Apuntes De Derecho Procesal Laboral
edft326 de Noviembre de 2014
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Principios procesales
Independientemente del art 685 de la ley federal del trabajo, y de la naturaleza social del proceso del trabajo este es:
• Público: las audiencias son abiertas para cualquier persona, es decir, si se ventilan públicamente, salvo lo dispuesto por el art. 720 de la LFT.
• Gratuito: no existen costas judiciales ni se condena a pagos por costas procesales.
• Inmediato: las autoridades laborales deben tener contacto sin mediación con las partes.
• Predominantemente oral.
• A instancia de parte: se exige para que se ponga en movimiento a la administración jurisdiccional laboral que exista solicitud de parte de interesada.
• Protector del trabajador: se desprende del proceso laboral y su importancia radica en que reconoce la desigualdad económica entre la parte obrera y la patronal, por ello rompe con el principio de paridad o igualdad procesal. En atención a dicho principio las juntas deberán subsanar las deficiencias o defectos de la demanda obrera y eximir de la carga de la prueba al trabajador, según lo dispuesto en los artículos 873 y 874 de la LFT.
• Economía procesal.
A partir de la reforma del 30 de noviembre del 2012 las juntas cuentan con funcionarios conciliadores, pues se considera que la conciliación es una función especializada que debe promoverse durante todo el procedimiento, desde la primera etapa de la audiencia laboral y posteriormente antes de que se dicte el laudo para poder pactarse, según los arts. 625, 627-a, 627-c, 876 y 878 de la LFT.
El transitorio del decreto que reforma la LFT. Publicado en esa fecha, establece que el servicio público de conciliación deberá estar integrado a más tardar para el ejercicio presupuestal del siguiente aquel en que entre en vigor la reforma.
Conflictos individuales y conflictos colectivos
Rescisión de la relación laboral
Según el artículo 46 de la LFT. El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
Ii. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
Iii. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
Iv. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
Vi. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
Vii. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
Viii. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;
Ix. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
Xi. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
Xii. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
Xiii. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
Xiv. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;
Xiv bis. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y
Xv. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
Ii. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
Iii. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
Iv. Reducir el patrón el salario del trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados;
Vi. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo;
Vii. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan;
Viii. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; y
Ix. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador; y
X. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Conflictos individuales: aquellas desavenencias o pugnas de carácter laboral que surgen entre el trabajador o trabajadores individualmente determinadas con el patrón o patrones, con motivo de omisiones, faltas o incumplimiento de alguna de las partes a las condiciones de trabajo que fueron pactadas o de aquellas que establece la ley federal de trabajo.
Conflictos jurídicos: aquellos derivados de las violaciones o incumplimientos a la ley laboral.
Conflictos económicos: aquellos derivados de las modificaciones en las condiciones económicas.
Derecho procesal laboral
Principios procesales
Parte: persona física o moral con interés jurídico en el procedimiento acreditado y que ejercita acciones u oponga excepciones. Art. 689 de la LFT.
Legitimación: idoneidad de ser sujeto pasivo o activo de la acción.
Según el artículo 690 de la LFT. Consigna la figura del tercero interesado que podrán intervenir en el proceso comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por la junta. Pero si la demanda se endereza contra del tercero, este se convierte en parte demandada.
El llamamiento del tercero interesado es obligatorio. Este llamamiento es potestativo pudiendo hacerlo hasta antes de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, La carga de la prueba corresponde a este directamente según el art. 690 de la LFT.
Comparecencia:
Directa o a través de apoderado legal
Representante y apoderado
El apoderado será limitado para actuar en el procedimiento y el representante actúa bajo los límites del poder que se le ha conferido fuera del procedimiento. (Art. 692 de la LFT.)
Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:
I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos (presentando credencial de elector vigente)
Ii. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o carta de pasante.
Representante legal es quien tiene la capacidad para actuar por persona moral o empresa como su representada según la ley y los estatutos o
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