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Derecho Sucesorio


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2011  •  6.311 Palabras (26 Páginas)  •  836 Visitas

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Derecho Sucesorio

Antecedentes Históricos en Roma

La voz muerte viene del latín, mor, tis, y consiste en la cesación o término de la vida, o como decían los romanos: cuerpo muerte: cadáver. La muerte regulada por el derecho, se puede decir que es aquella que sin vida se considera como si no existiese para el ejercicio o la ordenación de ciertos derechos.

El derecho en Roma, regulaba la muerte de un civis que gozaba de sus tres estados: libertad, ciudadanía y jefe de familia. En cuanto a la muerte de un civis romano, sus relaciones jurídicas, de las que era titular, unas se extinguían (ser padre, esposo, tutor, cónsul, etc.), pero otras subsistían (su patrimonio en la forma expuesta y se transmite a sus sucesores). Surge así la necesidad de traspasar un patrimonio por causa de muerte Mortis causa.

Los ciudadanos romanos que podían tener un heredero, eran el civis que gozara de los tres status y la mujer romana libre y sui iuris. La muerte de un esclavo, de un peregrino o de un filius familias no daban lugar a una sucesión mortis caus.

La palabra sucessio tiene en el tecnicismo actual, y tenía en el lenguaje de los compiladores justinianeos, un sentido amplio, equivalente a traspaso de derechos; que era la adquisición, por una persona, de los enajenados o abandonados derechos de otra; aquélla adquirente sucede a ésta enajenante o causante.

Normas Comunes a la Vías Sucesorias

a) Al heredero no pasaban solamente los derechos del difunto, sino, además las obligaciones.

b) El heredero en el cumplimiento de las obligaciones del difunto, debía cumplirlas no solamente con el activo del patrimonio heredado, sino con su patrimonio.

c) Las relaciones jurídicas que tenía el difunto pasan al heredero con las mismas características.

d) Cualquiera que sea la diversa naturaleza de las propiedades: créditos, derechos reales y obligaciones, que integran el patrimonio del difunto, su traspaso al heredero acaece en bloque, derivado de un único acto.

e) La sucesión está ligado al título del heredero, la designación del cual se verifica, o por la voluntad del causante (sucesión testamentaria), o por la ley (sucesión intestamentaria).

f) Ambas formas de designación de heredero son incompatibles.

g) Había herederos que recibían el patrimonio del causante en cuanto éste moría sin necesidad de un acto especial de aceptación:

- Heredes sui: Personas inmediatamente sometidas al causante por vínculo agnatio

- Heredes necessarii: Esclavos del causante

- Heredes extranei: Otros que necesitaban aceptar la herencia.

Capacidad del heredero: Para ser plenamente heredero se distinguían tres tipos especiales de aptitud:

a) La necesaria, en general, para que una persona pudiera ser designada como heredero (o para otorgar testamento, o ser testigo en un testamento) fue llamada por los romanos testamentifactio, denominándola pasiva para distinguirla de la activa para otorgar testamento.

b) El ius capiendi o capacitas, consistente en que el heredero capaz de serlo y llamado a un herencia no se encontrara en alguna de las situaciones en las que diversas leyes vedaban la adquisición de la herencia deferida.

c) La ausencia de indignitas (indignidad), que va regulándose a partir del principio, abarcó hipótesis múltiples y variadas, que señalan siempre casos de conducta delictiva, inmoral o incorrecta del heredero para con el difunto.

La vías sucesorias: El llamamiento a los herederos a recibir la herencia se podía hacer por voluntad del causante conforme a su testamento (vía testamentaria), pero si no lo hizo, su voluntad la suplía la ley (vía legítima). Determinando quienes serían sus herederos y la forma de repartirse la herencia.

Tipos de Sucesión en Roma

a) Sucesión universal intervivos: Adrogatio, conventio in manum, reducción a la esclavitud dentro del territorio romano.

b) Sucesión universal intervivos: Venta de cosas y derechos concretos por mancipatio, traditio, etc.

c) Sucesión universal mortis causa: Herencia, se da cuando a la muerte de una persona, otra, asumía la totalidad de las relaciones jurídicas del difunto con excepción de algunas consideradas absolutamente intrasmisibles. Se entiende por heredero, al sucesor de una persona fallecida, sea, por virtud de una disposición testamentaria o por ley. Supuestos necesarios:

- La muerte de una persona, capaz de tener un heredero

- Existencia de otra persona que pueda ser heredero y designado como tal. A su vez, era preciso que se dieran estas dos fases:

1. La caracterizada por el momento en que la herencia está a disposición del heredero, se le ofrecía en virtud de una causa o título válido.

2. Momento en que el heredero se hace cargo de la herencia y actúa como tal.

d) Sucesión singular mortis causa: Legado

Vía Testamentaria

Testamento: Según Modestino, el testamento es la justa declaración de nuestra voluntad respecto a aquello que cada uno quiere que sea hecho después de su muerte. Según Ulpiano, es testamento es una justa declaración de nuestra voluntad, hecha con solemnidad, a fin de que valga después de nuestra muerte.

Formas de Testar: Las formalidades exigidas para el otorgamiento de los testamentos variaron en Roma, como se indica:

Derecho Civil: El primitivo ius civile conoció, como formas más antiguas, el testamento comicial y el in procinctu:

a) El Testamento Calatis Comitiis, se otorgaba ante el pueblo reunido en los comicios, en su forma más antigua de comitia curiata, debidamente convocados al efecto.

b) El in procinctu, se hacía delante del ejército equipado y bajo las armas.

c) Per aes et libram, Los jurisconsultos decidieron que el patrimonio de familia se transmitiera en la misma forma que las cosas más apreciadas: por la mancipatio. El padre de familia que no había potestar calatis comitiis y sentía su próximo fin, mancipaba su patrimonio

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