Derecho Sucesorio
Yehinson4 de Marzo de 2013
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Fundamento y concepto de la sucesión hereditaria en Roma.
Hoy en día existe en cuanto al pueblo romano una coincidencia de opiniones de todos los historiadores, sobre que los orígenes de la sucesión romana son inciertos, y que estos se pueden remontar a los orígenes del pueblo romano.
Se dice que los primeros indicios de la sucesión romana, se encuentran en la necesidad de garantizar la continuidad de la gens, también denominada familia, mediante la cual el hijo del pater fallecido o el descendiente consanguíneo más cercano, ocupa su lugar al faltar este.
La palabra sucesión se define como la entrada o continuación de una persona en lugar de otra, proviene del latín successio, que en nuestro lenguaje significa acción de suceder, ó de ocupar un puesto ocupado por otro.
La sucesión tiene dos conceptos: en sentido amplio, sucesión es el cambio de titular de un derecho subjetivo, vale decir, la sustitución de una persona por otra en una relación jurídica.
Y en sentido estricto, sucesión es cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas patrimoniales de una persona, por muerte de esta.
Ahora bien según la doctrina romana, la sucesión es de dos clases: a título universal, que comprende la trasferencia de todo el patrimonio en bloque, por lo que se entiende la continuación por ella de todas las relaciones jurídicas del causante en su conjunto y la sucesión a título particular, que comprende tan sólo el traspaso de una parte del patrimonio dejado por el causante.
Por tanto se puede afirmar que según el derecho romano, la sucesión: es el hecho jurídico mediante el cual una persona llamada heredero, pasa a ocupar dentro de un conjunto de relaciones patrimoniales, de todos los derechos transferibles y transmisibles no extinguibles el lugar de otra denominada causante.
Adquisición de la herencia
La adquisición de la herencia por parte del heredero llamado se realiza directamente por efecto de la delación o mediante la aceptación o adición expresa o tácita, a efectos de la adquisición de la herencia, se distinguen tres categorías de herederos: los heredes necessarii, que son los esclavos manumitidos en testamento por su dueño e instituidos herederos, debido a la muerte del testador, se convierten en libres y herederos.
También se encontraban los heredes sui et necessarii, que representan los hijos de ambos sexos y demás descendientes de un hijo, no de una hija, que se encuentran bajo la potestad del difunto en el momento de su muerte, y finalmente los heredes extranei o voluntarii, que son los herederos que no estaban sometidos a la potestad del testador.
La adquisición de la herencia se produce automáticamente en los llamados heredes necessarii y heredes sui et necessarii, los demás posibles herederos necesitan un acto voluntario de aceptación para adquirir la herenica, la llamada adición de la herencia o aditio hereditatis.
Los heredes sui disfrutan por concesión del pretor del beneficium abstienedi, que es la posibilidad de abstenerse de aceptar la herencia paterna, con la consecuencia de no responder con su propio patrimonio por las deudas que puedan existir y de que los bienes hereditarios se vendan en nombre del difunto, mientras que los heredes extranei o voluntarii adquieren la herencia mediante la aceptación y tienen la facultad de deliberar sobre si aceptan o renuncia.
La adquisición de la herencia tiene como efecto la transmisión en bloque al heredero de todas las relaciones activas y pasivas que forman el patrimonio del causante, de modo que subintran en la situación jurídica del difunto y lo sustituye.
Como consecuencia de ello se produce la llamada confusión hereditaria, porque se confunden el patrimonio propio del heredero y el patrimonio del causante, además, el heredero responde ilimitadamente por las deudas del difunto; con su persona y con su patrimonio, ante esta situación, dan a lugar varios remedios: la renuncia de la herencia o ius abstinendi, cuya facultad fue concedida por el pretor a los heredes sui et necessarii en el caso de herencia cargadas de deudas, basta para su ejercicio que el heredero adopte una actitud pasiva con respecto a la herencia, la renuncia no está sometida a ninguna formalidad, incluso se admite una renuncia tácita, sin embargo no puede retractarse, de modo que el heredero que renuncia no puede volverse atrás y aceptar con posterioridad.
El beneficium inventarii o beneficio de inventario, era otro efecto y para este Justiniano lo introduce en una constitución del año 531 e implica la posibilidad de que el heredero realice un inventario de los bienes del difunto, con asistencia a tabularios y de testigos, en cuyo caso limita su responsabilidad frente a los acreedores de la herenica a la cuantía del patrimonio hereditario y no se produce la confusión hereditaria.
La confusión hereditaria en Roma también puede perjudicar a los acreedores del difunto, ya que le puede suceder un heredero de dudosa honestidad o con un patrimonio cargado de deudas, para evitar los perjuicios que este hecho puede acarrear y salvaguardar los intereses de los acreedores del causante, el pretor concede dos recursos, tales como; la satisdatio suspecti heredis, en la cual los acreedores de la herencia pueden solicitar del pretor que obligue al heredero sospechoso a que preste garantía de pagar las deudas hereditarias, conminándole con el procedimiento ejecutivo si no la presta
La separatio bonorum, en la cual a petición de los acreedores del difunto, el pretor puede decretar la separación de los bienes de la herencia, esta medida tiene como fin que no se produzca la confusión y los acreedores puedan realizar sus créditos como lo hubieran hecho en vida del difunto.
Ahora bien tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada cuando varias personas son llamadas a la misma herencia y la adquieren surge una comunidad hereditaria, en la época primitiva, a la muerte del pater familias se formaba el llamado consortium ercto non cito entre sus descendientes en potestad.
Cada uno de los miembros del consortium podía disponer de las cosas comunes, creando obligaciones para los demás, esta comunidad podía terminar en cualquier momento y dividirse por acuerdo unánime de los herederos, a falta de acuerdo, cabía interponer una acción para la división de la herencia, la actio familiae erciscundae.
En época clásica, desaparece el consortium y surge una situación de condominio, en dicho condominio, cada uno de los coherederos participa en proporción a su cuota, en la comunidad primitiva y en el condominio, la división tiene la finalidad de convertir a cosas concretas las cuotas ideales y abstractas que corresponden a cada coheredero.
El heredero puede ejercitar todas aquellas acciones que habría podido interponer el difunto en defensa de sus cosas y derechos, a excepción de las intrasmisibles, además, dispone de una acción de aplicación general para reclamar la herencia en su conjunto, que es la herditatis petitio.
Por otra parte, el pretor concede el interdictum quorum bonorum al heredero pretorio para obtener la posesión del patrimonio hereditario de cualquiera que lo retuviese en su poder, tanto a título de heredero como sin causa alguna.
En cuanto a los legatarios, los benficiarios en un legado per vindicationem o per praeceptionem, puede actuar con la reivindicatio, en el segundo tipo de legado, cabe también la interposición de la actio familiae erciscundae.
En el caso del legado per damnatonem o sinendi modo, pueden actuar mediante la actio ex testamento, para esto el heredero debe prestar al legatario la cautio legatorum servadorum causa, con la que se obliga a cumplir el legado conforme a la voluntad del testador.
Sucesión universal y singular Mortis Causa
Dentro del derecho romano, la sucesión se podía efectuar de dos formas, la primera era la sucesión entre vivos y la segunda la sucesión mortis-causa, la sucesión entre vivos hacía referencia a un poder de libre disposición inherente a la propiedad y el cual se encuentra en mano del que tiene la potestad familiar que es el paterfamilia.
Fue ampliamente aplicada en el derecho romano pero en la actualidad está institución se ha prohibido en muchos países, esta sucesión universal entre vivos consiste en el hecho de que una persona se ubique en el lugar de otra, dentro del conjunto de relaciones patrimoniales.
En Roma, se conocieron tres formas de adquirir entre vivos; la primera consiste en el hecho de que un liberto fuese sometido a la esclavitud; en segundo lugar un sui iuris, este sujeto mediante la abrocatio al poder de un paterfamilia y en último lugar está la mujer sui iuris que se sujetaba a la mano.
Mientras que la otra sucesión, la universal mortis causa era aplicada por causa de muerte, conocida como herencia o sucesión universal, comprende el libre poder de disposición del pater, pero en ésta el causante dispone en vida, para después de su muerte heredar sus bienes.
Todos los conceptos fundamentales de la herencia romana se basan en el concepto de que la sucesión hereditaria es una consecuencia necesaria de la adquisición del título de heredero, el cual viene a ser, por lo tanto, una verdadera condición subjetiva de capacidad para la adquisición universal del patrimonio o del difunto.
Existían diversas clases de sucesión dentro de la mortis causa, al momento de producirse el fallecimiento de la persona física o natural, se hace necesario establecer un continuador quien se constituye en la persona que recibirá el pecunio vacante
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