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Derecho Romano


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2012  •  1.941 Palabras (8 Páginas)  •  434 Visitas

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COMPRAVENTA

I. CONCEPTO Y EVOLUCIÓN

Compraventa o emptio venditio “Es un contrato consensual por el que uno de los contratantes, vendedor, se obliga a transmitir la pacífica posesión de una cosa al otro, comprador, en tanto que éste se obliga a pagarle una suma de dinero”.

La forma más antigua de compraventa consistió en el trueque de cosa y precio, que se realizaba como simple intercambio manual para la compra de res nec mancipi, y adoptaba la forma solemne de mancipatio para la compra de res mancipi. Una vez que la Jurisprudencia llega a admitir la perfección del contrato por el simple consentimiento, las obligaciones de entregar y pagar que en él se originan se presentan como simultáneas.

II. CARACTERÍSTICAS:

La compraventa en el derecho romano clásico tiene las siguientes características:

1. Bilateralidad y reciprocidad: En dicho contrato, hay actos recíprocos protegidos por dos acciones diversas: la compra por la actio empti y la venta por la actio venditi.

2. Obligatoriedad: El contrato crea sólo obligaciones de las partes y no transmite ni la cosa ni el precio. Probablemente esta obligatoriedad deriva su origen en la conexión de dos estipulaciones independientes.

III. ELEMENTOS

1. Consentimiento

“Hay contrato de compraventa desde el momento en que las partes se ponen de acuerdo en el precio, aunque éste no haya sido pagado ni hayan mediado arras”.

“La compra es de derecho de gentes y por ello se realiza mediante el consentimiento y puede contratarse entre ausentes, por mensajero o por carta”.

Sin embargo se puede usar la escritura para manifestar el consentimiento, pero sólo tiene función probatoria.

2. Cosa

El objeto de la compraventa es la mercancía (merx), que puede ser:

A. Corporal: Es dable determinarla según su propia individualidad, la compraventa de géneros o cosas indeterminadas requería la estipulación.

B. Incorporal: Se admite la compraventa de una servidumbre predial, del usufructo, de la herencia ya adquirida por el heredero o de un crédito.

C. Presente o futura: Se admite la compraventa de cosas futuras, y en relación con ella se distingue:

*Compra de cosa futura (emptio rei speratae)

En donde las partes subordinan el contrato a la existencia de las cosas, si éstas no llegan a existir no se debe el precio. Por ejemplo: la cosecha no producida.

*Compra de esperanza (emptio spei)

La misma esperanza de que la cosa exista es objeto del contrato y el riesgo de que se produzca o no es a cargo del comprador y éste se obliga en cualquier caso a pagar el precio.

* Cosa ajena

Es válida la venta de cosa ajena, según la opinión de Ulpiano, pues “No hay duda que puede enajenarse una cosa ajena, porque hay en este caso compraventa peromediado arras”.

“La compra es de derecho de gentes y por ello se realiza mediante el consentimiento y puede contratarse entre ausentes, por mensajero o por carta”.

Sin embargo se puede usar la escritura para manifestar el consentimiento, pero sólo tiene función probatoria.

A. Corporal: Es dable determinarla según su propia individualidad, la compraventa de géneros o cosas indeterminadas requería la estipulación.

B. Incorporal: Se admite la compraventa de una servidumbre predial, del usufructo, de la herencia ya adquirida por el heredero o de un crédito.

C. Presente o futura: Se admite la compraventa de cosas futuras, y en relación con ella se distingue:

1.-Compra de cosa futura (emptio rei speratae)

En donde las partes subordinan el contrato a la existencia de las cosas, si éstas no llegan a existir no se debe el precio. Por ejemplo: la cosecha no producida.

2.-Compra de esperanza (emptio spei)

La misma esperanza de que la cosa exista es objeto del contrato y el riesgo de que se produzca o no es a cargo del comprador y éste se obliga en cualquier caso a pagar el precio.

3.- Cosa ajena: Es válida la venta de cosa ajena, según la opinión de Ulpiano, pues “No hay duda que puede enajenarse una cosa ajena, porque hay en este caso compraventa pero con la acción de compra la cosa vendida y con ella puede exigir también del vendedor que le mantenga en el disfrute pacífico de la cosa (habere licere) y le defienda contra las acciones del propietario si el vendedor no lo es. Cuando después del contrato la cosa produce frutos o se dan acrecimientos, el vendedor está obligado a entregarlos al comprador.

“OBLIGACIONES DEL COMPRADOR”

1. Pagar el precio, es decir, transmitir al vendedor la propiedad de las monedas.

2. Abonar los intereses sobre el precio debido, y desde el día en que le fue entregada la cosa.

“OBLIGACIONES DEL VENDEDOR”

1.-Entregar (tradere) la cosa vendida al comprador: Esta entrega supone la atribución de la pacífica posesión (habere licere) y no el hacerlo propietario (dare). De buena fe.

2. Responde por dolo: Probablemente en el derecho clásico también respondía por culpa en el cumplimiento de su obligación. En caso de hurto de la cosa mueble vendida, el vendedor respondía por custodia. La responsabilidad por custodia cesa cuando el comprador no se hace cargo de la cosa que ofrece el vendedor.

3. Responde por evicción: Esto en el caso de que el comprador resulte vencido en juicio por el verdadero propietario.

4. Responde por vicios ocultos de la cosa

EL RIESGO DE LA PÉRDIDA DE LA COSA (PERICULUM)

1. Regla general: Cuando la cosa vendida se pierde por casos de fuerza mayor, los efectos de la pérdida debe soportarlos el comprador. Es decir, éste pierde la cosa y continúa obligado a pagar el precio.

2. Excepciones:

* La responsabilidad del vendedor por custodia delimita rigurosamente los casos de fuerza mayor que debe soportar el comprador. * La cosa se expropia o se declara fuera del comercio.

El riesgo no lo asume el comprador hasta que la venta no es perfecta “si consta claramente lo que se vendió, la calidad, la cantidad y el precio y se hubiese vendido sin condición, se perfecciona la compra

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