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Derecho Empresarial


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  8.316 Palabras (34 Páginas)  •  210 Visitas

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ACTIVIDAD 1

ANALISIS DE LOS ASPECTOS GENERALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL

La sociedad mercantil es una asociación de personas, de acuerdo con nuestro derecho la Sociedad Mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato. Es un contrato sui generis en virtud del cual dos personas o más combinan sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente económico y de especulación mercantil.

La sociedad mercantil es una persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas "socios", los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan

Tipos de Sociedades

1. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.

Definición: La sociedad en nombre colectivo es la que ha sido celebrada entre dos o varias personas, que responden personal y solidariamente de todo el pasivo social y la cual se designa por medio de una razón social compuesta de los nombres de todos los socios, o del de alguno de ellos seguido solamente de las palabras "y compañía".

Para dar una definición a las sociedades en nombre colectivo debemos decir que se da de la siguiente manera: "La Compañía en Nombre Colectivo es aquella que contraen dos o más personas, y que tiene por objeto hacer el comercio bajo una razón social.

Esta definición no es suficiente, pues en ella no se hace mención de estos importantes caracteres:

• La obligación personal e indefinida inherente a los socios que la integran.

• La solidaridad que debe de existir entre los socios.

Razón Social: La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes.

Responsabilidad Ilimitada: En toda sociedad en nombre colectivo los socios deben estar obligados a las deudas sociales con todos sus bienes, personal e indefinidamente. Sin embargo, los socios entre sí pueden convenir que uno o varios de ellos, en sus relaciones con los demás coasociados, no estará obligado sino hasta la concurrencia de su aporte o de cierta suma.

* Solidaridad:

Además de estar obligados los socios de toda sociedad en Nombre Colectivo con todos sus bienes, es necesario que exista una solidaridad en sus obligaciones, con respecto a las deudas de la sociedad, aunque sus nombres no figuren en la Razón Social.

* Calidad de comerciante:

Cada socio debe tener la misma capacidad necesaria para ejercer el comercio individualmente.

En caso de quiebra de la sociedad esta se efectuara también en pleno derecho individualmente sobre todos los socios.

2. Sociedad en Comandita Simple.

Se puede definir como la que existe bajo una razón social, y está compuesta de uno o varios socios comanditados que únicamente responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones.

Comandita en tanto la sociedad contraída entre varias personas, de las cuales, una o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de este, su trabajo, como parte del capital que le corresponde a

cada uno de los socios comanditarios. En el sentido común es cuando una persona trabaja y la otra capitalista, pone el dinero y se reparten las ganancias.

Estructura Administrativa

Clases de Socios

Comanditados o gestores: También denominados colectivos. Responden subsidiaria, pero ilimitada y solidariamente con su patrimonio particular de los compromisos sociales. En esto, las sociedades en comanditas simples se asemejan a las colectivas.

Comanditarios: Tienen responsabilidad limitada. Responden únicamente con la cantidad que aportan o monto del capital que cada socio suscribe.

Razón social: La razón social de la compañía debe formarse con el nombre de uno o más socios comanditarios, indicando en un aditamento (¨y Compañía ¨) que hay otros socios que se mencionan expresamente y con otro, la clase o tipo de sociedad (¨ sociedad en comandita ¨), o su abreviatura.

Socios Administradores: No pueden intervenir en la administración de la sociedad, ni incluir su nombre en la razón social de la compañía pero si pueden asistir en las juntas de socios con carácter consultivo, examinar, inspeccionar la contabilidad y los actos administrativos, efectuar contratos por cuenta propia o ajena y prestarle a ésta trabajo subordinado.

Ingresos posteriores: Las personas que en calidad de socios, posteriormente a la constitución de la sociedad de esta clase, lo mismo que a una colectiva, que ingresen a ella, asumen las mismas responsabilidades y obligaciones que tienen lo que ya existían desde la fundación.

Reemplazo de la administración: Un socio comanditario puede, a la muerte del administrador y a falta de socios gestores, asumir interinamente, pero solo por un mes a partir de la muerte dicha, la administración de la sociedad. La responsabilidad de dicho socio queda limitada, en este caso, a la ejecución de su gestión.

Limitaciones para socios comanditados: Estos no pueden dedicarse, directa o por medio de otros, a negocios iguales a los que consta en el objeto de la sociedad. El que lo hiciere, pierde el derecho de examinar los libros y de enterarse de las operaciones sociales, aparte de las demás responsabilidades en que pueden incurrir.

Dividendo de los comanditarios: En caso de pérdidas en los negocios de la sociedad, los socios comanditarios, no pueden recibir intereses ni dividendos mientras las pérdidas no se hayan recuperado en ejercicios posteriores. Esta situación se mantiene hasta que haya sido saneado el capital, y consecuentemente se produzca nuevas ganancias para continuar haciéndoles los pagos correspondientes.

Terminación de la sociedad: Aporte de las diversas causas por las cuales se terminan las sociedades en general, la comandita también se acaba por la muerte, quiebra, interdicción o imposibilidad para administrar de los socios comanditados o gestores.

Sin embargo, si fueren varios los socios comanditados, podrá la sociedad continuar bajo la administración de

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