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DERECHO LABORAL VENEZOLANO

elizabeth12322 de Octubre de 2012

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1. DERECHO LABORAL VENEZOLANO

1.1 Derecho Constitucional Laboral

1.2 Fuentes del Derecho laboral

El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo presenta una importante peculiaridad: a los empresarios y trabajadores, a través de sus respectivos representantes, se les otorga la potestad de crear derecho (fuente de producción). Siendo fuente del Derecho del Trabajo el acuerdo o el convenio colectivo (fuente formal), nacido del poder regulador conjunto de empresarios y trabajadores.

La jerarquización de las fuentes del Derecho del Trabajo es la siguiente:

1. Constitución.

2. Tratados Internacionales publicados oficialmente en España.

3. Leyes y disposiciones con rango de ley (Decretos-Leyes y Leyes Delegadas).

4. Reglamentos.

5. Convenios Colectivos.

6. 11Costumbre local y profesión

1.3 Convenios Internacionales en materia de trabajo

1.4 CONTRATO DE TRABAJO, se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos). Preferiblemente, el acuerdo de trabajo debería estar puesto por escrito, en dos contrapartidas originales y contener:

•El nombre, la nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de las partes contratantes.

•El tipo de trabajo a realizar, describiéndolo tan completamente como sea posible.

•La duración del contrato (cuando es por un período fijo) o indicando que es por un período indefinido.

•El proyecto o labor a ser realizado, cuando se contrate a una persona para un trabajo específico.

•La duración de un día normal de trabajo, ya sea que estén definidos por unidades de tiempo o de trabajo.

•Los sueldos acordados, o la forma de calcularlos y la manera y el lugar para el pago.

•El lugar donde el trabajo se realizará, y cualquier otra provisión legal que se acuerde entre las partes.

Categorías

Un contrato de trabajo puede ser por tiempo fijo o indefinido.

Duración indefinida. Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.

Duración fija. Esta es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija.

La Ley Orgánica no requiere expresamente que este tipo de acuerdo se ejecute por escrito o que la administración oficial del trabajo participe en la ejecución del mismo a los efectos de establecer el contrato exigible. A pesar de la omisión legislativa, se sugiere que un contrato de trabajo por un tiempo determinado se establezca por escrito. Este tipo de acuerdo está sujeto a las siguientes limitaciones:

•Término. El período máximo de tiempo para un contrato de duración a término fijo es de un año para jornaleros y tres años para empleados o personal calificado.

•Naturaleza del servicio. La naturaleza del servicio debe justificar los términos estipulados, o el contrato debe tener el propósito de poder sustituir provisoriamente a un trabajador por otro o contratar a un trabajador venezolano para prestar servicios fuera de Venezuela. Es importante dejar claras estas especificaciones en el texto del contrato.

•Extensión y continuidad del contrato. Los contratos de trabajo por período determinado finalizarán a la terminación del acuerdo, aunque ellos pueden extenderse. En el caso de dos o más extensiones, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a menos que existan razones que justifiquen las extensiones del contrato, por tanto excluyendo cualquier posible intención de crear una relación por un período indefinido. Además, si se firmare un nuevo contrato dentro del primer mes posterior a la terminación del prime contrato, se asumiría que las partes han establecido, en forma demostrable, un contrato por tiempo determinado.

1.5 SIMULACION DE CONTRATODE TRABAJO

Muchos patronos para evadir la responsabilidad que deriva de la relación de Trabajo, tales como: El pago de las prestaciones sociales y otros beneficios (vacaciones, utilidades y las indemnizaciones en caso de accidentes laborales), Obligan a sus trabajadores a constituir una firma personal, para luego hacer un contrato de servicio, denominado Contrato de Concesión Mercantil, el cual se encuentra regulada en la legislación Mercantil y no en la Laboral. De esta manera simular contratos de trabajos mediante contratos de servicios de concesiones o a su vez tratar de hacer creer la existencia de una relación netamente Mercantil.

Recientemente, para poder obtener trabajo, en las compañías que recurren a este sistema, los trabajadores son obligados a constituir una firma personal, que de otro modo no podrían optar al trabajo. Luego firman un contrato que lejos de ser un contrato de trabajo, es un contrato de concesión de servicios, sirve de base para demostrar la existencia de una relación Mercantil.

Al terminar la relación de trabajo, los patronos alegan una relación mercantil, la cual prueban con el acta constitutiva de la supuesta compañía mercantil, y el contrato de concesión de servicios y niegan de manera categórica los elementos de la existencia de una relación laboral, la cual es la que había originalmente entre ellosDada la gran necesidad que existe actualmente en el país y el gran índice de desempleo que existente, las personas deben aceptar dichas condiciones para entrar al campo laboral y poder de esta manera sustentar sus necesidades, así obtienen el empleo. Al presentarse algún problema derivado de la relación de trabajo o al terminar esta, la empresa se libra de responsabilidad alegando la supuesta relación Mercantil. Siendo los únicos perjudicados los empleados y trabajadores que se encuentran atrapados en esta situación.

Actualmente este tema se encuentra de manera muy controversial en la jurisprudencia1

1 .6 ELEMENTOS DE LA RELACION DE TRABAJO

La relación laboral o las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre el trabajo y el capital en el proceso productivo. En esa relación, la persona que aporta el trabajo se denomina trabajador, en tanto que la que aporta el capital se denomina empleador, patronal o empresario. El trabajador siempre es una persona física, en tanto que el empleador puede ser tanto una persona física como una persona jurídica. En las sociedades modernas la relación laboral se regula por un contrato de trabajo en el cual ambas partes son formalmente libres. Sin embargo un trabajador aislado se encuentra en una situación de hecho de debilidad frente al empleador que le impide establecer una relación libre, por lo que se entiende que una relación laboral para que sea realmente libre debe realizarse en forma colectiva, entre los trabajadores organizados sindicalmente y el empleador.

1.7 SUSTITUCION DE PATRONO

La sustitución de patronos no altera, termina ni modifica los contratos de trabajo vigentes al momento de producirse el cambio o sustitución de patrón.

Es normal que una empresa, establecimiento de comercio, o negocio, cambie de dueño, se escinda, o fusione con otro, cambie de rezón social, o de forma jurídica, o que por ejemplo una persona natural propietaria de uno o varios establecimientos de comercio, decida convertirse en una persona jurídica, etc., todas esta situaciones conlleva a que exista una sustitución de patronos.

La sustitución de patronos, consiste pues, en el cambio de dueño de los establecimientos, negocios o empresas.

La sustitución de patronos, no tiene efecto alguno en los contratos de trabajo firmados con el antiguo patrono, por tanto, estos seguirán teniendo plena vigencia y aplicación.

La sustitución de patronos no implica la terminación ni la suspensión del contrato de trabajo.

Ha considerado la jurisprudencia, que para que exista la sustitución de patronos se deben cumplir tres elementos a saber:

1. Cambio de patrono o dueño del negocio, lo cual puede suceder por cualquiera de las causas ya expuestas.

2. Continuidad de la empresa o del negocio. Esto es que la empresa, establecimiento o negocio siga en funcionamiento.

3. Que el empleado continúe prestando el servicio en la empresa.

Equivocadamente se ha creído, por ejemplo, que cuando una persona natural va a vender un almacén de su propiedad, puede despedir a todos los empleados con el argumento que va a vender el almacén, o que van a crear una sociedad limitada o anónima con ese almacén, algo que no está permitido por la ley.

3.1.- TEORÍA DEL RIESGO LABORAL Y RESPONSABILIDAD PATRONAL.

La obligación que pesa sobre todo empleador, de garantizar la vida y salud física y mental de los trabajadores, tiene rango constitucional y aparece consagrada de manera específica o concreta en el único aparte el artículo 87 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.860 de fecha 30-12-1999. Que dice:

Artículo 87:

“(…) Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”

Dicha norma se encuentra en estrecha relación con las previsiones de los artículos: 83 “El Estado debe Responder en Materia de Salud”, 84 “Derecho a la Salud”, 85 “Financiamiento del Sistema Público de la Salud”, 86 “Seguridad Social”, del mismo cuerpo normativo. Con

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