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Derecho Notarial

nancheefong12 de Marzo de 2014

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1. Definición de Derecho Notarial.

Es aquella rama del derecho, que está destinada, a través de sus normas jurídicas, a regular la actividad del Notario, a dotar de certeza y seguridad jurídica a los hechos e instrumentos públicos, a ciertos actos o contratos que se llevan a efecto ante él y la subsecuente custodia de documentos o valores.

El Derecho Notarial, también, regula y estudia las funciones notariales, responsabilidad notarial, procesos notariales, instrumentos públicos notariales protocolares e instrumentos notariales extraprotocolares.

Notariado:

“Conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento publico.”

2. Definición de Notario

Es el profesional del derecho, encargado de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos adecuados a ese fin, confiriéndoles autenticidad, conservando los originales de estos y expidiendo copias que den fe de su contenido. En su función está contenida la autenticidad de hechos.

Esta facultado para conocer, tramitar y resolver algunos asuntos no contenciosos, llamados en nuestro medio asuntos de jurisdicción voluntaria.

3. Principios del Derecho Notarial

a) Fe Pública, presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario, salvo impugnación.

a) La forma, adecuación del acto a la forma jurídica.

b) Autenticación, mediante la firma y sello del Notario.

c) Inmediación, contacto entre el Notario y las partes y los hechos de los que da fe.

d) Rogación, La intervención del Notario debe ser solicitada.

e) Consentimiento, ratificación expresa de los otorgantes.

f) Unidad del Acto, el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto.

g) Protocolo, donde se plasman las escrituras matrices.

h) Seguridad Jurídica, los actos que legaliza el notario tienen certidumbre o certeza

i) Publicidad, los actos que autoriza el Notario son públicos, salvo el testamento y donación por causa de muerte mientras viva el otorgante.

j) Unidad de contexto, (de Especialidad) el Notario esta autorizado a realizar lo que la ley le permite, cualquier reforma o adición debe ser expresa.

k) Función integral, El notario debe cumplir con todas las obligaciones de los actos que autoriza, previas y posteriores.

l) Imparcialidad, el Notario es intermediario entre las partes y no adepto a una de ellas.

4. Definición de Derecho Registral

Es aquella rama del derecho, formada por el conjunto de normas jurídicas y principios regístrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos, los derechos inscribibles y medidas precautorias en los diversos registros, en relación con terceros.

5. Principios del Derecho Registral

a) Principio de Rogación

También conocido como "Principio de Instancia", consiste en que las inscripciones en los Registros Públicos se efectúan necesariamente a solicitud de la parte interesada; no son procedentes las inscripciones por voluntad del registrador o de oficio pues es necesaria la solicitud o rogatoria.

b) Principio de Legalidad

Por este principio, todo título que se trate de inscribir en el Registro está sometido a un examen previo, también llamado verificación o calificación, con el fin de que solo tengan acceso a los asientos registrales, los títulos válidos y perfectos; en otras palabras es el análisis que realiza el registrador respecto de la licitud del acto o contrato que se desea inscribir o anotar preventivamente así como de la compatibilidad de estos actos con las normas legales vigentes y los asientos registrales ya existentes.

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