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Derecho.


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  4.043 Palabras (17 Páginas)  •  252 Visitas

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Señor:

JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Reparto)

Bogotá.

Ref: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Demandante: Dora Consuelo Benítez Tobón.

Demandado: La Nación-Rama Judicial.

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN, mayor de edad, con domicilio y residencia en Bogotá, abogada en ejercicio, identificada con la cédula de ciudadanía número24.316.025, con tarjeta profesional número 29.690, actuando en nombre propio, presento demanda contra La Nación – Rama Judicial, representada por el Director Ejecutivo de Administración Judicial, Doctor Juan Carlos Yepes Alzate o quien haga sus veces, para que previa citación y audiencia del procurador delegado ante ese despacho y mediante el procedimiento ordinario contencioso administrativo propio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, se hagan los siguientes pronunciamientos y condenas:

PRETENSIONES Y CONDENAS:

PRIMERA: Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio DEAJ08- 740, que data del 23 de enero de 2008, por el cual se dio respuesta negativa a mi petición consistente en que se me cancele el sueldo mensual devengado a partir del 1 de enero de 2001 hasta el 30 de junio de 2006, -fecha esta última en la que me retire con pensión de jubilación-, en los términos establecidos en el decreto 610 de 1998, esto es, con el porcentaje del 80% de los ingresos que por todo concepto perciben los magistrados del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: Para efectos del restablecimiento de mi derecho, se inaplique, por las razones jurídicas que se expondrán en el aparte pertinente de esta demanda, el decreto 4040 de 2004 por el cual se creó una bonificación por gestión judicial que sumada a la asignación básica y a los demás ingresos laborales representó el 70% de lo devengado por los magistrados de las altas Cortes.

TERCERO: Con el fin de restablecer mis derechos, se inaplique, por las razones que se plantearan en el acápite correspondiente a las normas violadas y concepto de la violación, el decreto 664 de 13 de abril de 1999, mediante el cual se creó una bonificación por compensación inferior a la prevista en el decreto 610 de 1998.

CUARTO: Para restablecer mis derechos, se inapliquen los decretos 1476 y 2726 de

2001 y 663 de 2002 que señalaron para el período por el cual se demanda, el monto de la bonificación por compensación.

QUINTO: Se declare que tengo derecho a que se me reconozca y pague la diferencia salarial entre el pago que realmente se me hizo desde el 1 de enero de 2001 hasta la fecha de mi retiro, y lo que en esa época correspondió al 80% de los devengado por todo concepto por los magistrados de las altas corporaciones.

SEXTO: Que como consecuencia de lo anterior, se condene a la Nación-Rama Judicial pagarme los siguientes valores:

a) Las diferencias económicas que resulten en mi favor entre la remuneración efectivamente pagada entre el 1 de enero de 2001 hasta la fecha de mi retiro, ocurrido el 30 de junio de 2006, y el monto que según el decreto 610 de 1998 debía pagarse en el aludido período, el cual no podrá ser inferior al 80% de todos los ingresos laborales de los magistrados de las altas cortes.

b) Que se ordene a la entidad demandada tener en cuenta esa suma de dinero para efectos de reliquidar las prestaciones sociales a que haya lugar.

c) Que se disponga que las sumas de dinero a que sea condenada la Nación-Rama Judicial, se paguen debidamente actualizadas y con los intereses comerciales y moratorios correspondientes, conforme con los términos previstos en los artículos 177 y 178 del C. C. A.

Las referidas pretensiones y condenas tienen como sustento las siguientes circunstancias fácticas:

HECHOS:

PRIMERO: Tal como se prueba con la respectiva certificación laboral que se adjunta como prueba a esta demanda, laboré, en calidad de Magistrada Auxiliar de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia desde el 15 de septiembre de 1991, hasta el 30 de junio de 2006, y para el período de tiempo que interesa para este libelo, del 21 de julio al 7 de septiembre de 2004, en encargo, y luego en provisionalidad del 8 de septiembre de 2004 al 30 de junio de 2006, ocupe el cargo de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO: El cargo de Magistrado Auxiliar al servicio de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, fue creado en virtud de la ley 2 de 1984.

TERCERO: La ley 10 de 27 de enero de 1987 fijó el monto salarial al que tendrían derecho dichos funcionarios y para el efecto estableció que éste no podría ser inferior al 80% de lo devengado, por todo concepto, por los magistrados y consejeros titulares.

Posteriormente, mediante la ley 63 de 14 de diciembre de 1988, ese porcentaje de ingreso se hizo extensivo a los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de los Tribunales Contenciosos Administrativos y Fiscales delegados.

CUARTO: El Gobierno Nacional no aplicó dicha normatividad y sólo después de extensas conversaciones con los funcionarios beneficiarios de dicho salario, convino en reajustarlo gradualmente hasta ese porcentaje, para lo cual expidió el decreto 610 de

1998, complementado por el 1239 de 1998, mediante los cuales se estableció que a partir de la vigencia fiscal de 1999, se pagaría un salario equivalente al 60%, en el año 2000 a un 70% y a partir del 1 de enero de 2001, el porcentaje del salario a pagar a dichos funcionarios habría de corresponder al 80% de los devengado por todo concepto por los magistrados de las altas cortes.

QUINTO: Con posterioridad, el Gobierno Nacional expidió el decreto 2668 de 1998, por el cual derogó los decretos 610 y 1239 de 1998, pero éste fue declarado nulo por el Consejo de Estado, según sentencia 395-99 de 25 de septiembre de 2001.

SEXTO: A continuación, el 11 de octubre de 2002, por conducto de apoderada judicial, demande a la Nación-Rama Judicial en acción idéntica a la que ahora instauro, como en igual sentido lo hicieron la gran mayoría de funcionarios afectados por el incumplimiento del Gobierno.

SEPTIMO: Dada la proliferación de demandas judiciales instauradas para hacer cumplir el decreto

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