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Derecho Minero


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  5.144 Palabras (21 Páginas)  •  645 Visitas

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INTRODUCCIÓN

En la historia de Bolivia los recursos naturales renovables y no renovables han marcado ciclos económicos muy importantes. En una época se aprovecho el caucho, luego el estaño, después el petróleo y últimamente el gas. Cada período ha tenido sus connotaciones para el desarrollo y la consolidación de Bolivia como Estado.

Con relación al sector minero, cabe señalar que en Bolivia existen 120 especies diferentes de minerales metálicos de los cuales solo una docena tienen importancia económica, los demás constituyen rarezas mineralógicas.

Según las previsiones tomadas por el D.S. Nº 29272 del 12 septiembre de 2007, que aprueba el “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien – Lineamientos Estratégicos”, en lo concerniente a la minería y metalurgia, anuncia que el nuevo marco jurídico referido a la minería debe permitir el control estratégico de los recursos minerales en el territorio nacional.

Asimismo el Estado asumirá la responsabilidad directa en todo el proceso productivo minero, por medio de sus instituciones como la COMIBOL, ESM, EMV, SERGEOTECMIN, y las que puedan crearse después de aprobar una nueva normativa vigente referente a la materia.

El Estado en la actualidad desarrolla sus políticas del sector minero, por intermedio del Ministerio de Minería y Metalurgia, y la Corporación Minera de Bolivia, asumen la dirección y administración directa, plena y definitiva de las actividades mineras y metalúrgicas en cuanto a la prospección, explotación, exploración, concentración, fundición, refinación y comercialización, conforme lo establece el D.S. Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, Ley Nº 2400 de 24 de julio de 2002 y por el actual Código de Minería.

ANTECEDENTES HISTÒRICOS

PUEBLOS ANTIGUOS

En los pueblos antiguos no hay referencia de minería, recién aparece en Taypikala (Tiwanacu), pero tampoco se sabe como lo obtenían y como funcionaba el sistema minero.

El imperio incaico también se dedico a la minería aunque el manejo era inferior a Taypikala (Tiwanacu). Los metales sólo lo usan para fines estéticos.

DECRETO DE BOLÍVAR

Dispuso el acatamiento a las Ordenanzas de Nueva España.

CÓDIGO DE MINERÍA DE 1825

Se inspiró en el Ordenanzas de Nueva España. Tienen 344 Artículos, compuesta de 3 libros. Vuelve a utilizar los mismos conceptos.

Facilidad de obtención, de concesión y seguridad en su tenencia. Dominial y realista: las minas son del Estado ya no del rey.

Como no había una ley de trabajo; es código también e incluye normas jurídicas de carácter social y protectoras del trabajador, ej., se debía pagar precio justo por jornal.

Pero también tenía normas jurídicas negativas. Denuncia por despueble, esto llevó a que “todo el mundo” denuncie a su competidor.

Había caducidad por no explotación, lo que llevaba a seguir produciendo aún cuando el precio del mineral había caído.

El procedimiento de concesión era muy complicado, especialmente para las actividades de la exploración y explotación.

CÓDIGO DE MINERÍA DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1834

Dominial y regalista. Libertad de exploración para todos. Pueble en 60 días bajo sanción de caducidad. El despueble implica abandono de mina. Los funcionarios estatales no podían tener concesiones.

El trabajo en la mina debe ser dirigido por expertos. Este código también establecía autoridades mineras:

• Directos

• Juzgados

• Diputados territoriales

Estas autoridades tenían competencia en:

• Mensuras

• Reconocimientos de derechos

• Posesiones

• Recusaciones

• Amojonamientos

El año 1836 se abroga éste código y se vuelve a acatar las Ordenanzas de Nueva España.

LEY DE BASES DE 1868

Tiene las mismas características del código de minería de 1825. facilidades y garantías para la concesión, división entresuelo y subsuelo.

El año 1972 Tomas Frías promulga la regulación acerca minerales no metálicos como: el azufre, el bórax, los yesos, las salinas, el petróleo.

CÓDIGO DE MINERÍA DE 1880

Fue uno de los mejores códigos de minería. Copia de la Ley de Bases de 1868 y del código de minería de Chile de 1974. Tenía una curiosidad – única en el campo jurídico – decía este código: “…Los que querían, podían seguir aplicando el código anterior a este…”. Curiosidad jurídica porque todo código promulgado, por regla, abroga el anterior.

La concesión era a perpetuidad. Por primera vez se habla de pertenencia minera. La concesión es una pirámide con la punta en el centro de la Tierra, y base en el suelo de 1 Ha. de extensión (500 x 500 mt.).

Distingue suelo y subsuelo (como la Ley de Bases). Establece la Norma de Prioridad: quién pide primero tiene prioridad en el reconocimiento de sus derechos. Es el 1er código que plasma este principio.

Clarifica las demarcaciones. Establece el pago de patentes (sistema regalista). Es necesario el llevado de pellas (muestras).

DECRETO REGLAMENTARIO DE 13 DE OCTUBRE DE 1880

Reglamenta aspectos más importantes, que deberían estar en la Ley y no en su reglamento. Tiene 75 artículos. Algunos hacen de Ley: utilidad pública, formas de expropiación, servidumbres, que son temas estrictos de una Ley.

RECOPILACIÓN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 1906

La situación jurídica minera era caótica. José R. Estenssoro es encargado de recopilar toda la normativa jurídica. Toma:

• Política minera

• Aplicación

• Reglas técnicas

• Domicilio y adquisición de minas

• Conservación de minas

• Amparo y pérdida de concesión

• Aranceles (impuestos)

Como la compilación era ardua, Estenssoro tomó como ayudante a Abdón Saavedra. Este último en un impulso de figuración presenta solo, sin Estenssoro, el Proyecto de Código de Minería, atribuyéndose todo el trabajo para sí. El proyecto es aprobado con el nombre de Código Saavedra con apoyo del Presidente de la República: su hermano, Bautista Saavedra.

CÓDIGO DE MINERÍA DE 1925

Literal. Estructura orgánica de normas jurídicas. Regula mejor la exploración, explotación y el beneficio. Su error: dar mucha cobertura al cateo (que no es importante en la minería).

Influido por los Barones del Estaño, que deseaban conservar sus minas. Su utilidad: ordenó eficientemente la industria minera.

LEY DE 1944

No permite que un extranjero pueda tener concesiones mineras. Es rudimentaria. Más tarde se nacionaliza las minas (1952).

CÓDIGO DE MINERÍA DE 1967

Dominial sobre toda sustancia minera, cualquiera sea su forma. Regalista.

Permitía la concesión a cualquier persona supeditada a:

• Pago de patentes

• Trabajo en mina

Existe primacía de la utilidad pública de la concesión. Sigue el principio de prioridad.

Prelación de derechos. Coexisten el derecho de superficie y el derecho del concesionario del subsuelo. Establece derechos y obligaciones del minero y del Estado.

Los sujetos de derecho minero son:

• Personas jurídicas públicas (tenían preferencia).

• Personas jurídicas privadas

• Personas naturales

Se crean empresas mineras públicas como:

• COMIBOL

• GEOBOL

• Instituto de Investigaciones Mineras. (con un presupuesto de 500.000 Bs. hizo mucho por la minería)

• Banco Minero (Pierde su naturaleza, ya que solo fue un rescatador de minerales).

Las concesiones son de vértices rectos, de 100 mt. De lado o múltiplos de 100. se debía localizar por departamento, provincia, cantón, además de los detalles de visuales, puntos de referencia, etc.

Estos detalles de topografía no se hacían en el terreno mismo, como decía la ley, sino desde fotografías aéreas, con el consiguiente error de traslapamientos, en ellas concesiones reales.

Existían autoridades raras que eran parte del Poder Judicial y al mismo tiempo dependían del Poder Ejecutivo. Eran autoridades híbridas.

• CSJ

• Corte Nacional de Minería

• Superintendentes Regionales

Estos últimos tenían rango de Jueces de Partido, pero dependían del Ministerio de Minería.

Este código de 1967 fue calificado de promotor de pleitos. Pero pese a todas sus falencias tenía ventajas como:

• Caducidad por no trabajo de mina

• Promueve la minería. Crecen las cooperativas

• Caducidad ipso iure. El minero tiene que explorar a los 6 meses de la concesión y explotar al año. No podía para la producción por 2 años, excepto por baja del precio del mineral en el mercado internacional.

• Si no había justificación del para del explotación o producción, cualquiera podía denunciar el hecho de paro de producción. Esto llevó a denuncias al por mayor.

• Más tarde se regula: quien denunciaba debía pagar una suma alta de dinero, si era cierto el abandono se beneficiaba con la mina, si era falso perdía el dinero depositado.

PRINCIPIOS GENERALES RELATIVOS AL DOMINIO SOBRE LOS BIENES DEL ESTADO Y LA PROPIEDAD MINERA CIVIL

PRINCIPIOS GENERALES DEL DOMINIO SOBRE LOS BIENES DEL ESTADO

De acuerdo a nuestra legislación, en el Estado Plurinacional de Bolivia la forma de determinación sobre bienes se basa en formas:

1. Bienes por determinación constitucional

Todos aquellos establecidos por la propia Constitución, ejemplo: Los Recursos Naturales, detallándolos entre los Artículos Nº 348 al 358.

Por otra parte, tenemos el Artículo Nº 372 inciso I dice: “…Pertenecen al patrimonio del pueblo los grupos mineros nacionalizados, sus plantas industriales y sus fundiciones, los cuales no podrán ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título…” Queriendo decir que, el Patrimonio minero nacionalizado y aquel que se vaya a nacionalizar, única y exclusivamente pertenecerá al Estado Boliviano; prosiguiendo, el inciso II nos manifiesta que mediante una “Entidad autárquica” con rango constitucional, se encargará de su dirección y administración; estableciendo además, al igual que los hidrocarburos el Estado participará en la industrialización y la comercialización.

2. Bienes por determinación legal

Citando el Artículo Nº 85 del Código Civil: “…Los bienes del Estado, de los Municipios, de las Universidades y otras entidades públicas, se determinan y regulan por la Constitución y las leyes especiales que les conciernen…” Por tanto, todas las Instituciones Públicas son de dominio del Estado, ya que así lo establece la Ley.

3. Bienes por determinación judicial

Son todos aquellos bienes que por diferentes procesos judiciales llegan a pertenecer al Estado; es decir por ejemplo en un proceso de expropiación, servidumbre, ejecutivo, ordinario, etc.

Aclarando que en la Nueva Constitución Política del Estado en su artículo Nº339 inciso II, establece que el patrimonio del Estado esta conformado por todo bien mueble e inmueble de uso general, es decir, todas aquellas cosas que son utilizadas por los ciudadanos y que no hay necesidad de pagar por ese uso, como por ejemplo, los ríos, los lagos, las veredas, las carreteras, los caminos, las plazas, los parques, etc. Lo dicho antes es en forma figurativa, porque en realidad todas aquellas personas que tributan, en forma implícita pagan por el mantenimiento de estos bienes estatales. Los bienes del Estado en la actualidad están registrados en el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), que depende del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público.

La Ley Nº 1333 del Medio Ambiente, establece, que el medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por ley y son de orden público.

El 2 de diciembre de 1952 como producto del cambio que sufre nuestro país, se promulga el D.L. Nº 3464 que fuera elevado a rango de ley el 29 de octubre de 1956, siendo conocida como la Ley de Reforma Agraria, la misma que dispone que las tierras usurpadas a las comunidades indígenas desde el 1º de enero del año 1900, les deben ser restituidas, quedando como propiedades privadas las tierras que poseen en conjunto. Todo esto en alusión al Artículo Nº 349 incisos I y II de la Constitución Política del Estado.

LA PROPIEDAD MINERA

Artículo Nº 348 inciso I, de la Constitución Política del Estado: “…Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento…”.

Artículo Nº 369 inciso I, de la Constitución Política del Estado: “…El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas…, inciso III: …Será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera…, inciso IV: …El Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos…”.

En la Constitución Política del Estado se plasma un capítulo para la Minería y Metalurgia, hablamos del Capítulo Cuarto, “Minería y Metalurgia”, ubicado en el Título II, de la Cuarta Parte. Comprendidos entre los Artículos Nº 369 al 371.

Como podemos apreciar, en el Artículo Nº 348 C.P.E), el cual establece la propiedad de los recursos naturales, obviamente incorporado el mineral, en cualquiera de sus formas; sin embargo en Artículo Nº 369 (C.P.E.), podemos apreciar lo concerniente al nuevo marco jurídico referido a la minería el cual debe permitir el control estratégico de los recursos minerales en el territorio nacional mediante:

a) Registro, control y fiscalización de los operadores mineros y sus actividades en el circuito productivo,

b) Administración de las concesiones mineras a cargo de un organismo especializado, con el objeto de que las mismas sean trabajadas y no retenidas improductivamente, bajo sanción de caducidad por el no pago de patentes mineras y no cumplir con la función social y económica,

c) Un sistema impositivo que permita al Estado obtener mayores ingresos sin afectar la viabilidad de las inversiones actuales ni futuras,

d) Registro y control de las actividades de Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM),

e) Normas y procedimientos que regulen la actividad minera.

Así mismo el Estado asumirá la responsabilidad directa en todo el proceso productivo minero, por medio de sus instituciones.

El control y fiscalización por parte del Estado en materia de minería, se realizará por intermedio del Ministerio de Minería y Metalurgia, desde la otrogación de concesiones mineras, pasando por certificar el desempeño ambiental sostenible de los operadores mineros, llegando hasta la industrialización y su comercialización.

Por otro lado el Artículo Nº 140 del D.S. Nº 29894 del 7 de febrero de 2009 modificado por el Artículo Nº 54 del D.S. Nº 0071 de 9 de abril de 2009, en reemplazo de las extintas superintendencias, instituyen la autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera y Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera, las que ejercerán las funciones y atribuciones concernientes a la fiscalización y control social de la actividad minera, según sus competencias.

CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD MINERA

1. Aleatoria

2. Agotable

3. Indivisible

4. Inembargable

5. Inmueble

6. Utilidad públca

CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD CIVIL

1. Cierta

2. Divisible

3. Embargable

4. Permanente

DIFERENCIA ENTRE PROPIEDAD MINERA Y PROPIEDAD CIVIL

La propiedad minera es de USO y DISFRUTE, sólo con derecho a realizar una actividad minera, cuyo derecho se transfiere, se hereda, etc., no así el derecho propietario sobre la propiedad minera misma, que es un derecho que le pertenece al Estado. Sin embargo la propiedad civil es de USO, DISFRUTE, y de DISPOSICIÓN, físicamente se puede heredar sin límite alguno.

DE LA INDUSTRIA MINERA NACIONAL

Se define que la Industria Minera Nacional, son todas aquellas entidades, empresas, industrias que realizan actividades mineras en el territorio boliviano, como la exploración, prospección, explotación, beneficio, fundición, refinación y comercialización, para beneficio del Estado boliviano.

La Industria Minera Nacional se halla conformada por:

1. Industria Minera Estatal

2. Industria Minera Privada

3. Industria Minera Corporativizada.

La Industria Minera Estatal son todas aquellas entidades que pertenecen al Estado boliviano y que se dedican a las diferentes actividades mineras con el objeto de obtener ingresos económicas para el mismo Estado.

La Industria Minera Privada son todas aquellas empresas, asociaciones que pertenecen al sector privado y que se dedican a las diferentes actividades mineras, cuyo objetivo o fin es obtener beneficios económicos, tanto para su sector como para el Estado. Este tipo de industria se halla a su vez dividida en Mediana y Pequeña o chica.

La Industria Minera Cooperativizada, consiste en todas aquellas asociaciones libres que se forman con la finalidad de dedicarse a las diferentes actividades mineras, donde no existen relaciones obrero-patronales entre sus miembros sino una relación entre accionistas cuyo objetivo es beneficiarse económicamente cada uno de sus miembros. Cada una de estas entidades cooperativas actúan dentro de su ámbito con un propósito que es común entre ellas “aprovechar las riquezas mineras que encierran el subsuelo boliviano”.

En el Código de Minería, Artículo 107 de la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, establece que la Superintendencia General de Minas, es la máxima autoridad de la jurisdicción administrativa minera. El artículo 114 , faculta al Poder Ejecutivo a determinar los lugares y la jurisdicción para los Superintendentes Regionales de Minas, lo que implica reglamentar la organización y funcionamiento de la Superintendencia General de Minas. La organización de las entidades que componen la Administración del Estado Plurinacional de Bolivia constituye un proceso dinámico de constantes ajustes y complementaciones, sobre la base de la experiencia y requerimientos del Gobierno Nacional, en este contexto se desarrolla la Estructura Organizacional de la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera, ajustando su funcionalidad a la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990, y que entre sus objetivos señala que los sistemas integrados de Administración y Control deben permitir a todo funcionario público, asumir responsabilidades concretas facilitándole los instrumentos necesarios para manejar con eficiencia los recursos públicos y responder oportunamente por los resultados de la gestión.

BASE LEGAL

El Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos.

DECRETO SUPREMO 26387

El Decreto Supremo 26387 de 8 de noviembre de 2001, dispone para la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera un marco institucional, definiendo su objetivo, naturaleza institucional, ámbito de aplicación y la cede, todo esto representa el conjunto de criterios que darán los lineamientos para que la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera se consolide como una Institución Pública.

Decreto Supremo Nº 0071 9 de abril de 2009 Artículo 54.- (Modificaciones)

I. Se modifica el articulo 140 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009 con el siguiente texto:

“Articulo 140.- (Régimen Minero). Las Superintendencias General y Regionales de Minas pasan a denominarse Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera y Autoridad Regional Jurisdiccional Administrativa Minera, entidades que continuaran cumpliendo sus objetivos, desarrollando las funciones y atribuciones qua ejercían, además de atender las contravenciones emergentes del nuevo régimen de contratos mineros, hasta que se emita la nueva norma especial Minera.”

II. Se suprime la Dirección General Jurisdiccional Administrativa Minera de la Estructura jerárquica del Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización del Ministerio de Minería y Metalurgia, establecida en el articulo 74 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009.

SUJETOS DEL DERECHO MINERO

LA NUEVA CONSTITUCIÓN, INAUGURA LA RE-CONCEPTUALIZACIÓN DEL ESTADO

Aspira a dejar atrás el Estado colonial y neoliberal, que excluyo a las grandes mayorías, impidiendo el desarrollo del país.

LA MINERIA Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN

La Nueva Constitución Política del Estado (NCPE), define principios para el desarrollo del pueblo boliviano en el campo minero-metalúrgico, se expresa resumidamente de la siguiente forma:

MINERÍA Y LOS RECURSOS NATURALES

La NCPE consolida la soberanía del Estado Boliviano y defi ne que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo Boliviano. Siendo de todos, corresponderá al Estado asumir su administración en función del interés colectivo. (Art. 349 inc. II).

Asumiendo que que éstos son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país. (Art. 348 inc. II).

ROL DEL ESTADO BOLIVIANO EN LA MINERIA

El Estado Como principal promotor del desarrollo económico y social, es responsable de los recursos mineralógicos (Art. 369-inc. I), también de la dirección de la política, del fomento y la promoción minera (Art. 369 inc. III), además controlará y fi scalizará la cadena productiva minera en Bolivia. (Art. 369 inc. III, IV)

EL ESTADO Y LA ADMINISTRACIÓN MINERA

La NCPE se construye entre la alianza de la sociedad civil con el Estado. Esta alianza administrará la minería, otorgando derechos de explotación en toda la cadena productiva minera, a personas individuales y jurídicas, a través de Contratos Mineros. (Art. 370-inc I).

Todas las concesiones deberán trasladarse en el plazo de un año, a la modalidad de contrato a partir de la vigencia de la presente NCPE. (D.T. 8 inc. III).

ANTES AHORA

Capítulo II (Bienes Nacionales):

Artículo 136.- I. Son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la Ley les da esa calidad, el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustre, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.

II. La Ley establecerá las condiciones de este dominio, así como las de su concesión y adjudicación a los particulares.

Artículo 137.- Los bienes de patrimonio

de la Nación constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarlos y protegerlos.

Capítulo II (Recursos Naturales):

Artículo 348.- I. Son recursos naturales

los minerales en todos sus estados, los

hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.

II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.

Artículo 349.- I. Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponde al Estado su administración en función del interés colectivo.

Las áreas de explotación minera otorgadas por contrato son intransferibles por sucesión hereditaria, deben cumplir función económico social directa por el contratista (Art. 370 inc. III), el incumplimiento dará lugar a la disolución del contrato. La sentencia constitucional No. 32/2006, declara inconstitucionales los artículos 4; 68; 69; 72; 74 y 75 del Código de Minería (Ley 1777), por que violaban los mandatos generales establecidos en los Artículos 136, 137, 138 de la actual Constitución Política del Estado.

FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA MINERÍA

El Estado, fomentará, promocionará y ejecutará la prospección, la exploración, explotación, industrialización, comercialización, de los minerales y metales, a través de una entidad autárquica (Art. 370-II), además promoviendo, fortaleciendo las cooperativas mineras.

OTRA FORMA DE ENTENDER LA MINERIA, CON NUEVOS ACTORES MINEROS:

En la NCPE, el modelo económico boliviano es plural, reconociendo formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. (Art. 306 inc. I y II). En base a este principio la nueva Ley Fundamental incluye y reconoce como actores mineros a la minería estatal, la minería privada y las sociedades cooperativas. (Art. 369 inc. I).

Los recursos naturales son defi nidos de otra manera:

La CPE vigente constitucionaliza la industria minera, de manera breve, a través del capítulo sobre Bienes Nacionales, junto con otras materias. La NCPE, introduce el Derecho Minero que comprende, las inversiones, el trabajo en la prospección y exploración, la explotación, la concentración, la industrialización y comercialización de los minerales y metales que son de dominio de los titulares y cuyo alcance será defi nido por Ley. (Art. 370 inc. IV). Los titulares son personas naturales y jurídicas, inversionistas y mineros.

Por el reconocimiento de la pluralidad, y de la soberanía en el pueblo, es una nueva forma de concebir la minería.

EL ESTADO COMO PRINCIPAL ACTOR EN LA MINERÍA

El Estado es responsable de los recursos mineralógicos, la dirección de la política minera, fomento y promoción, además, controlará y fiscalizará la cadena productiva minera en Bolivia, con facultades de producción, fomento, promoción, control y fiscalización de la industria minera.

El Nuevo Estado de la NCPE, intervendrá en la productivo, para ello necesita crear condiciones mínimas para el desarrollo de la industria, cambiando la tradición de país abastecedor de materias primas y transformando nuestra riqueza con el mayor valor agregado posible, bajo el respeto al medio ambiente y los derechos de los pueblos indígenas a sus territorios. (Arts. 30 inc.III).

El Estado deberá participar en la industrialización y comercialización de los recursos mineralógicos metálicos y no metálicos, contribuyendo de este modo al desarrollo económico del país, con soberanía (Art. 372 inc. II).

GRUPOS MINEROS NACIONALIZADOS:

ANTES AHORA

Artículo 138.- Pertenecen al patrimonio

de la Nación los grupos mineros nacionalizados como una de las bases para el desarrollo y diversificación de la

economía del país, no pudiendo aquellos ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título. La dirección y administración superiores de la industria minera estatal estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determine la Ley.

Artículo 372. I.- Pertenecen al patrimonio del pueblo los grupos mineros nacionalizados, sus plantas industriales y sus fundiciones, los cuales no podrán ser transferidos o adjudicados en propiedad a empresas privadas por ningún título.

II.- La dirección y administración superiores de la industria minera estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones que determine la Ley.

COOPERATIVAS MINERAS

Dentro del Régimen Social en su Art. 160 de la Constitución vigente el Estado fomenta, mediante legislación adecuada, la organización de cooperativas. Pero en la NCPE el reconocimiento del sistema cooperativo es mucho más amplio, poniendo énfasis a su importancia económica, social y de derechos, como otro subsector de la minería.

La NCPE define que: “El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social y no lucro de sus asociados. El estado fomentará y regulará la organización de las cooperativas mediante Ley”. (Artículo 55).

“El Estado reconoce y protege a las cooperativas como forma de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro. Se promoverá principalmente la organización de cooperativas en actividades de producción”. (Art. 310).

Por otra parte, las cooperativas mineras, tienen presencia en el nuevo texto constitucional, reconociendo su importancia como actor de la industria minera (Art. 369 inc. I), además indica que el, Estado promoverá y fortalecerá al sector minero cooperativo minero. (Art. No. 369, 370 y D.T. 8 inc. IV).

El Estado reconoce y respeta los derechos preconstituidos de las sociedades cooperativas mineras, por su carácter productivo social. (D. T. 8 I y IV).

RECURSOS EVAPORÍTICOS

En base al principio de soberanía, el Estado, promueve la industrialización de nuestros recursos eb procura del desarrollo de la región y de todo el país, por que la abundante riquezas existente, sobre todo en los salares de Uyuni y Coipasa, ya están pre concentrados, son estratégicos y demandan menor inversión en tecnología que otros yacimientos.

Es por eso que el Art. 369 inc. II de la NCPE, declara que los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país. (Art. 369 inc. II) en calidad de administrador, para su adecuación al nuevo ordenamiento jurídico.

Las concesiones mineras de minerales metálicos y no metálicos, evaporíticos, salares, azufreras y otras concedidas en las reservas fiscales del territorio boliviano, serán revertidas a favor del Estado (D.T. 8 inc. II).

NUEVA LEY MINERA

De la nueva Constitución, como fuente de la legalidad, emergerá una nueva ley minera, por lo tanto todas estas actividades emergentes de la industria minera serán reguladas por Ley. (Art. 369 inc. I).

TEMAS RELACIONADOS A MINERIA:

MINERIA Y MEDIO AMBIENTE

Las políticas mineras propiciadas por la Nueva Constitución Política del Estado, desarrollan el concepto de minería social y ambientalmente responsable y sustentable. Este concepto se basa en la fi losofía de la Estratégia Nacional de Desarrollo que se sustenta en cuatro pilares: Bolivia, digna, Soberana, democrática y productiva, para vivir bien. Pilares que hacen que cambie la concepción sobre el tratamiento de los recursos naturales. En ese sentido la NCPE, indica que todos los bolivianos y bolivianas tenemos el deber de conservar,

proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. (Art. 108-incs. 14; 15; 16 y Art. 342).

Además, obligación del Estado y la sociedad conservar nuestro habitat natural y medio ambiente, así como la promoción y la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente. Al respecto, la industria minera deberá, en todas las etapas de la producción, evitar, minimizar, mitigar, remediar, reparar y resarcir los daños ocasionados al medio ambiente y a la salud de las personas. Debiendo establecer las medidas de seguridad necesarias a fi n de neutralizar los efectos nocivos de los pasivos ambientales. (Art. 347-II).

A su vez, subraya la responsabilidad de todas las actividades que generen daños medioambientales, los que tendrán sanción civil, penal y administrativa (Art. 345-inc.3), declarándose la responsabilidad por los daños ambientales históricos, asimismo la imprescriptibilidad de los delitos ambientales. (Art. 347).

LA MINERIA FRENTE A LOS PUEBLOS INDÍGENAS

La NCPE reconoce a los pueblos indígenas y originarios, el derecho a ser consultados por el Estado, de manera previa y obligatoria, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan (Art. 30 inc. 15), así como también a la participación de los beneficios que éstos generan (Art. 30 inc. 16). Además el proceso de gestión ambiental contará con participación ciudadana, promoviendo la conservación de los ecosistemas del país, de acuerdo a ley (Art.352).

Es importante resaltar que es obligación del Estado el consultar a los Territorios Indígena Originario Campesinos, sobre los temas que les afecten.

SOBRE EL CONTROL DE LA SOCIEDAD

Con la NCPE, el Estado ya no se opone a la sociedad, ya que ésta organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y en las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. (Art. 241-inc. II).

El Estado, a través de sus entidades, generará espacios de participación y control social por parte de la sociedad (Art. 241-inc. VI).

Este control de la sociedad civil será regulado mediante ley en base a la participación definida por la propia sociedad. (Art. 24i-incs. IV y V).

Es necesario mantener el siguiente subtitulo por su valor didáctico:

ACLARANDO DUDAS

1. ¿Quién es el propietario de los recursos naturales y quién administra?

Respuesta: La propiedad de los RRNN es del pueblo boliviano, y son administrados por el Estado de acuerdo a Ley.

2. El proceso de consulta, ¿dónde, cuándo y en qué casos se realiza?, ¿es vinculante?. ¿tiene derecho a veto?, y ¿cuál es el benefi cio para los pueblos originarios donde se encuentran los recursos minaralógicos?

Respuesta: El proceso de consulta de acuerdo a la declaración de los Derechos de los pueblos indígenas y originarios de las Naciones Unidas, y el Convenio 169 de la OIT, es un derecho reconocido internacionalmente y en la NCPE alla consagrado.

Actualmente, la consulta la realiza el Estado previo proceso de información transparente por cuenta del operador minero, en los territorios habitados por los PIO’s y CC’s, antes del inicio de cualquier explotación.

La consulta tiene que ver con los aspectos ambientales y desarrollo comunitario, la comunidad expresará sus dudas y certezas sobre estos temas, siendo el operador minero el llamado a resolver las mismas, los beneficios a las comunidades serán regulados mediante ley.

3. ¿Cuál la diferencia entre Contrato y Concesión?

Respuesta: Concesión, es la palabra que se aplica a los actos de la autoridad soberana, por los cuales se otorga a un particular (concesionario) o empresa, determinando un derecho o privilegio para la explotación de un territorio o de una fuente de riqueza, la prestación de un servicio o la ejecución de las obras convenidas, sin embargo no le otorga el derecho propietario de los recursos naturales mineralógicos. La sentencia constitucional No. 032/2006, declara inconstitucionales los artículos, 4, 6, 8, 68; 69; 72; 74 y 75 del Código de Minería (Ley 1777), por que violaban los mandatos generales establecidos en los Arts. 136, 137, 138 de la actual CPE.

En cambio, el Contrato Minero es un acuerdo o convenio voluntario entre la entidad pública en representación del Pueblo Boliviano, propietario de los Recursos Naturales, con un operador minero, teniendo por objeto la prospección, exploración, explotación, recuperación, comercialización y/o industrialización de minerales y/o metales, con participación del Estado y regulado por Ley.

ANTECEDENTES BIBLIOGRÁFICOS

• Constitución Política del Estado, Librería Editorial Jurídica Multi Libro, Bolivia, 2010.

• Dra. N. Tatiana De La Fuente Jeria, Derecho Minero, Primera Edición, Editorial Olimpo, Cochabamba – Bolivia, 2012.

• http://www.mineria.gob.bo/Documentos/Difusion/CartillaMineria002.pdf

• Código de Minería, Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997, Bolivia.

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