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Derecho Penitenciario

barbyjones20 de Noviembre de 2013

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Introducción

Este acercamiento se puede realizar desde distintos puntos de vista (el legal, el del trabajador, el del preso) y con distintos métodos (análisis de textos, etnografías, entrevistas, encuestas). Aquí interesa más cómo cumple el preso la condena, en qué entorno, con qué infraestructuras, con qué relaciones. Aunque sería también interesante, no se centra en las condiciones laborales de quienes allí trabajan ni en un estudio comparativo de la legislación en materia penitenciaria.

En todo caso, este trabajo se justifica porque estar encarcelado supone mucho más que la mera pérdida de libertad física.

Por ello, primero se presentarán algunas características generales del sistema penitenciario español, para más tarde entrar a describir algunos de los aspectos concretos de la experiencia del encierro.

La investigación de las condiciones de las cárceles es complicada.

El sistema penitenciario sigue siendo en buena medida opaco para el investigador, pues éste sigue siendo visto por las instituciones penitenciarias con recelo. Es una figura que va allí a contar lo que pasa, y eso no es ni malo ni bueno, pero supone alteraciones de rutinas, dejar entrar a alguien ajeno al sistema (algo que, precisamente por ser excepcional en una institución total, genera incomodidad) y la posibilidad de recibir críticas. A cambio, la institución no tiene mucho que ganar en la práctica. En teoría podrían aprovecharse las investigaciones para reformar la cárcel pero habida cuenta de que los resultados de las investigaciones coinciden con muchas de las conclusiones del Defensor del Pueblo o del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, y que la implementación de las recomendaciones dista mucho de ser automática, si es que se aplican3, hay que perder cierto optimismo sobre los efectos de las investigaciones. Las posibilidades reales de que se apliquen en la práctica es algo que no depende de la calidad de las investigaciones, sino de decisiones políticas. Los resultados de aquéllas suelen ser similares, tanto por países como por años, y las instituciones los conocen, al menos de mano de los organismos encargados y autorizados por el Gobierno para ejercer cierto control, por lo que el problema no es desconocimiento. No se sugiere que la institución carcelaria sea impermeable a las recomendaciones y los resultados de investigaciones. Al contrario, la cárcel es permeable, pero es selectiva, y la selección habitualmente atiende a fines organizacionales y de racionalidad burocrática, en tanto que facilitan el procesamiento de los internos, lo cual no siempre coincide con fines orientados a la resocialización (que, no hay que olvidar, no es la única función de la cárcel). Un resultado de esta situación es que no hay muchas investigaciones al respecto en España (evidentemente no es la única causa). En realidad, siendo la prisión un sitio cerrado en el que todo queda apuntado, la propia institución tiene una capacidad enorme para generar muchos y muy ricos datos, tanto a nivel individual como agregado (la privacidad no es problema, como no lo supone en las encuestas).

Índice

Antecedentes

El sistema penitenciario en España

Los datos.

Perfiles

El juicio crítico

Caracteristicas generales del Sistema Penitenciario en Europa.

Antecedentes.

La averiguación del “quid prodest” de los centros de reclusión es muy antigua, hemos de recordar que la reclusión aparece con la civilización y con las sociedades estructuradas surge la preocupación de cómo anular el crimen utilizando el castigo. No obstante, la prisión no aparece inicialmente relacionada con la idea de castigo sino con la de idea de detención.

Tal fue la importancia que se dio a este problema en el pasado que ilustres filósofos de la época dieron su opinión al respecto, planteándose el problema de cómo afrontar el hecho el crimen como tratar a los delincuentes y el castigo que, como consecuencia, se le debieran de aplicar a estos. A título de mera referencia es necesario mencionar algunos de ellos. Así tenemos los ejemplo de Hesíodo, Pitágoras, Heráclito, Protágoras, Sócrates, Platón (que la sufrió en sus propias carnes) Aristóteles. Peña Mateos señala que los vestigios que nos han dejado las civilizaciones más antiguas (China, Egipto, Israel y Babilonia) nos muestran a la prisión como un lugar de custodia y tormento, siendo aprovechada en determinadas ocasiones para averiguar determinados aspectos del proceso criminal. Así, García Valdés comenta que todos los derechos antiguos y ordenamientos medievales establecen que la prisión es un lugar retención, “la cárcel de custodia”, repetido en las Partidas o en el Libro de las Costumbres de Tortosa.

Encontramos antecedentes remotos desde el referido Platón a San Juan Crisóstomo -citados por Cándido Conde Pimpido -, los cuáles entienden que la pena es medicina contra el autor del delito, el tratamiento su aplicación y la cárcel el hospital. Pero el problema siempre estuvo en el contenido y la práctica de la medicina, por lo que el correccionalismo del Siglo XIX (Grolman, Stelzer y luego Röeder) -citados por Jorge Barreiro- conciben la terapia penológica como reajuste moral, intelectual, y jurídico que convenciendo al reo de su dañosa desviación le evite nuevas penitencias y proteja simultáneamente, ahora y luego, a la sociedad. Lo que sí falto en esta época fue el sentido científico realista que es un presupuesto para la investigación sistemática acerca de las prisiones, por falta de este sentido científico realista no se pudo coleccionar sistemáticamente las experiencias.

Las prisiones antiguas se emplearon, para retener personas que disgustasen de cualquier forma a los gobernantes en turno. Ya el Genésis (39,19-20), refiriéndose a Egipto, se hace referencia a las prisiones de Estado donde cumplían pena los “presos del faraón”, y en diversos paisajes se dan pinceladas acerca de su régimen penitenciario8. Tales centros fueron generalmente mazmorras subterráneas o construcciones abovedadas en las que poco o nada se respetaba la condición humana del preso.

Ejemplos famosos de tales encierros son la prisión Mamertina romana, los “hornos” de Monza, las mazmorras de Santangelo, las “oubliettes” de la Bastilla, los “plomos” de Venecia. Pero como enfatiza Cuello Calón (citando a Mommsen) en el derecho romano la prisión sólo tenía el carácter de una medida preventiva para evitar la fuga de los procesados, pero el derecho de la Iglesia ya organizó la prisión como pena sometiendo a los encarcelados bajo un régimen de penitencia. Aunque no existe unanimidad12, el más antiguo sistema de prisión conocido (en el sentido de establecimiento destinado al cumplimiento de la pena) es la cárcel, que data de 1166, en que Enrique II de Inglaterra mandó construir una en Claredon, donde promulgó sus famosas constituciones.

Durante la Edad Media en Inglaterra aparecen cárceles privadas en el Siglo XIII McShane y Williams señalan que las poseían determinadas familias y que en algunos casos el derecho de gestión fue vendido o incluso cedido a sirvientes en lugar de una pensión. Garrido Guzmán14 refiere como en esta época la cárcel se hallaban sometida al arbitrio de príncipes y gobernantes que la imponían en función del status social y que podía conmutarse por prestaciones en metálico o en especie, quedando como residuo cuando el crimen no tenía suficiente gravedad cuando el crimen no mereciera penas rutilantes o la muerte.

Pero en general la cárcel es entendida como un medio de reclusión temporal de gente sin ninguna finalidad añadida, así Alfonso X de Castilla (1.221-1.284) dictamina en las Siete Partidas: “la cárcel debe ser para guardar los presos no para otro mal”.

El sistema penitenciario en España

Cuántas cárceles.

En España, a finales de 2010, había 77 centros penitenciarios ordinarios,

34 Centros de Inserción Social (para el cumplimiento de penas en régimen abierto), 3 Unidades de madres (donde las presas pueden vivir con sus hijos hasta que cumplan tres años), 2 Hospitales psiquiátricos penitenciarios (para el cumplimiento de medidas de seguridad de personas inimputables) y 14 Unidades dependientes (centros para el cumplimiento del régimen abierto menos controladas directamente por las instituciones penitenciarias). En este trabajo se tratarán casi exclusivamente los centros penitenciarios ordinarios, que son los que aglutinan a casi la totalidad de las personas adultas presas en España, y que suelen tener una estructura modular

y, sobre todo los de reciente construcción, estar alejados de los núcleos urbanos y mal comunicados, especialmente por transporte público. Son definidos por la institución como «núcleos urbanos autosuficientes».

Es necesario recordar que en España, al menos a efectos de investigación, existen dos sistemas penitenciarios, pues desde mediados de los 80 Cataluña tiene transferidas las competencias en materia de ejecución penitenciaria. Aunque no son dos sistemas muy distintos, habida cuenta de que comparten casi todo el marco normativo, sí existen algunas diferencias, y es importante de cara a la investigación, pues elaboran los datos de manera independiente (distintos indicadores, distintos formatos, etc.).

Dentro de los centros penitenciarios, durante los últimos años se han puesto en marcha diversos módulos con regímenes especiales, en especial los «módulos de respeto» y los «módulos terapéuticos» (los cuales, a su vez, pueden ser unidades terapéuticas y educativas, Comunidades terapéuticas y módulos mixtos).

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