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Apuntes Derecho Procesal Que es el Derecho


Enviado por   •  23 de Abril de 2017  •  Apuntes  •  2.108 Palabras (9 Páginas)  •  162 Visitas

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Apuntes Derecho Procesal I

Que es el Derecho.

Son un conjunto de normas jurídicas que regulan la vida de las personas en sociedad,  

del ser humano en sociedad, es un instrumento de convivencia social en la vida del hombre.

La ley es una manifestación de la voluntad, la cual manda prohíbe o permite y habla de las normas imperativas. Cuando hablamos de normas, nos referimos a reglas de comportamiento, de conducta y estamos regulados por normas de trato sociales, morales, religioso.

La particularidad es que producen coercibilidad que es la facultad de usar la fuerza, por ende es imperativa.

Diferencia entre Ley y Derecho. 

La Ley es una norma establecida que va de acuerdo a la justicia, y encauza nuestro comportamiento en la sociedad.
El Derecho se sirve de las leyes que han sido creadas por el Estado para regular la convivencia social y poder resolver los conflictos que se planteen. La Justicia apoyara en ese intent del Derecho de corregir los desajustes que se produzcan.
*En ocasiones hay derecho pero no hay ley. Ej.: Principio de igualdad (es un derecho, no una ley).

El Derecho surge de las fuentes materiales y formales. Una fuente formal es aquella de la cual se crean y originan normas jurídicas, que son reconocidas como tal por el derecho positivo. Por lo tanto, las fuentes del derecho procesal son los procedimientos a través de los cuales se da origen a normas jurídicas procesales, ya sea en forma directa o indirecta (mediante una remisión a otra fuente), para la regulación del proceso jurisdiccional mediante normas generales y abstractas, generales y concretas, individuales y abstractas e individuales y concretas.

Derecho objetivo y subjetivo: Lo objetivo, aquello que esta positivisado. 

Fuentes materiales son la doctrina y la jurisprudencia. Formales son la ley y la costumbre.

Los actos jurídicos están involucrados en nuestro diario vivir, estamos rodeados de leyes, donde todo es un contrato, el lugar en que trabajamos, ya que genera una remuneración y un cto de prestación de servicio, cuando tomamos la micro estamos pagando por un servicio, cuando caminamos por la calle; Los contratos en general. 

Derecho nos dice como deben ser nuestras relaciones sociales y cuáles son las consecuencias que vienen cuando no se cumple o cuando surge un conflicto. Es aquí donde entra en función el Derecho Procesal, en las situaciones de conflicto.

Existen diversos mecanismos de resolucón de conflictos: AUTOTUTELA, AUTOCOMPOSITIVO Y HETEROCOMPOSITIVO.

  1. AUTOTUTELA: Imposición de la solución por parte del sujeto más fuerte. Consiste en “tomarse

la justicia por propia mano”.

*En materia Penal, nos referimos a la legítima defensa. Art. 10 N° 5 y 6 del CP.

*En materia Civil, donde el dueño de un terreno puede cortar las raíces de los árboles que entran en su propiedad. (También el derecho de retención del arrendatario o comodato. Art. 942 CC.

  1. AUTOCOMPOSITVO: Es la actitud de renuncia que permite la solución del conflicto por las

partes, es decir, llegan a un acuerdo acerca de sus diferencias para resolver el conflicto de una

o ambas partes.

     Pueden ser unilateral o bilateral, pueden surgir durante el desarrollo de un juicio o fuera de el

    (Judicial o extrajudicial), asistidos y no asistidos.

    En el caso de delitos privados (renuncia, allanamiento, desistimiento).

  1. Autocompositivo Unilateral: En el que el demandante a quien presenta el derecho, decide, de forma unilateral, no actuar contra su deudor, es decir, opta por no demandar en juicio, o también, ya habiendo iniciado la demanda en su contra, decide desistirse de la acción intentada.
    Forma unilateral de autocomposición (Demandado)
    En el caso del demandado, la autocomposición unilateral se manifiesta en el allanamiento a las pretensiones del actor, lo cual implica una aceptación de todo lo que le ha sido reclamado por parte del demandante.     

       

  • La renuncia: La regula el Art.12 C.C. Podrán renunciarse los derechos conferidos por

las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia.

Según el código, mira el interés particular y esto es renunciable. Puede ser extrajudicial.

La renuncia de una demanda de una demanda Civil por parte del demandante, es un mecanismo unilateral.

  • Allanamiento: Art. 313 CPC. Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en materia subtancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandará citar a las partes para oír sentencia definitiva, una vez evacuado el traslado de replica.

Igual citación se dispondrá cuando las partes pidan que se falle el pleito sin más trámite.

Es la renuncia de aquel en contra de quien se reclama, es decir, el demandado acepta la demanda o se conforma con una cosa, aunque no se esté completamente de acuerdo con ella.

  •  Desistimiento: Es una renuncia del que está reclamando el derecho. Art. 148 CPC. Antes de notificada una demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se considerará como no presentada. Después de notificada, podrá en cualquier estado del juicio desistirse de ella ante el tribunal que conozca del asunto, y esta petición se someterá a los trámites establecidos para los incidentes.

  1. Autocompositivo Bilateral: Es aquella figura a través de la cual los particulares, en forma conjunta, pero sin la intervención de terceros, buscan la forma de solucionar sus diferencias a través de los acuerdos.
    Se caracterizarse como la forma de ponerse ambas partes de acuerdo, sin esperar a que sea el juez quien decida la controversia. Existe
    la transacción, la conciliación y el avenimiento, las cuales no alteran el producto.
  • Transacción: Es una renuncia bilateral de ambos, según el Art. 2446. La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.

No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.

Entonces, de acuerdo al C.C. se presenta una vez que se ha iniciado el proceso judicial y consiste en que las partes, de común acuerdo, pacten la forma en la cual han de dar fin a la controversia iniciada por ellas, es decir, que es un cto en que las partes ponen fin a un conflicto, respondiendo recíprocamente. El Art. 2460 del CC. Le da efecto de cosa juzgada, por ende equivalente jurisdiccional.

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