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Derecho


Enviado por   •  1 de Febrero de 2012  •  Tesis  •  5.232 Palabras (21 Páginas)  •  407 Visitas

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Nuestra Carta Magna en su artículo 257, establece que los procesos serán breves, así que esta norma, ha sido desarrollada en todas las normas del proceso, específicamente, en el Código Orgánico Procesal Penal, en los lapsos que se le han establecido al representante del Ministerio Público, para la investigación, en los casos de las personas que son juzgadas en libertad, en los artículos 313 y 314 de la norma adjetiva penal a saber: “Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.” “Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medida de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez” Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 257 que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y que las leyes procesales “…establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público…”, consagrando, a su vez, en el artículo 26 la garantía de una Justicia “…gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas…”, por tanto, estas frases de rango constitucional denotan la brevedad así como la necesaria y racional limitación temporal de todo proceso, lo que se reafirma con la consagración expresa que del derecho civil al debido proceso se hace en el artículo 49 numeral 3 del Texto Fundamental, norma que reza: “…Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”, resultando de especial connotación y atención por parte de los operadores de la Justicia, las nociones de dilación indebida, plazo razonable, proceso breve y juicio justo. Por tanto, el Estado asume el deber de satisfacer el derecho fundamental que asiste a toda persona a un proceso breve, justo y sin dilaciones indebidas, derecho que puede ser ejercido y exigido en los términos legales, y que encuentra, además, asidero jurídico en instrumentos internacionales, verbigracia, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14, numeral 3, literal c: “…toda persona acusada de un delito tendrá derecho…a ser juzgada sin dilaciones indebidas…”) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8, numeral 1 “…toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable…”). Dr. ENRIQUE ANDREA

1.

La fase preparatoria

2. El inicio del proceso

3. Desarrollo de la investigación

4. Actos conclusivos

5. Concepto de sobreseimiento

6. Oportunidad en que el sobreseimiento puede solicitarse

7. Conclusión

8. Bibliografía

INTRODUCCIÓN

Diversos juristas de renombre académico, tales como Pérez A, Cabanellas y Serpa coinciden en señalar que el derecho procesal penal es la disciplinajurídica encargada de proveer los conocimientos teóricos, prácticos y técnicos, necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas implícitas en el proceso penal, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación del referido proceso jurídico; y cuyo fin se orienta al esclarecimiento del hecho denunciado previa obtención de pruebas, para la comprobación del hecho delictivo y establecer las sanciones al o los responsables. En efecto, según Peña (2003), la finalidad del proceso penal radica en comprobar o desvirtuar la existencia de un delito, antes que el mismo prescriba.

Sin embargo, este proceso esta determinado por la naturaleza del sistema procesal, que bien puede ser: acusatorio, inquisitivo o mixto, y de esta naturaleza se determinarán los principios y caracterización de las etapas implícitas en el proceso y funciones de las actores para las fases de instrucción (investigación) y juicio, así como también los tipos o medios probatorios admitidos. Lo anterior evidencia, una transformación significativa en el sistema de justicia venezolano, lo cual amerita la capacitación de todos los actores implícitos en este proceso (jueces, fiscales, funcionarios policiales), no solo en los aspectos sistemáticos del proceso, sino también en cada aspecto técnico y operacional, tal como los medios probatorios.

Sobre este particular es importante señalar, que el testimonio representa un elemento de valoración de gran relevancia, el mismo está sujeto a una serie de requerimientos diferenciales para su licitud, según la naturaleza de cada país. Sobre este particular, en el caso de Venezuela, en la Sección Quinta del Código Orgánico Procesal Penal (1998) en adelante (COOP), se determina como deber del ciudadano concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que prestar declaración testimonial, "de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos,

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