Apuntes de derecho procesal penal
Isaac IfdownApuntes13 de Septiembre de 2018
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DERECHO PROCESAL PENAL
TRILOGÍA PROCESAL PENAL
- JUEZ -
- INCULPADO -
- M.P. -
OFENDIDO
DERECHO PENAL: Conjunto de normas jurídicas de carácter positivo que estudia conductas humanas, consideradas antisociales que merecen ser sancionadas a fin de garantizar el orden social.
DERECHO PROCESAL PENAL: Conjunto de normas que rigen las actividades que desarrollan en una parte del procedimiento y que técnicamente se llama proceso.
PROCEDIMIENTO PENAL: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan y disciplinan al procedimiento penal, tanto en su conjunto como en las actividades que lo integran.
FIN DEL PROCEDIMIENTO PENAL
- Investigar la verdad efectiva histórica o real
- Individualizar la pena al delincuente, según su responsabilidad.
- Asegurar el cumplimiento y ejecución de la pena (sanción cuantificable señalada por la ley, a imponer al sujeto activo)
- Determinar la sanción a imponer.
FINES DOGMÁTICOS DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN GENERAL
- Mantener el orden social
- Asegurar la imposición disciplinaria al sujeto que con su conducta transgreda el orden imperante, a través de la aplicación de la justicia.
- Aplicar la ley abstracta al caso concreto.
PERIODOS O ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL
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[pic 4]
1 ETAPA 2 ETAPA JUDICIAL
ADMINISTRATIVA
DILIGENCIAS DE PREPARACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y CIVIL REPARADORAS DEL DAÑO
INICIA
Denuncia o querella, que realiza en el primer caso, el pasivo del delito, o en el segundo caso, cualquier persona que ponga en conocimiento de la autoridad investigadora la posible comisión de un delito.
Si existe una detención en flagrancia, el MP debe justificar ésta, teniendo 48 horas para acreditar la probable responsabilidad e iniciar el auto de radicación con detenido. El acuerdo de legalidad justifica una detención del MP.
TERMINA
Con la determinación del ejercicio de la acción penal.
- Consignación: El agente del MP acreditó el cuerpo del delito y cuando menos la probable responsabilidad de una persona en la comisión de un delito y procede a determinar el acta ministerial, dirigiéndose al juez competente penal o al órgano jurisdiccional. El juez gira orden de aprehensión o de comparecencia, según sea el caso.
- ARCHIVO: No se determinó que fuera delito, y el MP junto con el archivo, vuelven a determinar la averiguación. Solo el analista del Procurador puede archivar el expediente como asunto concluido.
- RESERVA: Se espera que lleguen datos que acrediten la probable responsabilidad porque no existen elementos suficientes para consignar,
PREPARACIÓN DEL PROCESO.
Etapa procedimental con la que inicia su actividad el órgano jurisdiccional, quien una vez que tiene conocimiento de la consignación ministerial, sentará las bases del proceso. Luego entonces, la preparación del proceso se integra por el conjunto de actividades legalmente regulada y dirigidas por el órgano jurisdiccional.
INICIA
Auto de radicación. Se procede a analizar nuevamente la determinación ministerial y en su caso justificar la existencia del delito y establecer cuando menos la probable responsabilidad. Tiene dos consecuencias:
- Ordenar la aprehensión del indiciado o su comparecencia.
- Negar la orden de aprehensión o de comparecencia.
La orden de aprehensión se gira si el delito cometido amerita pena privativa de libertad, porque de no ser así, o si el delito contempla pena alternativa, se ordena la comparecencia.
Al tener presente al inculpado, se le toma su DECLARACIÓN PREPARATORIA, que se refiere al delito que se le acusa. No existe obligación del inculpado a rendir dicha declaración.
TERMINA
Auto de término. El juez declara:
- Formal prisión
- Libertad por falta de elementos para procesar.
- Sujeción a proceso.
PROCESO.
Inicia con la formal prisión o sujeción a proceso
SE DIVIDE EN ETAPAS
- INSTRUCCIÓN Etapa procedimental concluida dentro del proceso, donde las partes ofertan medios de prueba y éstas se desahogan. La finalidad de la instrucción es poder por medio de ella, conocer todas las versiones de los involucrados.
Dentro de esta subetapa, se encuentran las MEDIDAS PARA EL MEJOR PROVEER, que es cuando el juez se hace llegar medios de prueba porque hubo deficiencias al ofrecer pruebas.
El inculpado solo puede ofrecer medios de prueba cuando quiere comprobar la cuantía de daños y perjuicios causados.
TERMINA CON EL CIERRE DE INSTRUCCIÓN El juez ya no admite pruebas, a menos que éstas sean: supervenientes, sea un careo solicitado por el inculpado (careo constitucional, que se da hasta antes de dictarse sentencia), o porque el juez quiere saber más del asunto
- PREPARACIÓN DEL JUICIO Inicia con el cierre de instrucción y termina con la audiencia de vista. Contiene las conclusiones del MP, del ofendido y de la defensa. Su fin, es que las partes concreticen sus posturas y definan sus peticiones con respecto al proceso penal.
- JUICIO Contiene dentro de él, la sentencia y aclaración de sentencia. Es el dictado del fallo, en donde el juez determina si la conducta constituye o no delito, si el sujeto es o no culpable, así mismo, resuelve sobre la reparación del daño y los beneficios que se le nieguen o concedan al imputado. La finalidad del juicio es que la controversia sea dirimida.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL
- Tratamiento de inocencia; Se integra con la presunción de inocencia, in dubio pro reo ( toda duda debe resolverse a favor del reo)
- Proceso previo con tribunales previamente establecidos y con leyes expedidas con anterioridad al hecho delictivo.
- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
- Principio de legalidad (todo debe hacerse conforme a la ley).
- Derecho a la información y a la autodefensa (imputado puede ofrecer todos los medios de defensa y a elegir a su defensor).
- División de funciones; una autoridad se encarga de la investigación y persecución del delito (MP) y otra (autoridad judicial) dirime la controversia.
- Plazo legal, plazo del juez para dictar su sentencia(4 meses si el delito merece hasta 2 años de prisión) 1ª instancia.
2ª instancia – 2 meses para emitir autos. Resolver apelación de sentencia – 4 meses a partir de que se recibe el expediente
- Derecho a no inculparse. El inculpado tiene derecho a negar que cometió el delito. La protesta de decir verdad es como coacción hacia el imputado, si esto se hace el imputado puede ampararse.
Son los parámetros básicos, las normas, más elementales conforme a las cuales se tiene que tramitar el proceso penal:
- Tratamiento de inocente. Este principio lo podemos vertebrar en lo siguiente:
- Presunción de inocencia toda persona se presume inocente a no ser de que exista en su 1ª sentencia firme que lo declare culpable.
- In dubio pro reo – Significa que toda duda debe resolverse a favor del imputado.
- Todas las normas que limiten los derechos tienen que interpretarse de manera restrictiva
- Principio de legalidad. Deberá desarrollarse conforme a la ley.
- Derecho a la información y defensa. Significa el proceso solo puede ser válido en la medida en que el imputado haya tenido conocimiento cabal de los hechos que se le atribuyen y de los medios de prueba que existen en su contra además el imputado también deberá tener la oportunidad de defenderse y presentar los medios de prueba que para este fin requiera. Si el imputado no esta informado no esta apto para defenderse. (Art.3 C:P)
ART. 3.- (Defensa).- El derecho de defensa es inviolable en todo grado y estado de los procedimientos penales.
El imputado tendrá derecho a la asistencia de un defensor desde que se inicien las diligencias de preparación del ejercicio de la acción penal hasta la terminación del proceso; a ser informado, en el momento de su detención, de las razones de la misma y a que se le reciban, dentro del plazo legal, las pruebas que ofrezca en relación con los hechos imputados.
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