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Derecho Sucesorio

Hecto_RC19 de Marzo de 2014

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UNIVERSIDAD ALFRED

NOBEL DE MEXICO

NOMBRE DE TRABAJO: ASPECTOS GENERALES DEL JUICIO SUCESORIO

MATERIA: DERECHO SUCESORIO

FECHA DE ENTREGA: MARZO 2014

Contenido

INTRODUCCIÓN 3

ASPECTOS GENRALES DEL JUICIO SUCESORIO. 13

HISTORIA Y EVOLUCIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA 17

En Italia (Roma): 17

CONCEPTO DE SUCESION: 22

La sucesión puede ser: 23

CONCEPTO. 27

SUCESIÓN EN SENTIDO AMPLIO: 27

SUCESIÓN EN SENTIDO LIMITADO: 27

LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA 28

DEFINICIÓN HERENCIA. 30

NATURALEZA JURÍDICA. 31

FASES DEL JUICIO SUCESORIO 31

PRIMERA SECCIÓN DE LA SUCESIÓN 32

SEGUNDA SECCIÓN DE LOS INVENTARIOS 33

TERCERA SECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN. 34

CUARTA SECCIÓN DE PARTICIÓN 34

SUCESIÓN ANTE NOTARIO 34

SUCESIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. 36

ESPECIES 37

DIFERENTES ESPECIES DE TESTAMENTOS. 37

TESTAMENTOS NOTARIALES Y NO NOTARIALES 39

LA LIBRE TESTAMENTACIÓN Y SUS LIMITACIONES. 41

NORMAS QUE VELAN POR LO SUCESORES. 43

NORMAS QUE SE REFIEREN A LA FORMA. 44

NORMAS PROTECTORAS DE PERSONAS PARA QUE RECIBAN ALIMENTOS 45

NORMAS QUE PROHIBEN SER HEREDEROS A DETERMINADAS PERSONAS POR SU RELACIÓN ESPECIAL CON EL TESTADOR O POR MOTIVOS POLÍTICOS. 50

FORMULAS TESTAMENTARIAS ACTUALMENTE DESCONOCIDAS. 52

EL TESTAMENTO CONTRACTUAL 57

EL TESTAMENTO COMO NEGOCIO JURÍDICO 60

CONCLUSIÓN 62

BIBLIOGRAFIA 64

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo de investigación abordaremos el tema de los Aspectos Generales de la Sucesión Testamentaria en la cual abordaremos la opinión de diferentes autores tanto en la introducción a el presente, como a el cuerpo de dicha investigación, en la cual podemos decir que la sucesión testamentaria es una institución mediante la cual con motivo de la muerte de una persona, se transmiten a sus sucesores la universalidad de bienes, derechos y obligaciones que le pertenecían al primero (herencia), exceptuándose los que se extinguen con el fallecimiento.

La palabra sucesión proviene del latín sucedere que significa: suceder o reemplazar, es para el derecho la sucesión la “sustitución de una persona en los derechos transmisibles de otra”.

La palabra ha sufrido transformaciones a lo largo del tiempo y en la actualidad comprende distintas acepciones. Se dice que sucesión es el acto de suceder, ocupar el lugar de alguien, la acción de sustituir a alguien en algún espacio determinado.

ANTONIO DE IBARROLA define la sucesión como “una relación de momento, que sigue a otra”; ERNESTO GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ nos dice que la sucesión “implica el cambio de algo, de una persona por otra, o de una cosa por otra”; EDGAR BAQUEIRO ROJAS la define como “un cambio de titulares de un derecho u obligación, ya que un titular sigue y sucede a otro”.

En un sentido amplio conceptualiza a la sucesión como “todo cambio de sujeto de una relación jurídica” y en sentido restringido, como “la transmisión de todos los bienes y derechos del difunto, así como sus obligaciones, que no se extinguen con la muerte”.

La sucesión será inter vivos cuando se produzca como consecuencia de los contratos traslatativos de los bienes y derechos. Y será mortis causa, cuando se trate de una subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra.

Como queda visto, la sucesión puede ser de dos tipos, “inter. vivos” y “mortis causa”, la primera de ellas son los actos jurídicos que se realizan entre dos personas vivas, un causante y un causahabiente; mientras que la segunda, es el acto jurídico unilateral, que se produce a causa de la muerte del causante, y en el que hereda el causahabiente.

Hemos visto que toda sucesión, implica necesariamente dos partes, una persona jurídica que transmite un patrimonio, a otra persona que recibe ese mismo patrimonio.

Los elementos personales de la sucesión son entonces: un causante y un causahabiente.

ERNESTO GUTIÉRREZ Y GONZÁLEZ define al causante, como la persona que transmite a otra un derecho real, o un derecho personal, u otro derecho que sea cesible o un derecho personal.

Mientras que por causahabiente, lo define como la persona que recibe del causante, el derecho real, o el personal, cualquier otro derecho que sea cesible.

La palabra real en el derecho, es sinónimo de cosa. Así cuando se habla de “derechos reales”, queremos decir el derecho que tiene una persona sobre las cosas.

De tal manera, aseveramos que los elementos reales del derecho sucesorio, consisten en la cosa que transmite el causante (de cujus) hacía su causahabiente (heredero).

Esta expresión cosa, debemos entenderla desde su punto de vista jurídico, es decir aquel bien, susceptible de apropiación particular, por encontrarse el mismo dentro del comercio jurídico.

Dentro de los elementos reales de la sucesión mortis causa, no debemos tampoco omitir, que el causante además de transmitir sus bienes hacía al causahabiente, también lo hace con sus derechos y obligaciones.

Siguiendo ese orden de ideas, hemos expuesto los sujetos o elementos personales de la sucesión, un causahabiente (heredero) que sustituye a su causante (de cujus); y también vimos como elementos reales, a la cosa (patrimonio), lo que el causante transmite a su causahabiente.

Dentro de la lógica Aristotélica, el concepto se integra de dos partes fundamentales, un sujeto y predicado; las mismas expresiones son denominadas metafísicamente como sustancia o esencia y accidente. Recientemente esta lógica clásica o Aristotélica ha evolucionado al grado de convertirse en una Lógica Cuantificacional, que estudia las partes integrantes de una proposición.

Para esto debemos entender que toda proposición, contiene un sujeto, es decir un objeto concreto, material o abstracto; y el cual de manera accesoria contiene un predicado, que es la propiedad o característica que se afirma o se dice del sujeto en una proposición.

En nuestra materia de Derecho Hereditario, el sujeto es la persona jurídica (de cuius o heredero) y el predicado, es lo que se afirma, se niega o se dice del sujeto.

Para que pueda darse la sucesión mortis causa, se necesita necesariamente de un antecedente indispensable o presupuesto básico, que es la muerte del de cujus.

La frase de cujus se usa para designar al autor de la herencia o testador, según sea el caso de que la sucesión sea testamentaria o se trate de una sucesión intestada (ab intestato). Y tiene su origen en la frase del latín “is de cujus successione agitar”, que significa: el de cuya sucesión se trata.

El de cujus transmite ya sea por disposición testamentaria o legítima (intestado), la universalidad de su patrimonio, que sea susceptible de apropiación particular de los herederos.

Un principio fundamental en materia hereditaria es el relativo a la transmisión testamentaria y legitima.

Existen en nuestro derecho dos formas de transmisión hereditaria: la que se hace por testamento, y la que opera por la ley, condicionada por el hecho jurídico de la muerte.

La transmisión por testamento es la más compleja, comprende dos formas: a titulo universal y a titulo particular.

La primera implica la transmisión del patrimonio o de una parte alícuota; es decir, del conjunto de bienes, derechos y obligaciones a beneficio de inventario cuando el heredero es universal, o de una parte proporcional determinada por el testador, cuando instituye distintos herederos.

En la sucesión intestada, los herederos son determinados expresamente por la ley, en razón del parentesco por consanguinidad, por adopción, en virtud del matrimonio o del concubinato.

Los herederos legítimos siempre adquieren a titulo universal y se distinguen de los testamentarios en la porción que les corresponde.

En los adquirentes por testamento, es voluntad del testador la que fija la porción; en los herederos por virtud del parentesco, matrimonio, concubinato o adopción, es la ley la que fija esa porción, según los grados de parentesco, rigiendo el principio de que los parientes mas próximos excluyen a los mas lejanos.

Las porciones de la herencia legítima que fijan la parte alícuota de activo o pasivo, se determinan en forma de igualdad, cuando los parientes se encuentran en el mismo grado, o forma proporcional de equidad, calculada por la ley, cuando los parientes se encuentran en distintos grados.

La sucesión legítima es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte, de una persona física, a los herederos que determine la ley.

En las sucesiones intestadas, conforme a nuestro Código Civil vigente hay seis formas de fundamentales de heredar, o mejor dicho la sucesión legitima en México se abre respecto de seis órdenes fundamentales de herederos que son los siguientes:1º. Descendientes, 2º.Cónyuge supérstite, 3º.Ascendientes, 4º.Colaterales, 5º.Concubina, 6º.Asistencia Pública.

Aclarando que normalmente solo tenemos las cuatro primeras. A su vez tenemos que de este grupo se desprenden tres formas de heredar; por cabezas, por líneas y por estirpes, rigiendo los principios que ya conocemos como: los parientes más próximos

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