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Derecho Sucesorio


Enviado por   •  23 de Octubre de 2014  •  3.169 Palabras (13 Páginas)  •  257 Visitas

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TESIS 1:

La acción en el derecho procesal penal: Conceptos de Clariá Olmedo; Zavala Baquerizo y Córdova: Diferencias.- Clasificación de la acción en el actual Código de Procedimiento Penal y diferencia con el COIP.- Los delitos de acción penal privada: art. 36 CPP.- Procedimiento.

Claria: La acción es el poder jurídico de presentar y mantener una pretensión ante el órgano juriosdiccional.

Zavala Baquerizo: La acción es el poder jurídico concedido por el estado con el fin de estimular al órgano jurisdiccional para que inicie el proceso penal cuando se ha violentado una norma jurídica penalmente protegida.

Cordova: La acción es el derecho de acudir en forma legal a los jueces y tribunales competentes a pedir la represión de un delito.

Diferencias

El ejercicio de la acción se agota cuando llega al órgano jurisdiccional, Zavala considera a la acción necesaria para iniciar el proceso, Cordova al utilizar los verbos “acudir” y “pedir” piensa en lo mismo, pero Claira considera que la accion no agota su cometido con la excitación del órgano jurisdiccional sino agota su afecto mas alla, hasta obtener la conclusión del proceso.

Clasificación de la acción en el actual Código de Procedimiento Penal y diferencia con el COIP

Según el actual código se clasifica en dos tipos de acciones penales:

1. Publica: Su ejercicio le corresponde al fiscal, es de derecho publico, pertenece al estado.

2. Privada: Su ejercicio le correponde al ofendido, se ejerce mediante querella.

Según el COIP la acción es únicamente Publica, pero su ejercicio puede ser publico y privado.

Los delitos de acción penal privada: art. 36 CPP

A. Estupro

Cometido en una persona mayor de 16 años y menor de 18 años.

Estupro es lograr el consentimiento para una relación sexual usando el engaño o seducción.

B. Rapto

Cometido en una mujer mayor de 16 años y menor de 18 años que haya consentido en el rapto y haya seguido al raptor.

C. Daños ocasionados en propiedad privada

Excepto el incendio.

D. Injuria Calumniosa y No Calumniosa Grave

Injuria Calumniosa: Falsa imputacionde un delito, pueden ser:

1. No Calumniosas Graves: Constituyen imputaciones que atentan contra la honra y dignidad de las personas.

2. No Calumniosas Leves: No tienen mayor trascendencia, como los apodos.

E. Usurpacion

F. Muerte de animales domesticos y domesticados

Según el COIP el ejercicio de la acción penal privada se limita en los siguientes delitos: calumnia, usurpación, estupro y lesionesque generen incapacidad o enfermaedad haste de 30 dias.

TESIS 2 :

La acción en el derecho Procesal penal: Titulares según el delito.- Caracterítsicas de la acción penal pública.- Características en la acción penal privada: Diferencias en cuanto a estructura y procedimiento

Titulares según el delito

Titular de la Accion Penal Pública: El titular es el Fiscal, sin acusación fiscal no hay juicio.

Titular de la Accion Penal Privada: El titual es el Ofendido, víctima, quien presenta la querella.

Caracterítsicas de la acción penal pública

1. Se inicia por resolución del fiscal, quien inicia la instrucción cuando cuenta con los elementos de convicción.

2. Su estructura:

• Instrucción Fiscal

• Etapa Intermedia

• Etapa de Juicio (tribunal)

• Etapa de Impugnacion

3. Se pueden dictar medidas cautelares reales y personales (prisión preventiva).

4. Cuando el acusado no tenga defensor, interviene la Defensoría Pública obligatoriamente.

5. Intervienen los siguientes funcionarios:

• Fisca, tiene a sucargo la indagación previa y la instrucción fiscal.

• Juez de Garantías Penales, tiene a sucargo la indagación previa, instrucción fiscal y etapa intermedia.

• Tribunal de Garantías Penales, tienen a su cargo la etapa de juicio y resuelve con sentencia.

Características en la acción penal privada

1. Se inicia y sentencia, ante el Juez de Garantías Penales. No interviene el Fiscal ni el Tribunal Penal.

2. El trámite es breve, se sigue:

• El ofendidio presenta la querella, el juez manda a reconocer (firma) y la califica.

• Se cita con la querella al acusado.

• Citado el acusado, el juez concede un plazo de 10 días que el acusado conteste.

• Contestada, el juez concede 6 días plazo para que anuncien las pruebas.

• En la udiencia se procura un acuerdo de las partes con lo que termina el pleito, caso contraio el querellante comienza por formalizar la acusación y las partes presentan las pruebas que pueden ser testimoniales, materiales y documentales.

• Se dicta sentencia.

3. No se puede dictar medias de carácter real o personal.

4. La prueba es responsabilida del querellante y querellado.

5. Es revocable, pueden concluir por abandono, desistimiento y remisión de la parte ofendida.

TESIS 3 :

La Conversión: Presupuestos.- En que delitos no cabe.- Los efectos.- Los acuerdos de reparación: Participantes.- procedimiento y efectos.

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