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Derecho Sucesorio


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  10.645 Palabras (43 Páginas)  •  763 Visitas

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UNIVERSIDAD ALFRED

NOBEL DE MEXICO

NOMBRE DE TRABAJO: ASPECTOS GENERALES DEL JUICIO SUCESORIO

MATERIA: DERECHO SUCESORIO

FECHA DE ENTREGA: MARZO 2014

Contenido

INTRODUCCIÓN 3

ASPECTOS GENRALES DEL JUICIO SUCESORIO. 13

HISTORIA Y EVOLUCIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA 17

En Italia (Roma): 17

CONCEPTO DE SUCESION: 22

La sucesión puede ser: 23

CONCEPTO. 27

SUCESIÓN EN SENTIDO AMPLIO: 27

SUCESIÓN EN SENTIDO LIMITADO: 27

LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA 28

DEFINICIÓN HERENCIA. 30

NATURALEZA JURÍDICA. 31

FASES DEL JUICIO SUCESORIO 31

PRIMERA SECCIÓN DE LA SUCESIÓN 32

SEGUNDA SECCIÓN DE LOS INVENTARIOS 33

TERCERA SECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. 34

CUARTA SECCIÓN DE PARTICIÓN 34

SUCESIÓN ANTE NOTARIO 34

SUCESIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. 36

ESPECIES 37

DIFERENTES ESPECIES DE TESTAMENTOS. 37

TESTAMENTOS NOTARIALES Y NO NOTARIALES 39

LA LIBRE TESTAMENTACIÓN Y SUS LIMITACIONES. 41

NORMAS QUE VELAN POR LO SUCESORES. 43

NORMAS QUE SE REFIEREN A LA FORMA. 44

NORMAS PROTECTORAS DE PERSONAS PARA QUE RECIBAN ALIMENTOS 45

NORMAS QUE PROHIBEN SER HEREDEROS A DETERMINADAS PERSONAS POR SU RELACIÓN ESPECIAL CON EL TESTADOR O POR MOTIVOS POLÍTICOS. 50

FORMULAS TESTAMENTARIAS ACTUALMENTE DESCONOCIDAS. 52

EL TESTAMENTO CONTRACTUAL 57

EL TESTAMENTO COMO NEGOCIO JURÍDICO 60

CONCLUSIÓN 62

BIBLIOGRAFIA 64

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigación abordaremos el tema de los Aspectos Generales de la Sucesión Testamentaria en la cual abordaremos la opinión de diferentes autores tanto en la introducción a el presente, como a el cuerpo de dicha investigación, en la cual podemos decir que la sucesión testamentaria es una institución mediante la cual con motivo de la muerte de una persona, se transmiten a sus sucesores la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecían al primero (herencia), exceptuándose los que se extinguen con el fallecimiento.

La palabra sucesión proviene del latín sucedere que significa: suceder o reemplazar, es para el derecho la sucesión la “sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra”.

La palabra ha sufrido transformaciones a lo largo del tiempo y en la actualidad comprende distintas acepciones. Se dice que sucesión es el acto de suceder, ocupar el lugar de alguien, la acción de sustituir a alguien en algún espacio determinado.

ANTONIO DE IBARROLA define la sucesión como “una relación de momento, que sigue a otra”; ERNESTO GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ nos dice que la sucesión “implica el cambio de algo, de una persona por otra, o de una cosa por otra”; EDGAR BAQUEIRO ROJAS la define como “un cambio de titulares de un derecho u obligación, ya que un titular sigue y sucede a otro”.

En un sentido amplio conceptualiza a la sucesión como “todo cambio de sujeto de una relación jurídica” y en sentido restringido, como “la transmisión de todos los bienes y derechos del difunto, así como sus obligaciones, que no se extinguen con la muerte”.

La sucesión será inter vivos cuando se produzca como consecuencia de los contratos traslatativos de los bienes y derechos. Y será mortis causa, cuando se trate de una subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra.

Como queda visto, la sucesión puede ser de dos tipos, “inter. vivos” y “mortis causa”, la primera de ellas son los actos jurídicos que se realizan entre dos personas vivas, un causante y un causahabiente; mientras que la segunda, es el acto jurídico unilateral, que se produce a causa de la muerte del causante, y en el que hereda el causahabiente.

Hemos visto que toda sucesión, implica necesariamente dos partes, una persona jurídica que transmite un patrimonio, a otra persona que recibe ese mismo patrimonio.

Los elementos personales de la sucesión son entonces: un causante y un causahabiente.

ERNESTO GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ define al causante, como la persona que transmite a otra un derecho real, o un derecho personal, u otro derecho que sea cesible o un derecho personal.

Mientras que por causahabiente, lo define como la persona que recibe del causante, el derecho real, o el personal, cualquier otro derecho que sea cesible.

La palabra real en el derecho, es sinónimo de cosa. Así cuando se habla de “derechos reales”, queremos decir el derecho que tiene una persona sobre las cosas.

De tal manera, aseveramos que los elementos reales del derecho sucesorio, consisten en la cosa que transmite el causante (de cujus) hacía su causahabiente (heredero).

Esta expresión cosa, debemos entenderla desde su punto de vista jurídico, es decir aquel bien, susceptible de apropiación particular, por encontrarse el mismo dentro del comercio jurídico.

Dentro de los elementos reales de la sucesión mortis causa, no debemos tampoco omitir, que el causante además de transmitir sus bienes hacía al causahabiente, también lo hace con sus derechos y obligaciones.

Siguiendo ese orden de ideas, hemos expuesto los sujetos o elementos personales de la sucesión, un causahabiente (heredero) que sustituye a su causante (de cujus); y también vimos como

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