ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Procesal - Apuntes.


Enviado por   •  12 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  2.415 Palabras (10 Páginas)  •  193 Visitas

Página 1 de 10
  1. ¿Cuál es la causa del proceso?

R: es el conflicto intersubjetivo de intereses.

  1. ¿Cuándo hay conflicto?

R: cuando hay un choque de intereses entre un pretendiente (quien pretende algo) frente a un resistente (quien se resiste a la pretensión del pretendiente) (pretensión viene siendo lo que se pide)

  1. El conflicto intersubjetivo de intereses, en definitiva se termina a través de dos Vías ¿cuáles son?  
  1. Disolución: las partes deciden terminar voluntariamente con el conflicto se unilateral o bilateralmente y directa (sin la ayuda de alguien) o indirectamente (sin la ayuda de alguien).
  2. Resolución: cuando deciden dar terminación con un conflicto producto del acto de autoridad legal o convencional.

  1. Mencione las formas de disolución de un conflicto
  1. La autodefensa: la utilización de la fuerza cuando el proceso llegue tarde para evitar la consumación del hecho dañoso. A verbigracia de ello José Luis quiere robarle la pluma a Pendeja (CUALQUIER PARECIDO CON LA REALIDAD ES MERA COINCIDENCIA) y ella al ver que la situación es inminente decide sacar el gas pimienta de su bolso para defenderse.
  1.  La autocomposición: es la autodeterminación de terminar con un conflicto sea de manera unilateral o bilateral y esta autodeterminación puede operar de manera directa o sin ayuda de alguien e indirecta o con la ayuda de alguien.

La autocomposición directa (sin la ayuda de nadie)

  1. Desistimiento: ósea que el pretendiente desista de la pretensión (explicación for dumies que el man “X” le deje de estar pidiendo a al man “Y” awebasones)
  2. Allanamiento: renuncia total de la resistencia (explicación for dumies que el man que estaba pidiéndole cosas al otro logre que el otro se las de sin tanta pelea).
  3. Transacción: la negociación de las partes.

AUTOCOMPOSICION DIRECTA=DES-ALLA-TRAN

                     La autocomposición indirecta (con la ayuda de otro)

  1. Amigable composición (o simple intento de acercamiento por un tercero.)
  2. Mediación (cuando un tercero acatando el mandato de las partes no se limita a solo acercar a las partes sino que también asume la dirección de las tratativas y hace proposiciones de soluciones que las partes bien pueden aceptar o rechazar).
  3. Decisión (cuando las partes le brindan a un tercero la facultad de decidir  la disolución del conflicto, pues las partes se comprometen en forma previa a acatarla).

AUTOCOMPOSICION INDIRECTA= AMI-ME-DE

  1. Menciones las formas de resolución de con conflicto  (heterocomposición)
  1.  Privada: arbitraje
  2.  Público: es la resolución de un conflicto a través del Estado.

  1. ¿Qué es un proceso?

R: serie de actos concatenados que resuelven un conflicto a través del aparato jurisdiccional.

  1. Diferenciar entre conflicto, litigio, controversia.
  1. Conflicto:  es una situación en que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación
  2. Litigio: cuando se lleva un conflicto ante el aparato jurisdiccional
  3. Controversia: cuando planteado el conflicto ante el aparato jurisdiccional el resistente se resiste a la pretensión.
  1. Mencione 4 principios o reglas técnicas del derecho procesal
  1. Independencia judicial  
  2. Imparcialidad judicial
  3. Igualdad procesal
  4. Debido proceso
  1. Explique en que consiste el principio de independencia judicial

R: Este principio supone que los juzgadores realicen su función jurisdiccional con absoluta libertad sin injerencia de terceros  (dicho de otra forma: que el juez pueda juzgar sin que exista ningún tipo de presiones o influencias que menoscabe de alguna manera su decisión)

  1. ¿Qué condiciones se necesitan para que la independencia judicial sea viable o posible?
  1. Buena remuneración
  2. Un sistema que brinde estabilidad
  3. Un sistema de escogencia científico
  4. Idoneidad para ejercer el cargo
  5. Incompatibilidades es decir que aquel que juzgue sobre materia cierta no ejerza actividad alguna sobre la misma.

  1. ¿Qué es la imparcialidad judicial?

R: es el desinterés hacia las partes o trato sin favoritismo en los procesos.

  1. Mecanismos que la ley establece para la protección del principio de imparcialidad
  1. Los impedimentos: situaciones que la ley prevé (en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 749 del código judicial) respecto a un juez o magistrado que dan lugar que se separe voluntariamente u oficiosamente del caso
  2. Las recusaciones: es cuando se separa a un juez o magistrado de un litigio a solicitud de parte interesada.

  1. ¿en qué consiste el principio de igualdad de las partes?

R: es una garantía de los ciudadanos que promueve la igualdad de oportunidades y de trato en las actuaciones procesales. (Este principio se encuentra contemplado en el artículo 19 de la constitución patria).

  1. Consecuencias fundamentales que se derivan del principio de igualdad
  1. Las partes en el proceso en curso gozan de igualdad de oportunidades de defensa y acciones.
  2. No son aceptables los procedimientos privilegiados.
  1. ¿Qué es el debido proceso?

R: esto es que los particulares  tengan acceso a la justicia a través de un procedimiento legal previamente establecido.

  1. ¿Qué comprende la garantía constitucional del debido proceso?
  1. Derecho a la jurisdicción (derecho a comparecer ante el órgano jurisdiccional del Estado.
  2. Facultad de tener conocimiento de la pretensión deducida en su contra.
  3. Sustanciación del proceso ante un juez natural (en cristiano que nadie debe ser juzgado por comisiones especiales sino por el funcionario judicial descrito en la ley).
  4. Procedimiento establecido por la ley.

  1. En qué consiste el principio de bilateralidad del proceso

R: El juez debe oír ambas partes (este principio lo podrás encontrar consagrado en el art. 10 de la declaración de los derechos del hombre.) este principio se reglamenta de manera especial a través de las notificaciones y los edictos

  1. Casos excepcionales en que la legislación panameña pueda resolver “inaudita parte” es decir sin audiencia del demandado.
  1. Secuestro
  2. Suspensión
  3. Expropiación

  1. Que es el principio de publicidad del proceso

R: consiste en que tanto los actores como los terceros en e litigió tengan acceso a la información concerniente a el mismo.

  1. Que es el principio de obligatoriedad del procedimiento.

R: la ley procesal establece cuál es y cómo se desarrolla el procedimiento.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.7 Kb)   pdf (156.1 Kb)   docx (19.1 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com