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DERECHO PROCESAL PENAL 1


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  5.923 Palabras (24 Páginas)  •  248 Visitas

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Actividad de aprendizaje N° 01

Evaluación Nª 01

Establezca los principios Constitucionales que garantizan el Proceso Penal e Igualmente elabore un cuadro con las Características de la Interpretación en relación a los Sujetos y en relación a los medios.

El proceso penal tiene un carácter instrumental, ya que a través de el se afirma y hace efectivo el derecho penal sustantivo, es posible también afirmar que posee objeto y finalidad propios.

La mayoría de opiniones respecto al objeto del proceso penal coinciden en el aspecto láctico (hecho, acto o conducta). En suma el objeto del Proceso Penal es aquella conducta ilícita imputada que da lugar a una posición dialéctica entre los argumentos de la acusación y los de la defensa, y que constituyen el punto de partida y el núcleo del Proceso penal.

Gómez Colomber señala que los elementos fundamentales del objeto del proceso penal son desde el punto de vista objetivo el hecho imputado y desde el punto de vista subjetivo la persona acusada.

El proceso penal está orientado a la resolución de la causa sometida a conocimiento el juez, aplicando el derecho y haciendo efectiva la noción de justicia, con criterios de equidad e imparcialidad.

En cuanto a la finalidad del proceso penal es la declaración de certeza judicial, y no como se argumentaba anteriormente, lograr la verdad concreta de los hechos, ya que en algunos casos ello no se realiza o no es posible, entre otras causas por la tenaz acción de las partes en defensa de los particulares intereses que defienden.

La declaración de certeza judicial, ella está orientada a conseguir que el juez tenga la convicción de que las afirmaciones expuestas en el proceso sean ciertas, y es en base a ellas que el juez resuelve por la aplicación no de una sanción. Si relacionamos la noción sobre del proceso con la finalidad del mismo, podremos concluir diciendo que el proceso penal aspira a obtener la certeza respecto de la conducta ilícita imputada.

Evaluación Nª 02

Determine la finalidad del Proceso Penal

El derecho procesal penal en una rama del derecho que se ocupa de órganos, medios y fines que hacen posible la aplicación del derecho penal.

El derecho procesal penal es un derecho para el derecho y que desarrolla la garantía de la justicia ofrecida por la constitución.

La ley penal solo se puede aplicar de acuerdo a los sujetos procesales señalados por la ley y que actúan de acuerdo a las reglas y mecanismos que allá previsto.

Existe estrecha vinculación entre normas constitucionales y el derecho procesal penal, ya que se sustenta en forma precisa y clara la aplicación de la Ley Procesal Penal.

Esta doble dimensión en nuestra disciplina, la primera derivada de los fundamentos del Derecho Penal que simultáneamente son los cimientos constitucionales del estado y la segunda es el resultado de la concreta reglamentación de los problemas particulares procesales existentes.

El derecho procesal penal es público, por representar el interés de la sociedad en la punición del delito. En este sentido, cuya misión es hacer efectivo el derecho público como lo es el derecho penal que salvaguarda una necesidad social consistente en la persecución y prevención del delito.

Existe estrecha vinculación entre el derecho Procesal Penal y el Derecho Procesal Civil, porque ambos pertenecen al derecho público y regulan la actividad jurisdiccional, pero evidentemente con distinta finalidad; el derecho procesal interesa al Estado como representante de la sociedad agraviada con el delito y el procesal civil a tañe a los particulares como medio para solucionar los conflictos de interés privado-.

Existe relación estrecha entre el derecho procesal penal y el derecho procesal civil en lo relacionado a la edad, capacidad, estado civil, etc., tienen vigencia en el proceso y son determinantes para establecer la responsabilidad del procesado.

Las normas probatorias el campo penal le da un valor importante a la confesión y la sentencia penal crea un estado de derecho en el condenado.

Las normas probatorias en la vía civil respecto a la confesión lo exime y la sentencia civil afecta a terceros.

La acción civil derivada del delito tiene características propios del orden civil, corresponde demandar al interesado, cabe el desistimiento y transacción y puede ser reservada para ejercerla en vía ordinaria. En la vía penal la ejerce de oficio el Juez instructor y la promueve el Ministerio Publico, sin perjuicio de que denuncie el agraviado o agraviada.

El Perú ha suscrito diversos convenios bilaterales con otros Países, pero no existe un cuerpo normativo específicos.

La interpretación no es otra cosa que buscar la voluntad de la norma jurídica en los casos que pueda llamar a duda. No se puede dar otro significado a una Ley que aparece del mismo texto de la Ley, lo que quiere decir ella misma, independientemente de la intención del legislador.

En este aspecto, la norma procesal cumple una función garantizadora y da forma al proceso mismo.

En cuanto a la aplicación de la Ley Procesal penal en el espacio, este tema tiene que ver con el territorio. Nuestra Ley Peruana es eminentemente territorialista, se aplica donde el estado ejerce su soberanía, es decir sobre todo territorio nacional, su vigencia tienen que ver con la soberanía nacional.

El territorio es el espacio donde el Estado ejerce su soberanía y es algo más que el simple territorio, pues la Ley crea una ficción Jurídica para comprender no solo la tierra sino el mar, y el espacio Aéreo.

El principio general de la Ley Procesal en el tiempo es el de la irretroactividad sin embargo la excepción a esta regla es la retroactividad siempre que favorezca al procesado.

Nuestro sistema procesal, pese a las opiniones contrarias de García Rada y de Manzini, admite que la Ley procesal penal tenga efectos retroactivos generando deberes y derechos desde el mismo día de su promulgación, para los actos que se realicen con posterioridad a la acción de la misma. Rigen los principios de necesidad, utilidad y conveniencia de la Justicia, por considerar que la Ley procesal de ninguna manera puede ser perjudicial al

acusado, acá no estamos creando nuevos actos delictuosos sino nuevos ritos, formas para darles más garantía y claridad al proceso, sin que se atente contra el derecho de defensa.

La Ley penal. Es por principio básico, territorial y tienen por

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