Derechos Laborales Venezolanos
mafe00611 de Enero de 2013
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Introducción
La crisis mundial de las economías estremece actualmente las estructuras sociales y jurídicas existentes, pues la creciente carrera hacia la globalización ha traído desajustes laborales innegables. Es así como se observan en variados países desarrollados, en desarrollo y del tercer mundo, grandes y graves conflictos sociales por despidos masivos de trabajadores, reducción drástica de las empresas, aparición de los trabajos precarios (por horas, temporales, sin ningún tipo de arraigo), el aumento del horario laboral con mayor esfuerzo del trabajador y con reducción de la paga, buscándose bajar costos, mediante la desaparición de la tutela del Estado, utilización de la contratación esporádica (y externa a la empresa) para enfrentar problemas, que antes se resolvían con personal de la propia compañía, fusiones de empresas y alianzas estratégicas de corporaciones (que reducen el campo laboral) y, toda una gama de situaciones que han repercutido negativamente en la regulación jurídica del trabajo.
Siendo el trabajo una de las bases fundamentales de la creación de la riqueza de las naciones, del bienestar y desarrollo de las sociedades, y, en fin, de la estabilidad y la paz social, esta situación es de una importancia capital, que requiere que se aborde y busque su conducción hacia formas más adecuadas de solución. Esta crisis, como se ve, toca también al Derecho Laboral, puesto que se ha pretendido desarticular todas las regulaciones de protección social, creándose un verdadero desajuste en el campo de trabajo.
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo general analizar la importancia de la protección de las relaciones laborales estables y adecuadas en nuestra sociedad, como una manera de obtener formas eficaces de soluciones a las necesidades colectivas, que permitan precaver conflictos de trabajo y desequilibrios sociales, lo que consecuencialmente, redundará en un mejor manejo de la administración de las empresas, la satisfacción del personal que forma parte de la plantilla de cada organización, la prevención de infortunios laborales y el incremento de la productividad, evidentemente que toda esta secuela, en general, conlleva un innegable impulso a la economía nacional y a la preservación de un clima de paz social, necesario para un desarrollo sostenido de nuestro país.
1. Derechos Colectivos laborales
a) Sindicalización
El Derecho a la sindicalización está estrechamente relacionado con la libertad de asociación u organización y es una facultad de todos los trabajadores de empresas públicas como privadas. En este sentido, el sindicato es el medio y espacio donde se defiende y promueve esta relación enfatizando la importancia de la organización como el instrumento esencial para la defensa y conquista de los derechos de los trabajadores. La lucha de la clase obrera fue el gran artífice para la conquista de este derecho.
La Ley del Trabajo en su artículo 400 establece: tanto los trabajadores como los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos, a su vez, el de constituir, federaciones y confederaciones.
La ley del trabajo en su artículo 401 establece: Nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.
Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos y a elegir libremente a los integrantes de su junta directiva; a programar y organizar su administración y a establecer pautas para realizar su acción sindical. Los sindicatos tendrán por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales o generales de los trabajadores y de la producción, según se trate de sindicatos de trabajadores o de patronos, y el mejoramiento social, económico y moral y la defensa de los derechos individuales de sus asociados.(Articulo 407 L.O.T) Asimismo, la Organización Internacional de los Trabajadores (OIT) reconoce el principio de la libertad sindical como el requisito indispensable para "la paz y armonía universales".
Es importante recordar que para la LOT los sindicatos pueden ser tanto de trabajadores como de patrono.
De estos objetivos se extraen las atribuciones y finalidades de los sindicatos.
De acuerdo al Artículo. 408 de la L.O.T. Los sindicatos de trabajadores tendrán las siguientes atribuciones y finalidades:
a. Protección y defensa de los intereses profesionales y gremiales.
b. Representación en las negociaciones, conflictos y procedimientos de conciliación.
c. Vigilancias en los cumplimientos de las normas de higiene y seguridad industrial, en la defensa del medio ambiente, en las normas protectoras de los diversos sectores del colectivo laboral.
d. Creación de formas de mejorar económicamente a los asociados (caja de ahorro, cooperativas etc.)
De acuerdo al Artículo. 409 de la LOT. Los sindicatos de patrono tendrán las siguientes atribuciones y finalidades:
a. Proteger y defender los intereses generales de sus asociados ante los organismos y autoridades publicas
b. Representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje.
c. Promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo.
d. Representar y defender a sus miembros y a los patronos que lo soliciten, aunque no sean miembros del sindicato, en el ejercicio de sus intereses y derechos individuales, en los procedimientos administrativos que se relaciones con el patrono y en los judiciales, sin perjuicio de los dispuestos en la Ley de Abogados, y en sus relaciones con los trabajadores
e. Realización de programas de educación técnica y profesional así como preparación de estudios y proyectos que mejoren la vida profesional o la vida económica de la nación.
Clasificación de los sindicatos.
De acuerdo a quienes lo conforman La ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 410 establece que los sindicatos pueden ser de: Trabajadores y Patronos, cabe destacar que las posibilidades agremiarles no solo los trabajadores como tradicionalmente se conoce, sino también los empleados o patronos. Algunos fundamentan esta clasificación en el interés de preservar los intereses clasistas, así tenemos que el Articulo. 411 de la misma ley señala que los sindicatos de trabajadores pueden ser:
• De Empresa: La Ley Orgánica del Trabajo, en su Articulo. 412 establece que "Son sindicatos de empresas, los integrados por trabajadores de cualquier profesión que presten servicios en una misma empresa, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones".
• Profesionales: La Ley Orgánica del trabajo, en su Articulo. 413 establece que "son sindicatos profesionales los integrados por trabajadores de una misma profesión u oficio o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una distintas empresas".
• El Art. 413 prevé la posibilidad de que trabajadores que viven habitualmente de su trabajo pero sin estar en situación de dependencia respecto a uno o varios patrones (no dependientes), constituyen sindicatos profesionales, reforzando el Art. 40 de la misma Ley.
• De industria: La Ley orgánica del trabajo en su Artículo. 414 establece que "los sindicatos de industria son los integrados por trabajadores que presten sus servicios a varios patronos de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes".
• Sectoriales: Integrados por trabajadores de diferentes patronos pero de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, sin considerar tampoco la actividad que estos desempeñan; están descritos en la Ley Orgánica del Trabajo, en su Articulo. 415.
• De Patronos: Podemos afirmar que la legislación vigente no define ni subclasifica los sindicatos de patronos, sin embargo estos están constituidos por la representación empresarial ya sea de una misma industria rama o comercio.
De acuerdo al Ámbito Territorial
Las organizaciones sindicales, según lo consagra el Articulo. 416 de la LOT, se clasifican también de acuerdo con la demarcación geográfica dentro de la cual ejercen sus actividades. Según este criterio los sindicatos pueden ser:
Locales: Aquellos que su ámbito de acción se circunscribe a una única localidad.
Estatales: Aquellos que su límite de acción se encuadra dentro de una unidad política territorial específica.
Regionales: Aquellos sindicatos que ejercen su actividad gremial en una extensión territorial equivalente a la unión de varios estados o porción de ellos vinculados por intereses comunes.
Nacionales: Son aquellas organizaciones sindicales cuyo radio de acción esta enmarcada a todo lo largo y ancho de la república. Sin embargo la existencia de estos últimos no debe ser interpretada como excluyente del derecho de los trabajadores de crear o mantener sindicatos regionales o de la empresa en la rama respectiva.
El artículo 417 de la LOT, consagra que los sindicatos se deben constituir con un número Veinte (20) o más trabajadores de una empresa, el mismo número será suficiente para constituir un sindicato de trabajadores rurales. Así como también el articulo 418 de la LOT señala que Cuarenta (40) o más trabajadores que ejerzan una misma profesión, oficio o trabajo, o profesiones, oficios o trabajos similares o conexos, o presten servicio en empresas de una misma rama industrial,
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