarios que laboran en empresas competidoras
4. Importación paralela
5. Evasión aduanera (delito aduanero)
6. Dumping y subvenciones en el comercio internacional
7. Subvaluación de importaciones (delito aduanero)
PRINCIPIOS DE COMPETENCIA LEAL
• Libre imitación de iniciativas empresariales: Se puede imitar iniciativas empresariales si se cumple derechos de propiedad intelectual y al diferenciarse de otras empresas.
• Daño Concurrencial Lícito (DCL): Éxito puede ocasionar daño en competidores. Es resultado natural del encuentro en el mercado y es lícito. DCL es producido por la mayor eficiencia que alcanza una empresa frente a sus competidores, logrando preferencia.
• Perfil de consumidor: El consumidor tiene una decisión libre y determinante en la competencia de empresas. Estado promueve que empresas brinden al consumidor información veraz. Consumidores deben tener comportamiento activo (buscando más y mejor información) para que estos mejoren calidad de oferta y desarrollen mercados y sistemas competitivos. Consumidor razonable es el que antes de decidir toma precauciones razonables, se informa.
• Libertad de Expresión Comercial: Fomenta competencia, garantiza que agentes hagan uso de creatividad para difundir mensajes generando mayor flujo de información, opciones para el consumidor.
• Pluralismo económico
• Libre competencia
COMPETENCIA DESLEAL: Se considera acto desleal si es contrario a buena fe empresarial, al normal desenvolvimiento de actividades económicas y normas de corrección que las rigen.
¿A QUIÉN PROTEGE EL ESTADO Y POR QUÉ SE SANCIONA?:
• Protege: Empresarios eficientes y consumidores (evitando que realicen valoración errónea y decisión inadecuada).
• Sanciona: Actos de competencia desleal porque produce distorsión en funcionamiento de mercado.
ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL MÁS FRECUENTES:
1. ACTOS DE CONFUSIÓN
Actos que de forma real o potencial induce al error a otros agentes en el mercado sobre el origen empresarial de la actividad, establecimiento, prestaciones o productos de forma que se considere que tienen un origen empresarial distinto al que le corresponde. Es decir, cuando una empresa oferta productos que son confundibles con los de sus competidores que se encuentran en el mercado afectando la distintividad del competidor y confundiendo a otros agentes al reducir la diferenciación. Los actos de confusión pueden ocurrir cuando se utiliza de forma indebida bienes protegidos por normas de propiedad intelectual.
Tiene dos modalidades: Directa: Atribuir erróneamente productos producidos por una empresa al tener gran parecido. Incluye marcas registradas y no registradas. Indirecta: Atribuir erróneamente a una empresa los productos ofrecidos por otra empresa, aun diferenciando las marcas se cree que ambas pertenecen a un mismo empresario.
Confusión respecto a actividad, prestaciones, productos o establecimientos.
Criterios que se toman en cuenta al ver actos de confusión: forma de distribución u oferta de productos en cuestión (en la misma plaza, mismo segmento de mercado, mismos canales de distribución), nivel de experiencia de los consumidores, grado de distintividad de apariencia externa o medios de identificación, grado de similitud existente entre elementos que distinguen los productos o prestaciones.
2. ACTOS DE ENGAÑO
Actos cuyo efecto real o potencial induzca a error a otros agentes en el mercado sobre las características de sus productos como aspectos relacionados a la actividad empresarial del agente o proveedor. Se da información incorrecta o falsa respecto a los productos para atraer clientes. El error puede ser sobre: Naturaleza, modo de fabricación, características, aptitud o idoneidad para su uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición, etc. Se considera actos de engaño difundir publicidad testimonial que no está sustentada en experiencias verídicas y recientes de un testigo
3. ACTOS PROHIBIDOS RESPECTO A LA PROCEDENCIA GEOGRÁFICA
Realización de actos o utilización de expresiones que pueden inducir a error sobre la procedencia geográfica de un producto. Empleo de falsas indicaciones de procedencia y falsas o no autorizadas denominaciones de origen. A pesar de acompañar con expresiones como tipo, modelo, sistema, clase, variedad, etc. P.e: Poner en el envase Japan o Japan Type/Style cuando en verdad es de China.
4. ACTOS DE DENIGRACIÓN
Propagación de noticias o difusión de manifestaciones sobre la actividad, producto, prestaciones, establecimiento, relaciones mercantiles de un 3ero que afectan su imagen al ser inexactas, falsas e impertinentes. Una expresión verdadera o falsa relativa a un competidor dirigida a desacreditarlo. Si es verdadera tiene que ser exacta y pertinente dentro del contexto. Se debe evaluar: la difusión de comunicación (pruebas de difusión), determinación del presunto afectado por afirmaciones difundidas, contenido de las afirmaciones difundidas (exactitud, veracidad y pertinencia).
5. ACTOS DE IMITACIÓN SISTEMÁTICA
Es una de las excepciones al principio de la libre imitación de iniciativas y prestaciones empresariales. Es necesario 4 elementos concurrentes, condiciones, para la infracción:
1. La imitación debe referirse a un competidor determinado (Sólo a 1)
2. La imitación debe ser metódica o sistemática de las iniciativas o prestaciones del competidor (Copia de toda una serie de marcas, tipos de productos, métodos publicitarios y de venta, embalaje, etc.)
3. La estrategia de imitación debe estar encaminada a impedir u obstaculizar el desarrollo en el mercado del competidor imitado (Competencia de obstrucción. El fin es eliminar, lesionar o trabar al competidor, su funcionamiento y desarrollo)
4. La imitación no debe ser respuesta natural al mercado
No seria imitación sistemática ofrecer un producto en presentaciones con mismo tamaño y cantidad al ser prestaciones comunes del mercado.
6. ACTOS DE EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA
Aprovechamiento de ventajas de reputación de competencia. El empleo o imitación de signos distintivos ajenos y uso de etiquetas, envases, recipientes u otros medios de identificación que en el mercado se asocien a un tercero.
7. ACTOS DE VIOLACIÓN DE SECRETOS
Divulgar o explotar un secreto comercial o industrial por una persona que legitima o ilegítimamente tuvo acceso a esa información sin autorización del titular. Debe concurrir los siguientes elementos: Debe existir un secreto comercial o industrial, este secreto se tiene que haber divulgado o explotado por un tercero que accedió a este legítimamente pero con deber de reserve o accedió ilegítimamente y que la divulgación o explotación se haya hecho sin autorización del titular. Para que la información sea secreto comercial se debe verificar la existencia de un conocimiento de carácter reservado o privado, relacionado con la actividad de la empresa o su parte organizativa y que los titulares tengan voluntad e interés consciente de mantenerlo reservado y que tena un valor comercial, efectivo o potencial.
8. ACTOS DE INDUCCIÓN A INFRACCIÓN CONTRACTUAL
Se debe tener la calidad de competidor, cuando no solo realizan actividades iguales sino también cuando hay cierta coincidencia o interrelación entre las actividades que desarrollan. En base a eso este acto es cuando se interfiere con la relación contractual que un competidor mantiene con sus trabajadores, proveedores, clientes o demás obligados con el propósito de inducirlos a infringir algunas de las obligaciones asumidas mediante el contrato. Es sancionable la conducta de la empresa que consiste en el ejercicio de influencia sobre otra persona conscientemente encaminada y objetivamente inadecuada para moverla e infringir las obligaciones derivadas del contrato. No implica que el infractor fomente la terminación de la relación contractual sino basta que logre el incumplimiento de algunas de las obligaciones asumidas por las partes. Esto se hace con el fin de obtener una ventaja competitiva. No constituye cuando un trabajador se retira por una mejor oferta porque ese es un riesgo natural y previsible en un mercado competitivo.
9. ACTOS DE VIOLACIÓN DE NORMAS
Cuando se vale en el mercado de una ventaja competitiva ilícita adquirida mediante la infracción de las leyes. Esta ventaja deberá ser significativa. Ejm: ingresar incumpliendo
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