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Constitución De Los Derechos Humanos

iponcer3 de Junio de 2014

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GUÍA DEL ESTUDIANTE

CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS

SESIÓN Nº 01:

“Persona y sociedad”

Equipo Docente - CDDHH

2014

INTRODUCCIÓN

La profundización sobre qué es la persona humana es un asunto muy relevante para la ética . Subyacente a este concepto está la pregunta de cuál es el respeto que se merecen los individuos de la especie humana. En última instancia la pregunta por la realidad de la Persona busca responder a si unos seres humanos pueden utilizar a otros individuos, como medios para fines que no sea la realización de éstos. En ese sentido surgen numerosas cuestiones que merecen ser abordadas:

¿Qué es persona humana? ¿Cuándo empieza o termina? ¿Qué características debe tener un determinado sujeto para poder ser considerado persona y qué es lo realmente decisivo para que una vida biológicamente humana sea considerada “persona”? ¿Cuándo se deja de tener vida humana personal? ¿Hasta qué punto debe la sociedad proteger a la persona contra el homicidio?

Cuando hay conflictos entre la vida humana y otros bienes personales ¿Se justifica que una persona utilice a otra persona como “medio” o “instrumento” a su servicio personal, sin implicar el desarrollo del otro sino su utilización o manipulación? ¿Cuándo y en qué circunstancias -si existen- es lícito que un ser humano viole la conciencia y la dignidad de una persona? ¿Puede el Estado autorizarlo en algún caso? ¿Una persona humana merece respeto absoluto o relativo?

Sin lugar a dudas, con este tema nos introducimos en el más importante problema antropológico y ético que se haya planteado la humanidad. De ahí que pretendemos exponer en primer lugar cómo se ha planteado el concepto de persona a lo largo de la historia y luego examinaremos cómo podemos enfocarlo en la actualidad.

Lo que constituye al hombre es principalmente el alma, forma sustancial de su naturaleza. De ella reside en último lugar toda la vida humana; en ella radican todos los dinamismos psíquicos con su propia estructura y su ley orgánica.

La naturaleza social del hombre determina que, paralelamente a la actividad individual en procura de fines propios, exista en él una tendencia a la asociación con objetivos útiles. Para la realización de esos objetivos se presenta en el derecho el problema de dar forma jurídica a las agrupaciones humanas, otorgar a sus bienes un sentido social y asegurar su estabilidad, funcionamiento y continuidad. A estos entes se los denomina personas de existencia ideal o personas jurídicas, colectivas o morales, por oposición a las personas naturales o físicas.

El concepto moderno de persona jurídica es el resultado de un largo proceso, de una lenta evolución operada a lo largo del tiempo, por el concurso de distintos factores que han transformado el concepto desde su origen remoto hasta su estado actual. Surge como una resultante de los cambios técnicos, económicos y sociales, la aparición del capitalismo y otros fenómenos históricos que determinaron la injerencia y control del Estado sobre ellas.

LA PERSONA: VALOR MÁXIMO DE REFERENCIA

1. LA PERSPECTIVA HISTÓRICA

No se puede aplicar nada del sistema jurídico occidental sin entender el concepto persona. La Convención americana de derechos humanos (ley uruguaya 15.737) lo define de la siguiente manera: “Persona, a los efectos de esta Convención, es todo ser humano”.

Esta Convención de Derechos Humanos ratificada por todos los países de América es el punto final de un largo proceso intelectual que se origina en los griegos, pasa por los teólogos cristianos y finaliza con la Ilustración. Veamos los rasgos más fundamentales de este itinerario histórico:

a) Noción griega

El término latino tiene, entre sus significados, el mismo que el vocablo griego prosopon = máscara. Era la máscara que cubría el rostro de un actor al desempeñar su papel en el teatro . Persona era pues, el "personaje". También parece originarse este concepto persona del verbo "personare"= sonar a través de algo que tenga un orificio o concavidad o amplificar la voz a través de una máscara.

Se discute si los griegos tuvieron una clara idea de la persona. No obstante, el concepto al menos, fue usado por ellos en su sentido jurídico, como "sujeto legal". Algunos dicen que Sócrates tiene una cierta "intuición" del hombre como personalidad que trasciende su ser "parte del cosmos" o miembro del Estado. Platón, que tenía una visión dualista del ser humano, considera que lo propio de éste, es decir, lo que lo hacía ser tal, era su principio espiritual, su alma, sus "ideas", su racionalidad espiritual e inmaterial, pero no denomina como "persona" a tal realidad espiritual.

b) Noción Romana

El Hombre tiene varias formas de ser visto. La etimología de la palabra que identifica al ser humano, proviene de la voz homo, la cual nos remite a humus, que significa tierra, barro, de tal manera que hombre es el nacido de la tierra. Así la conjunción de la palabra Ser y la palabra humano, dan cuenta del hombre completo, retomando a Aristóteles, según la tradición tomista, el Homo Sapiens.

Se puede notar, además, cómo precisamente la concepción de los mitos, ya sea hebreo, ya sea griegos, acerca del origen del hombre, se vuelven transversales en las demás concepciones, no por ser originarias de allí o de allá, sino porque es precisamente el mito el que retrata las características más profundas y significativas del ser humano y del mundo. En Roma solo existía un tipo de persona o sujeto de derechos, este es el hombre, el mismo que reunía algunas condiciones, ser libre, ciudadano y jefe de la familia .Los esclavos y los extranjeros no eran considerados como persona.

c) Noción cristiana

Los primeros en elaborar la noción de persona fueron los teólogos cristianos, que en el Concilio de Nicea del 325 tuvieron la necesidad de distinguir como diferentes en Cristo, a su “naturaleza” (lo que lo hace igual a otros individuos de su misma especie) y a su “persona” (lo propio y exclusivo suyo). Contra los que le atribuían a Cristo una sola "naturaleza" (la divina o la humana) y contra los que negaban su "naturaleza humana", los Padres del Concilio de Nicea expusieron que Cristo tenía una doble naturaleza (la divina y la humana) pero una sola persona indivisible (Jesucristo, el hombre concreto e individual). La categoría persona fue para los teólogos lo que permitió unir en un individuo, lo humano y lo divino, lo inmanente y lo trascendente, lo material y lo espiritual.

• San Agustín aporta un nuevo elemento que enriquece el concepto, el mismo que afirma que las personas no pueden ser consideradas como simples substancias (tal como puede ser un ropero o un león) sino que cada “persona” es un núcleo único de relaciones espirituales, culturales, intelectivas, físicas, sociales, que constituye su "experiencia" intransferible e íntima. La idea de persona en Agustín deja de tener la connotación de "exterioridad" para enfocarse a la "intimidad". Desde esa "intimidad" absolutamente propia de cada individuo, éste se relaciona experiencialmente con las demás y especialmente con Dios, de una forma tal que constituye su "modo propio" e intransferible de ser. Para San Agustín, la persona es aquella dimensión exclusiva e irrepetible que tiene cada miembro del género humano.

• Santo Tomás de Aquino. Entre los individuos que son racionales, es decir los que poseen el dominio de sus propios actos y la capacidad de actuar por sí mismos la característica de ser "persona" es lo que los distingue de todas las otras "sustancias individuales", sean humanas, o animales. Para Tomás de Aquino, "persona es lo que hace que ciertos individuos dotados de libertad, se mantengan en la existencia como un todo independiente frente al mundo y frente a Dios. El define a la persona como “subsistente individual de naturaleza racional” .

d) Otros autores

• Boecio. Su definición es la más célebre que jamás se haya formulado en la historia del pensamiento occidental. Fue tomada como base por casi todos los pensadores medievales: naturae rationalis individua substantia ("la persona es una sustancia individual de naturaleza racional"). Es decir, una sustancia, un ser, que existe por derecho propio ("sui juris"), que es incognoscible en su totalidad y que tiene algo "de suyo" que le es propio y últimamente intransferible.

• Leibnitz. Para este autor la palabra persona trae consigo la idea de "un ser pensante e inteligente, capaz de razón y de reflexión que puede considerarse a sí mismo como él mismo; como la misma cosa que piensa en distintos tiempos y en diferentes lugares. Esto lo hace únicamente por medio del sentimiento que posee de sus propias acciones” .

• Kant. Señala que es "individuo" está "determinado" "pre-fijado" en el ser, en cambio. La persona en cambio, es "lo" libre; y su ser consiste precisamente en esa libertad. Mientras que el "individuo" sería lo prefijado, la “persona” sería lo capaz de obrar éticamente. Kant la definió como "la libertad e independencia frente al mecanismo de la Naturaleza entera consideradas a la vez como la facultad de un ser sometido a leyes propias, es decir,

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