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Tratamiento Del cómputo De Los días De Descanso Maternal En El Derecho Laboral Venezolano.


Enviado por   •  12 de Marzo de 2012  •  854 Palabras (4 Páginas)  •  860 Visitas

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EL PROBLEMA

1.1 Planteamiento del Problema

La Legislación Laboral venezolana a lo largo de su evolución histórica, ha consolidado un conjunto de indicadores, prerrogativas y derechos asociados a la mujer y al género donde destacan aspectos referidos a la maternidad, salariales y empleabilidad, entre otras. Desde 1936 cuando se promulgó la Ley del Trabajo se consagró el derecho de la mujer trabajadora a disfrutar de las licencias de maternidad; por ello en la Ley Orgánica del Trabajo se consagra dentro del artículo 385, los dos (2) descansos de pre y postnatal, lo que evidencia que el legislador prefiere salvaguardar la vida del ser humano en gestación, antes que el interés económico, también legítimo, del empresario (Villasmil, 2008).

La duración de la licencia de maternidad contemplada en la Ley Orgánica del Trabajo (1997) es de dieciocho (18) semanas, distribuidas en seis (6) semanas antes del parto y doce (12) semanas después del mismo; mientras que en la Ley del Trabajo de 1936, era de seis (6) semanas de descanso prenatal y seis (6) semanas de postnatal.

La razón de este aumento se debe, como lo indica Zuleta (2009) para persuadir o incitar a la trabajadora a tomar el descanso pre-natal, ya que en la realidad de los hechos, las trabajadoras prefieren acumular los dos (2) descansos para permanecer más tiempo con el hijo recién nacido, y disponer de un plazo mayor para buscar dónde y con quién dejar al hijo a su regreso al trabajo.

Al respecto, el disfrute de ambos descansos, tanto el pre-natal como el postnatal, son esenciales para la mujer trabajadora; en tal sentido, el descanso prenatal es necesario porque la futura madre necesita siempre un período de preparación psíquica y fisiológica para el parto, para el advenimiento de su hijo.

En la Ley Orgánica del Trabajo (1997), artículo 385 se hace mención a las semanas de descanso, siendo seis (6) antes del parto y doce (12) después; hasta los momentos no hay críticas al respecto sobre este tema, el cual es de suma importancia para la mujer como trabajadora y para el niño(a) como esencia del cual nace o se origina el derecho de su madre.

Pero, a este beneficio hay que agregar los contenidos en la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (2007), donde se introduce la innovación de la licencia de paternidad (artículo 9), el cual dice: “el padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija”; analizando este articulado, aquí sí se hace mención que los días por licencia de paternidad son continuos, es decir, se incluye los días sábados y domingos, además hace una extensión de estos días por “causa de enfermedad grave del hijo o hija, así como de complicaciones graves de salud, que

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