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DERECHO SUCESORIO


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  2.682 Palabras (11 Páginas)  •  194 Visitas

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CONCEPTO DE DERECHO SUCESORIO

El derecho sucesorio es conjunto de normas jurídicas que, dentro del derecho privado, regulan el destino del patrimonio de una persona (exclusivamente el de las personas naturales) después de su muerte.

SUJETOS DEL DERECHO SUCESORIO.

1.-AUTOR DE LA HERENCIA.-Persona que dispone de sus bienes en vida.

2.-HEREDERO.-Es el que interviene en la herencia y tiene que demostrar el parentesco. Con acta de nacimiento y con acta de defunción.

3.-LOS LEGATARIOS.-Son las personas que van a adquirir bienes particulares solo en una parte pero solo si el testador tenía deudas este adquiere obligaciones sobre éstas. Sólo cuando no hay herederos.

4.-EL ALBACEA.-Representante de la herencia, quien ejecuta las disposiciones de la herencia. Lo nombran los mismos herederos en la junta de herederos y nombramiento de albacea, cada hijo vale un voto, esposa 50% votos.

5.-LOSINTERVENTORES.-Desempeñan un papel de control con respecto a ciertas funciones de albacea.

6.-LOS ACREEDORES.-Le reclaman el pago al albacea a los que les debía el autor de la herencia.

7.-LOS DEUDORES.-Todos los herederos.

HERENCIA

CONCEPTO

Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. (Art. 1281 Código Civil)

TESTAMENTO

Es un acto unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz transmite sus bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte a sus herederos y legatarios, o declara y cumple deberes para después de la misma.

Hay dos grandes clases de testamentos:

a) Los ordinarios. Dentro de estos están el testamento público abierto, público, cerrado y ológrafo.

b) Los especiales. Son aquellos que se hacen tomando en cuenta determinadas circunstancias y sólo en atención a las mismas se puede recurrir a esa forma privilegiada, no siendo eficaz en los casos ordinarios. Dentro de esta clase de testamentos están: el privado, el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.

Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, de conformidad con las disposiciones de este capítulo. El testador expresará de modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a

su nombre.

El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego. La persona que haya rubricado y firmado por el testador, concurrirá con él a la presentación del pliego cerrado; en este acto, el testador declarará que aquella persona rubricó y firmó en su nombre y ésta firmará en la cubierta con los testigos y el notario.

El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el Juez sus firmas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.

Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización de un inmueble que lleven a cabo las autoridades del Distrito Federal o cualquier dependencia o entidad de la administración pública federal, o en acto posterior, de conformidad con lo siguiente:

I. Que el precio del inmueble o su valor de avalúo no exceda del equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, no importará su monto;

II. El testador instituirá uno o más legatarios con derecho de acrecer, salvo designación de sustitutos. Para el caso de que cuando se llevare a cabo la protocolización notarial de la adquisición en favor de los legatarios, éstos fueren incapaces y no estuvieren sujetos a patria potestad o tutela, el testador también podrá designarles un representante especial que firme el instrumento notarial correspondiente por cuenta de los incapaces;

III. Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble, cada copropietario podrá instituir uno o más legatarios respecto de su porción. Cuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, su cónyuge podrá instituir uno o más legatarios en el mismo instrumento, por la porción que le corresponda. En los

supuestos a que se refiere este artículo no se aplicará lo dispuesto por el artículo 1296 del Código Civil del Distrito Federal;

IV. Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere, en la proporción que el valor del legado represente en la totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de la sucesión;

V. Los legatarios podrán reclamar directamente la entrega del inmueble y no le serán aplicables las disposiciones de los artículos 1713, 1770 y demás relativos del Código Civil del Distrito Federal; y

VI. Fallecido el autor de la sucesión, la titulación notarial de la adquisición por los legatarios, se hará en los términos del artículo 876-bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados en el Archivo General de Notarías en la forma dispuesta por los artículos 1553 y 1554 del Código Civil del

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