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Derecho Empresarial

Aldo8704 de Septiembre de 2014

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Artículo 2.- La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Una escisión es una división o partición de una empresa con el fin de crear una nueva. La compañía principal cede y se desprende de algunos de sus activos y pasivos para formar una nueva compañía o capitalizar y hacer crecer una existente.

Legalmente se establece que existe escisión cuando:

Una sociedad utiliza parte de sus recursos y los transfiere en un paquete o en varias partes a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.

Una sociedad se separa sin implicar su liquidación al dividir sus propiedades en dos o más partes que se transfieren a a sociedades existentes o nuevas sociedades.

En la figura legal de escisión existe dos jugadores:

Sociedad escindente: Empresa (s) que genera (n) la operación.

Sociedad beneficiaria: Es la resultante del proceso de partición

El proyecto de escisión deberá ser aprobado por la junta de socios o asamblea general de accionistas de la sociedad que se escinde. Cuando en el proceso de escisión participen sociedades beneficiarias ya existentes se requerirá, además, la aprobación de la asamblea o junta de cada una de ellas. La decisión respectiva se adoptará con la mayoría prevista en la ley o en los estatutos para las reformas estatutarias.

El proyecto de escisión deberá contener por lo menos las siguientes especificaciones:

1. Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará.

2. El nombre de las sociedades que participen en la escisión.

3. En el caso de creación de nuevas sociedades, los estatutos de la misma.

4. La discriminación y valoración de los activos y pasivos que se integrarán al patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias.

5. El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones o partes de interés que les corresponderán en las sociedades beneficiarias, con explicación de los métodos de evaluación utilizados.

6. La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos.

7. Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisión debidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisor fiscal y en su defecto por un contador público independiente.

8. La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se disuelven habrán de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la sociedad o sociedades absorbentes. Dicha estipulación solo produce efectos entre las sociedades participantes en la escisión y entre los respectivos socios.

1 CONCEPTO:

Hay escisión cuando el patrimonio de una empresa se transfiere en bloques a una o varias sociedades preexistentes, o para conformar una nueva.

La ley 222 de 1995 la cual modificó el código de comercio colombiano, en su artículo 3, describe la escisión como:

ARTICULO 3º. MODALIDADES.

Habrá Escisión cuando:

1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.

2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.

La escisión puede

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